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Femicidio: la validez constitucional y el efecto disuasivo de la pena

Por Liliana González. Nuestro Código Penal no hacía referencia al género ya que fue concebido en términos de neutralidad con relación a los sexos.

Nuestro Código Penal de 1921 no hacía referencia al género ya que fue concebido en términos de neutralidad con relación a los sexos no existiendo de tal manera una definición de violencia de género.

Un primer esbozó de cambio fue la Ley de Protección contra la violencia familiar surgiendo con posterioridad la ley 26.485 de Protección integral para prevenir, sancionar y erradicar la violencia contra las mujeres que adopta la Convención de Belem do Pará.

Más recientemente la ley 26.791 introdujo cambios en el Código Penal  modificándose los incisos 1 y 4 del artículo 80 y  agregándose los incisos 11 y 12 que imponen la pena de reclusión perpetua o prisión perpetua a quién matar a una mujer cuando el hecho sea perpetrado por un hombre y mediare violencia de género y a quién lo hiciera con el propósito de causar sufrimiento a una persona con la que se mantiene o ha mantenido una relación es decir cónyuge, ex pareja, ex ascendiente o descendente con lo que se incorporan las figuras de femicidio y femicidio vinculado.

El femicidio es un homicidio cometido por un hombre contra una mujer en el que existe una situación de sometimiento de la mujer hacia el hombre basada en una relación desigual de poder.

Es decir, homicidio “de hombre contra mujer” y acá nos preguntamos la validez constitucional de la legislación en tanto y en cuanto se le da un desvalor a la vida del hombre otorgándole mayor protección a la mujer en un contexto de género creando de alguna manera una vulnerabilidad en el principio de legalidad y seguridad jurídica.

Existe un Registro Nacional de femicidios de la Corte  del que surge que en el 2018 se registraron 139 casos de femicidios  y en el 2019  uno cada 28 horas.

Ahora bien, a la luz de los sucesos se comprueba que los homicidios cometidos contra mujeres, por algunos llamados en su totalidad femicidios, no han disminuido, muy por el contrario el número es creciente de manera tal que la modificación del Código  incorporo una figura de derecho penal simbólico pero de ninguna manera tiene un efecto disuasivo ni preventivo.

Y acá nos preguntamos: ¿Cuál es la función de una sanción penal?

Disuadir ya hemos visto que no y si tenemos en cuenta lo que establece el pacto de San José de Costa Rica incorporado con jerarquía constitucional a la Constitución Nacional, las penas privativas de libertad tendrán como finalidad esencial la reforma y readaptación social de los condenados, pero bien es sabido que  con el sistema carcelario de la República Argentina esto es prácticamente imposible y mucho menos lograr una inserción social con posterioridad a la condena, de manera tal que estamos en un círculo vicioso que podría dar lugar a disquisiciones doctrinarias pero que en la práctica no encuentra la salida adecuada.

El derecho penal no previene los delitos, los sanciona. La verdadera prevención es la adopción de políticas públicas de difusión, capacitación, adopción de nuevos modelos de vinculación entre las personas  y alejarse a tiempo del posible agresor ya que a las luces está visto que el aspecto ejemplificador de una pena no disuade al ejecutor de un delito. NI UNA MENOS, NI UNO MENOS, NADIE MENOS.

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