Reforma laboral: los cambios que analiza el Gobierno para las vacaciones de los trabajadores
Un borrador debatido en el Consejo de Mayo introduce modificaciones en los plazos, la organización y la remuneración del descanso anual. También habilita acuerdos personalizados, el fraccionamiento de los días y nuevas formas de calcular la jornada laboral.
La reforma laboral que discuten el gobierno de Javier Milei y representantes del sector empresario avanza sobre uno de los puntos más sensibles para los trabajadores: el régimen de vacaciones. El borrador del proyecto, al que accedió Infobae, detalla cambios en los períodos, la forma de otorgamiento, el pago del descanso anual y la articulación con las licencias por enfermedad.
Uno de los planteos centrales establece que las vacaciones deberán otorgarse entre el 1° de octubre y el 30 de abril del año siguiente, aunque se permitirá pactar fuera de ese lapso si ambas partes lo acuerdan. En esos casos, el empleador necesitará una justificación y autorización de la autoridad de aplicación, lo que formaliza la figura de acuerdos personalizados.
El proyecto también propone extender el aviso obligatorio de inicio de vacaciones a 45 días, en lugar de los 30 vigentes. No obstante, este plazo podrá ser modificado por las convenciones colectivas según la realidad de cada sector.
Otra novedad es la posibilidad de fraccionar las vacaciones. Para hacerlo, cada período deberá tener un mínimo de una semana corrido, y requerirá un acuerdo entre trabajador y empleador. Además, las empresas que organizan el descanso en distintas fechas deberán garantizar que todos los empleados puedan vacacionar al menos una vez cada tres años durante la temporada de verano.
El borrador también detalla cómo proceder ante una enfermedad durante las vacaciones. Si el trabajador se enferma en pleno descanso, el período no se prolonga automáticamente: deberá reintegrarse a su puesto una vez concluido el lapso originalmente fijado, y luego podrá reprogramar los días pendientes conforme a la ley.
La remuneración del período vacacional se actualiza según el tipo de salario. Para los trabajadores mensualizados, el pago se calculará dividiendo el sueldo mensual por 25. En el caso de quienes cobran por día u hora, se tomará como referencia el valor del último día trabajado, considerando jornadas mayores a ocho horas dentro del límite legal. Para los salarios variables —comisiones, destajo u otros adicionales— se utilizará el promedio anual, aunque el empleado podrá optar por el promedio de los últimos seis meses. En todos los casos, el empleador deberá abonar el monto al inicio de las vacaciones, y si el descanso se fracciona, podrá pagar todo junto al principio o tramo por tramo.
La iniciativa también introduce cambios en la organización de la jornada laboral. Las convenciones colectivas podrán incorporar regímenes de horas extras, banco de horas o francos compensatorios, siempre respetando los límites de 12 horas mínimas entre jornadas y el descanso semanal de 35 horas.
Por otra parte, el texto propone sustituir el artículo 198 de la Ley de Contrato de Trabajo: la reducción de la jornada máxima solo podrá aplicarse mediante reglamentaciones nacionales, acuerdos individuales o convenios colectivos. Estos últimos estarán habilitados a utilizar métodos de cálculo por promedios, adaptándose a las características de cada actividad, siempre dentro de los derechos mínimos.
Finalmente, el uso del banco de horas quedará oficialmente habilitado, permitiendo compensar picos de trabajo con días de menor carga, sin superar en ningún caso el límite semanal legal o el que corresponda al régimen aplicable.
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