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El dióxido de cloro y la irresponsabilidad mediática escudada en la libertad de expresión 

En busca de rating, la conductora de Canal 9, apeló a la provocación.

La actitud de Viviana Canosa de tomar dióxido de cloro en vivo como “preventivo” contra el Covid-19, no solo pone en peligro a la audiencia que pueda verse influenciada por este método sino también, deja en claro una postura irresponsable y poco ética de una periodista en su trabajo de comunicadora. 

En el último tiempo, la crisis del coronavirus agravada por el miedo y la desinformación por exceso de “información”, generó un efecto caótico donde el comunicar imprudentemente para obtener más audiencia, trae muchas desgracias en la sociedad. 

Como periodistas las noticias hay que darlas, eso es evidente, pero sin llegar a alarmar cuando no es necesario. Si tanto hablamos de las famosas “fake news” que día a día invaden nuestras redes sociales y la televisión y, que a la mayoría nos parecen un problema social, ¿por qué se permite que periodistas, gente que tiene una llegada masiva, proponga “soluciones” a una enfermedad sin la coherencia y respaldo adecuado? 

En los tiempos actuales, y más con la alternativa de las redes sociales, muchos caen en el error de la ofensa, o de “hablemos sin saber” sin importar las consecuencias. La obligación de todos, sin excepción, es la de expresarnos con buen juicio. 

Al final todo esto crea una alarma que no solo hace preocuparse en exceso, sino también  tomar medidas innecesarias e incluso poner en riesgo la vida de otras personas. 

Estos casos hacen despertar la alerta sobre ¿hasta dónde se puede utilizar la libertad de expresión para decir lo que quiero sin considerar las consecuencias? Como periodistas la “ética” es algo que todos deberíamos tener por naturaleza en nuestra vida, sin embargo no es así y, ante la falta de una colegiatura del periodismo que sancione la irresponsabilidad en los medios de comunicación, cada vez son más los casos que terminan en la polémica o en ampararse en la libertad de expresión cuando alguien sale a criticarlos. No obstante, la libertad de expresión tiene un límite

En Argentina, la libertad de prensa siempre fue un tema de debate. Tuvo sus inicios con la constitución de 1791 donde establece "la libertad de todo hombre de hablar, escribir, imprimir y publicar sus pensamientos, sin que sus escritos puedan ser sometidos a censura ni inspección antes de su publicación...", sentando las bases para los tratados internacionales y constituciones modernas hasta la Constitución Nacional de 1853-1860 que contiene los artículos 14,  "Todos los habitantes de la Nación gozan de los siguientes derechos... A publicar sus ideas por prensa sin censura previa" y el artículo 32, -"El congreso federal no dictará leyes que restrinjan la libertad de imprenta o establezcan sobre ella la jurisdicción federal" y luego, con la reforma constitucional de 1994 se agregó al artículo 43 "No podrá afectarse el secreto de las fuentes de información periodística".

Por su parte, la Corte Interamericana de Derechos Humanos destacó que la libertad de expresión debe ser entendida desde una doble perspectiva, por un lado como derecho individual de las personas de expresar sus propios pensamientos e ideas y, por otro lado como derecho colectivo de la sociedad de recibir ideas y pensamientos de los demás y de estar bien informados. 

Existen distintas disposiciones que protegen a la libertad de prensa, entre ellas encontramos que la Constitución Nacional de 1853-1860 contiene los artículos 14 "Todos los habitantes de la Nación gozan de los siguientes derechos... A publicar sus ideas por prensa sin censura previa" y el artículo 32 "El congreso federal no dictará leyes que restrinjan la libertad de imprenta o establezcan sobre ella la jurisdicción federal". Con la reforma constitucional de 1994 se agregó al artículo 43 "No podrá afectarse el secreto de las fuentes de información periodística".

A pesar de esto, como bien decía antes: la libertad de expresión tiene un límite. 

Si analizamos el Artículo 14 de Derecho a la Rectificación o Respuesta de la Convención Americana de Derechos Humanos, deja en claro que “Toda persona afectada por información inexacta o agraviantes emitidas en su perjuicio a través de medios de difusión legalmente reglamentados y que se dirijan al público en general, tiene derecho a efectuar por el mismo órgano de difusión su rectificación o respuesta en las condiciones que establezca la ley”

Por ende, a pesar de que nuestra legislación nacional e internacional impide la censura previa, tanto el Pacto de San José de Costa Rica como la jurisprudencia nacional establecieron que cuestión aparte es la responsabilidad posterior a la difusión de la información. Por lo tanto “se prohíbe la censura anticipada pero se deja a salvo las responsabilidades ulteriores que puedan surgir por el ejercicio abusivo de este derecho”.

En conclusión, es necesario buscar un equilibrio de modo que sea compatible el ejercicio de este derecho sin que por ello se cause un perjuicio a los derechos de los demás. Es hora de asumir deberes en el manejo de la información, en todos los sentidos sin excepción ya sean medios de comunicación o las redes sociales.

Los ciudadanos debemos tomar un compromiso en la importancia de mejorar la calidad del discurso comunicacional y lograr así una convivencia enmarcada en el respeto en lugar del odio. 

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