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Apreciaciones sobre el caso Nisman: dónde todo y nada son lo que parecen ser

El caso personal que pasó cinco instancias de revisión.

“… no hay huella sin contacto, ni contacto que no deje huella…” (Edmond Locard, fundador de la Criminalística Moderna, segunda década del siglo XX)

Existen tantas escenas del crimen o de hallazgos (vamos a referirnos simplemente a “escena” salvo que la situación amerite lo contrario), como autores y víctimas pueda haber, lo que la convierte en única. Por eso, tal escena es el “sancta sanctorum” de la Medicina Legal, y el lugar donde el equipo de Criminalística lleva a cabo su trabajo, el cual los forenses, cuando hay situaciones que nos competen, proseguimos en el laboratorio o la morgue; en este lugar, si hemos concurrido a la escena, sostenemos coloquialmente que “ya tenemos el 50% de la autopsia”, por el examen in situ que ya perdemos en la mesa de autopsias.

Sin más, vamos a los casos que mencionamos, con las lógicas reservas de cada uno, tanto por el Derecho mismo aplicado y como por las reservas lógicas a fines de no herir susceptibilidades en una publicación de difusión, no una revista científica.

Caso Nisman: fue mencionado en la nota anterior, pero bien vale una pequeña ampliación de su análisis, sobre todo que salieron a la luz en estos días (y esto es de público conocimiento) declaraciones del aquél entonces agregado cultural de la Embajada de Irán en Argentina, Mhosen Rabbani, quien palabras más, palabras menos, pero en una extensa declaración, sostiene 2 puntos de relevancia: a Nisman lo asesinaron, y tal asesinato se relaciona con los servicios de inteligencia; sobre los fundamentos, refiere que Nisman se hallaba “nervioso” por su presentación ante el Congreso de la Nación, siendo que carecía de pruebas en absoluto que brindaran sustento a las denuncias. Un somero análisis: Nisman trabajaba muy vinculado a los servicios de inteligencia, locales y extranjeros, y efectivamente era una ficha más del tablero, esto jamás se construye en soledad.

Ahora bien, la “verdad” sobre la falta de pruebas la aporta el primer sindicado de la autoría, al menos intelectual del crimen, y, disponiendo de tiempo y una zona liberada, que además se esmeraron realmente en limpiar en su ingreso y en su salida, dejando sólo lo que querían que fuese visto (y arruinado) por los peritos de Policía Federal y la fiscal Fein, fuera de ésto, tal seguridad afirmativa me conduce a pensar, por qué no dejar la denuncia y todo su trabajo y sustraer las pruebas, en un claro intento de desacreditación que llegaba a los poderes más altos del Ejecutivo Nacional. Las cadenas nacionales, los furcios en las mismas, las posiciones casi tan fundamentalistas sostenidas por sectores radicalizados del Islam (como del gobierno nacional), etc., no planteaban grandes diferencias, (“miente, miente que algo quedará”) y la nunca tan útil conveniencia de los servicios de inteligencia, donde nadie es quien es y las fuentes son escasas.

Todo esto ya era desastroso de por si, cuando en las primeras tomas televisivas vemos al “superministro” Berni, de clara filiación kirchenerista, (produciendo la primera micro Fractura en el gobierno de la Provincia de Buenos Aires, y seguido por el gobernador, quienes marcaron que su línea natural de mando venía de la mano de CFK, y no de Alberto Fernández), hablando por teléfono en los jardines de Le Parc, que a tales efectos, eran parte de la escena si esta hubiera sido debidamente delimitada, y si él fue el primero en arribar, y como ministro, era su obligación y responsabilidad. Al arribo de la PFA , se demuestra la parafernalia del circo montado, la cual era (si bien se investigaba un homicidio) la “crónica de una muerte anunciada”, la que el/los profesional/ es agresores querían que se conociera, bajando de la camioneta de transporte ya enfundados en sus trajes blancos para protegerse de dejar o llevar rastros. Gente, profesionales, si van desde la calle, en una escena no delimitada, caminando y charlando hasta el piso 13, ya se les pegó todo lo que podía pegarse, y dejaron todo lo que podían dejar, y acá no hablo de voluntad (la cual debiera existir) sino de la eventual sanción al funcionario público que realiza mal sus tareas, sea por impericia, inobservancia de los deberes a su cargo, impericia o negligencia, calificado por la función; similar sanción o recriminación corresponde a la fiscal Fein, que un una toma realizada de pocos cuadros, muestra como deja la huella de uno de sus zapatos con sangre en la alfombra fuera del baño donde se hallaba el cadáver del Fiscal.

En el análisis de las muestras del baño, la fotografía en muchos casos no cuenta con criterio forense, y lo peor de todo, el arma sindicada (hasta ese momento no se tiene conocimiento de su efectivo uso porque no existe recuperación del proyectil) fue levantada, limpiada al menos en la parte de sus numeraciones (tal función corresponde al área de Revenido Metalo- Químico, jamás a la escena del crimen, solo su seguridad para el transporte evitando eventuales disparos accidentales) y guardada en una bolsa de evidencia, con una evidencia totalmente alterada. El cadáver fue desvestido, siendo que como en todos los casos de esta naturaleza, aún el profano puede ver que la mancha de sangre de la remera no coincide con el lago existente, que indica sobrevida, y no se analizan hipótesis de posturas con el debido rigor científico.

Nuestra función es dudar de todo, no descubrir por pruebas no conexas en tal momento y ser los héroes de la escena. Por jurisdicción, la investigación correspondía a Prefectura Naval Argentina, no a Policía Federal, dado que el caso quedaría en el fuero ordinario, y un magnicidio es por norma un caso Federal. En este punto, ya todo el mundo “tenía obligado” creer en el dogma del suicidio, y las pericias de parte propuestas por la Dra. Arroyo Salgado (como simple ciudadana y particular damnificado por la minoridad de sus hijas) fueron dirigidas por el Dr. Raffo (decano de la Medicina Legal argentina) y el Lic. Daniel Salcedo (criminalista de fuste, ex Jefe de Policía Científica de la Provincia de Buenos Aires en el tiempo en el cual yo me hallaba en servicio en la fuerza) y luego Jefe de la mencionada Policía. Estas pericias arrojaron resultados sensiblemente opuestos a los planteados por Policía Federal, coincidentes en todo con las realizadas por la Gendarmería Nacional, que cuenta con un equipo forense de excelencia. La declinación de competencia de la Juez Palmaghini permitió su elevación a la Justicia Federal, siendo juzgada como homicidio, sin más aportes por la falta de pruebas. Ochenta y cuatro muertos y cientos de heridos esperan justicia.

De la “cosecha propia”: tuve y tengo el honor y el gusto de ser llamado como perito de parte o técnico consultor (según el fuero) para casos de relevancia, o donde las determinaciones se basan en hojas separadas del expediente que nadie lee, y que hacen a un todo imposible hasta el momento de ser resuelto. El caso que voy a relatar fue de mi experiencia personal, y, tal cual corresponde a una sentencia que todavía goza de iure de algunos de los recursos que le provee la Constitución Nacional y los códigos de forma y fondo, no puedo revelar todos los detalles, más que los relevantes que hicieran a mi accionar y participación. Recuerden que en todos los casos, los actores del evento judicial somos medios para llegar a un fin, sentencia o absolución. De hecho, el Derecho y la Medicina se consideran “profesiones de medios y no de fines”, es decir, actuamos acorde a nuestro saber del mejor modo que podamos disponer, pero no podemos garantizar resultados.

En la causa XXX/5407 (IPP XX-XX-XXX660-11/00), fui convocado por mi ex Titular de Medicina Legal de la Facultad de Medicina de la UNLP y Director del Curso Superior de Médico Legista, con quien obtuve mi especialidad, por la complejidad del caso: un aprehendido (edad entre 25 y 30 años) había muerto sin causa aparente en los calabozos de una seccional. El hecho, como se puede ver en el los últimos dígitos, databa de fecha 2011, hallándose casi paralizado y sin nuevos aportes que le dieran actividad. Bajo las prescripciones de ley, fui notificado y presentado como perito médico de la parte querellante, comenzando mi trabajo por el estudio de la causa, que aportaba todos los elementos probatorios al menos imprescindibles para promover desde la parte médico legal la causa con las herramientas brindadas a los abogados. La causa constaba ya de 5 cuerpos, de los cuales la gran mayoría eran meros traslados, aceptaciones de elementos de cargo, declaraciones testimoniales reiteradas, etc. Sin embargo, entre todos los papeles, estaban las determinaciones de laboratorios de Anátomo- Patología, Químicas en tanto presencia de tóxicos, y una autopsia realizada por dos médicos de la morgue local, que caratulaban la muerte como “ad referendum de las pericias solicitadas”, o sea la anatomía patológica y la toxicología. El texto de la autopsia, a mi entender, resultaba en una suerte de “cortar/pegar” y hecho de tal modo, que muchas de las citas textuales no se correspondían con la fotografía forense, tampoco con la radiología.

Situemos en contexto, esta persona, que tenía un pedido de captura que ya había vencido, fue detenido en su casa mientras buscaban a otra persona, sin orden de allanamiento, y en base a ese pedido de captura, fue detenido. Durante la detención, fue golpeado (esto se halla acreditado) por 4 policías que ingresaron a su domicilio, sacándolo a la rastra por el estado en el cual había quedado. Llevado a Cuerpo Médico Forense, se le dictaminan las lesiones externas y es devuelto al calabozo. Se referían antecedentes de adicciones y alcoholismo por parte de la Policía. Desde su ingreso, refería “dolor de panza”, por lo que se le dio un antiespasmódico. Siendo que su estado empeoraba con el correr de las horas, y presentaba un cuadro de excitación psicomotriz, después de consultar con un servicio de emergencia local, se le da diazepam (Valium ®) por boca, lo cual lo calma parcialmente pero deteriora su estado de conciencia hasta la muerte. Los análisis toxicológicos revelaban estos hallazgos tanto en sangre, vísceras y contenido gástrico, pero no fueron ampliados en el informe “ad referendum”. Presentaba congestión (acúmulo de sangre líquida) cardíaca, pulmonar, cerebral, y la vía respiratoria se mencionaba “sin lesiones, presentando en la fotografía forense un hematoma situado entre las cuerdas vocales y en la radiología fractura del hueso hioides, que es el que “sostiene” la base de la lengua para que no cierre las vías digestivas y respiratorias, y una hemorragia subdiafragmática (es decir del lado derecho y superior del abdomen, entre el diafragma y el hígado) del cual el informe determina que no se puede establecer el origen del sangrado.

En medicina, si hay sangre, hay un vaso roto, la idea es buscarlo… todo este compilado me lleva a componer la hipótesis de que tras los golpes, que fueron los que produjeron el sangrado por aceleración- desaceleración brusca del hígado, que “cuelga”en el abdomen por un ligamento suspensorio, y que sangra en estas circunstancias, y que la lengua cayó parcialmente por la fractura del hioides, ocluyendo parcialmente la vía respiratoria, logrando que se asfixie “de a poco”.

La perito oficial sostenía que la muerte fue por un infarto por el consumo de sustancias, siendo que el occiso disponía de un examen preocupacional para sacar el registro profesional de menos de un mes al momento de su muerte, y el perito también firmante aún esperaba ls determinaciones y sosteniendo que el hematoma en la vía aérea era una “várice” por su alcoholismo, siendo que es anatómicamente imposible e inviable como lugar de producción. Todo esto y otros detalles fueron sostenidos en un careo de casi 4 hs. frente a un Tribunal Correccional, (a ese momento la imputación era por Averiguación causales de muerte- Apremios ilegales) que determina en su razonamiento la pericia de parte como válida, y se declara incompetente por el monto de la pena que correspondía a la nueva carátula dada, “Torturas seguidas de muerte”, por lo que se eleva a Fuero Criminal.

Cinco años después, tras dos fallos de Casación contrarios a la parte imputada y tomando en ambos casos el informe médico realizado como referencia para su fallo, se realiza el nuevo juicio oral y público. A fin de ser breve, se plantean los mismos argumentos con una seriedad poco frecuente en la forma de interpretación del Tribunal colegiado, agregándose un sólo término: respecto de la fractura del hueso hioides, se le pregunta por mi parte a la perito forense si suscribe en la revisión de cuerpos al Pacto de Istanbul (Examen de víctimas vivas y muertas por torturas o tormentos), que brinda directivas específicas, entre otras, para la observación y examen del cuello; la respuesta fue afirmativa, cuando le fue recordado que el pacto es del año 2010 y el acto criminal data del 2011, con lo cual no se aplicó en el presente caso, y esto dio casi por cerrado el caso, fallando el Tribunal con 3 votos por la condena a cadena perpetua, si bien, si bien uno de los Magistrados expresó algunas dudas respecto de los diferentes mecanismos. El ejemplo del hueso hioides fue tomado de un caso que sentó jurisprudencia, el caso Alicia Muñiz, quien cayó viva del balcón y murió en el suelo a consecuencia de la asfixia a la que fue sometida por la fractura del hioides.

Conclusiones: el primer requisito para el ejercicio de cualquier profesión es el sentido común, que lleva a dudar de uno mismo constantemente, el llevar “el Abogado del Diablo” dentro de uno, y, para un buen resultado, guiarse por la premisa de “piensa mal y obrarás bien”.

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