DOLAR
OFICIAL $816.08
COMPRA
$875.65
VENTA
BLUE $1.18
COMPRA
$1.20
VENTA

Límites a la entrada en vigencia de la Ley de Teletrabajo

Si bien la norma que regula el Teletrabajo a nivel Nacional, entró en vigencia el día 1 de abril de 2021, mediante la Resolución 142/2021 del Ministerio de Trabajo se limita el universo al que se aplicara por el momento.

La flamante ley 27.555 sobre Teletrabajo sancionada durante el 2020, regula todo lo relativo a la nueva modalidad laboral.

Su aplicación y obligatoriedad es a partir del 1 de abril de 2021, sin embargo a razon de la resolucion N 142/21 del Ministerio de Trabajo, publicada dias antes de la entrada en vigencia de la Ley 27555, se aclara que no será aplicable para aquellos teletrabajadores que lo son en razon de las restricciones sanitarias por la pandemia de Covid-19.

Dicha resolucion, intenta aclarar las inquietudes suscitadas en virtud de aquellos trabajadores presenciales que, como consecuencia de las restricciones y recomendaciones sanitarias dictadas por la pandemia  del Covid-19 se encuentran dispensados de concurrir a sus lugares de trabajo o no lo están haciendo por decisión de sus empleadores para evitar los riesgos de contagio, y se encuentran trabajando remotamente desde sus domicilios.

Es pues, a raiz de la Resolución 142-2021 del Ministerio de Trabajo queda claro que aquellos empleados presenciales que transitoriamente se encuentran trabajando mediante la utilización de las TICs (tecnologías de la información y de las comunicaciones) no serán considerados teletrabajadores y por ende no sera de aplicación obligatoria al momento la Ley Nacional de Teletrabajo.

Es condicion esencial para que la modalidad contractual se perfeccione que el contrato de teletrabajo se celebre por escrito.

Con este escenario, se debe saber que si, se encuentra en plena vigencia la Ley de Teletrabajo para aquellos empleados que, desde antes de la pandemia, prestaban servicios fuera del establecimiento de su empleador mediante el uso de TICS .

En estos casos, deben celebrar un contrato por escrito que ratifique la modalidad de teletrabajo, y regule las condiciones propias de la contratacion bajo este regimen.

Si bien era de sentido comun entender que esta nueva ley de Teletrabajo no podria aplicarse automaticamente de manera obligatoria a todas aquellas relaciones laborales que se encuentran realizando modalidad a distancia a causa de la pandemia, la resolucion del Ministerio de Trabajo, aclaro el panorama que se encontraba incierto en cuanto a su efectiva entrada en vigencia.

La resolucion hace incapie en la Voluntaridad de ambas partes en practicar el Teletrabajo, situacion que a causa de la pandemia no esta ocurriendo, por ende, continua poniendo en suspenso todos los derechos y obligaciones de la partes conforme a la Ley de Teletrabajo.

Dejá tu comentario