La reforma laboral impulsada por el Gobierno se vota en la Cámara de Diputados y podría sufrir modificaciones respecto del texto aprobado por el Senado. En caso de cambios, el proyecto deberá regresar a la Cámara alta antes de su promulgación, tal como establece el procedimiento legislativo.
La iniciativa propone ajustes en aspectos centrales del régimen laboral argentino, entre ellos el esquema de vacaciones, el cálculo de las indemnizaciones por despido, la implementación de un banco de horas y la creación de un Fondo de Asistencia Laboral (FAL).
Vacaciones: período y fraccionamiento
Uno de los puntos destacados del proyecto es la regulación del período de vacaciones. Según el texto, deberán otorgarse entre el 1 de octubre y el 30 de abril del año siguiente. No obstante, empleador y trabajador podrán acordar fechas fuera de ese rango.
La comunicación deberá realizarse por escrito con una antelación mínima de 30 días, salvo que un convenio colectivo disponga otro plazo.
Además, se habilita el fraccionamiento de las vacaciones, siempre que cada tramo no sea inferior a siete días corridos. Cuando la empresa organice las licencias de manera no simultánea en distintos sectores, deberá garantizar que cada trabajador acceda a vacaciones en temporada de verano al menos una vez cada tres años.
Indemnizaciones por despido: cálculo y topes
El proyecto mantiene el criterio general de un mes de sueldo por año de servicio o fracción mayor a tres meses. El cálculo se realizará sobre la mejor remuneración mensual, normal y habitual percibida en los últimos doce meses.
Sin embargo, se excluyen del cálculo conceptos no mensuales como el aguinaldo y premios extraordinarios.
También se establece un tope máximo equivalente a tres veces el salario promedio previsto en el convenio colectivo correspondiente. A su vez, el monto no podrá ser inferior al 67% de la remuneración mensual habitual ni menor a un mes de sueldo.
En caso de que el trabajador no esté comprendido en un convenio colectivo, se aplicará el tope más favorable dentro del establecimiento.
El texto contempla la posibilidad de que las indemnizaciones fijadas por sentencia judicial se abonen en cuotas: hasta seis pagos mensuales para grandes empresas y hasta doce para micro, pequeñas y medianas empresas, con actualización por inflación más un interés anual del 3%.
Asimismo, el cobro de la indemnización extinguirá cualquier reclamo posterior vinculado al despido, salvo delitos penales.
Los convenios colectivos podrán pactar, de manera opcional, un fondo o sistema de cese laboral que reemplace el esquema indemnizatorio tradicional.
Banco de horas y jornada laboral
La reforma habilita la implementación de un banco de horas mediante acuerdo escrito entre empleador y trabajador. Este sistema permitirá compensar horas extraordinarias con jornadas más reducidas o francos compensatorios, respetando los límites legales de descanso y la jornada máxima semanal.
También se prevé que estos acuerdos puedan celebrarse con intervención de la representación sindical.
En cuanto a la jornada reducida, el proyecto establece que solo podrá aplicarse cuando esté prevista por ley, contrato individual, convenio colectivo o acuerdo con representación sindical. En esos casos, se permitirá computar la jornada máxima sobre la base de promedios, siempre que se respeten los descansos legales.
Licencias por enfermedad
El Gobierno retiró del dictamen el artículo que modificaba el régimen de licencias por enfermedades inculpables. Por lo tanto, continuará vigente el sistema previsto en la Ley de Contrato de Trabajo.
El texto original proponía una reducción del porcentaje salarial en casos vinculados a conductas voluntarias y riesgosas, pero ese apartado fue excluido del proyecto que avanza en Diputados.
Fondo de Asistencia Laboral
El Fondo de Asistencia Laboral (FAL) se plantea como un mecanismo destinado a cubrir indemnizaciones de trabajadores registrados con al menos un año de antigüedad.
Los empleadores deberán realizar aportes mensuales a cuentas administradas por entidades habilitadas. En caso de que los fondos acumulados resulten insuficientes al momento del despido, la empresa deberá completar la diferencia.
El FAL no reemplaza el régimen indemnizatorio general ni cubre empleo no registrado. Sus recursos serán inembargables y contarán con exención impositiva, excepto la comisión mínima de la entidad administradora.
El alcance y la aplicación práctica del fondo continúan siendo objeto de debate legislativo.
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