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Los Colegios no poseen facultades salariales

Los valores de honorarios, de guardias, de especialidad, de antigüedad o de la hora profesional no pueden ser impuestas al marco de la contratación laboral.

En respuesta a las consultas recibidas por parte de empleadores, informamos que la ley laboral argentina posee un ordenamiento nacional (leyes 20744, 23551 y otras) y la relación laboral dependiente está regida por la ley 14250 de Convenios Colectivos de Trabajo; por tanto, los montos que los profesionales bioquímicos perciban de sus empleadores no están regulados por legislaciones provinciales ni de colegiación.

Las recomendaciones del Colegio de Farmacéuticos y Bioquímicos de la Capital Federal no son vinculantes ni constituye legislación especial, puesto que no surgen de paritarias ni de acuerdos entre organizaciones representativas de las partes empleador – trabajador.

Los valores de honorarios, de guardias, de especialidad, de antigüedad o de la hora profesional no pueden ser impuestas al marco de la contratación laboral porque significaría asimilarlas a convenios laborales y escalas salariales discutidos en negociaciones paritarias cuya autoridad competente es el Ministerio de Trabajo, cuestión que no surge de la representatividad que ostentan los colegios profesionales.

Es improcedente invocar la ley 16478 porque dicha norma se restringe a colegiación y ejercicio de la bioquímica, por tanto la presidenta de la Seccion Primera del COFYBCF ha suscripto honorarios ilegítimos y publicado información falsa.

Dra. Cecilia Ghisolfi: no se burle de las necesidades de los trabajadores ni invada ámbito de actuación ajeno. Si realmente quiere mejorar la remuneración de los profesionales suscriba estos mismos valores con las únicas entidades representativas de los bioquímicos dependientes: la Asociación de Bioquímicos Municipales, en el sector público y el Sindicato Argentino de Farmacéuticos y Bioquímicos, en el sector privado. 
Hasta tanto eso ocurra, los salarios bioquímicos se rigen exclusivamente por las Convenciones Colectivas de Trabajo 691/14 y 707/15, homologadas por Resoluciones ST 855/14 y 64/15.

Finalmente, ponemos en conocimiento de los colegiados porteños la sentencia del Juzgado 58 por la cual el Colegio Oficial de Farmacéuticos y Bioquímicos de la Capital Federal fue condenado con multas y costas por negarse a aplicar el convenio de SAFYB. El capricho del Colegio y de Ghisolfi sale caro a los colegiados.

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