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Telemobbing: acoso laboral en el teletrabajo

No es imprescindible compartir un mismo espacio físico o tener un contacto personal y directo para que un trabajador pueda ser víctima de acoso laboral.

Nos encontramos en tiempos de pandemia, y un teletrabajo que comenzó siendo forzado de la noche a la mañana, de manera precaria con las pocas herramientas que contabamos.

Poco a poco empresas privadas y entes estatales se han recreado buscando alternativas virtuales, y buscando la mejor manera de continuar en la actividad, en los eternos meses de cuarentena estricta.

Durante el 2020, no solo en materia legislativa, ha tenido lugar la sanción de la ley 27.555 sobre teletrabajo, que entrará en vigencia el 1 de abril de 2021, sino que además fue ratificada la Convención Internacional N 102 sobre Acoso Laboral, siendo de gran impacto en la legislacion laboral actual.

Es pues, en este ámbito, el del Teletrabajo, que el acoso laboral lejos de desaparecer parece transformarse para continuar perpetrándose en desmedro de sus víctimas.

Recordemos que el acoso laboral o mobbing, se refiere a la acción de un hostigador (llamado “mobber") conducente a producir sentimientos de miedo, terror o desprecio hacia el trabajador afectado, (o víctima) que puede provocar graves problemas psicológicos o incluso físicos en los trabajadores, ya sea dentro o fuera del trabajo.

El mobbing, es toda violencia psicológica, que se produce de forma sistemática y recurrente durante un tiempo prolongado, provocando en la víctima ansiedad, depresión, estrés, desmotivación laboral, y perturbación en sus tareas, pudiendo ocasionar incluso accidentes, agresiones físicas o lesiones fatales.

El acoso laboral, puede encontrarse de diversas variantes, entre ellas, de manera horizontal, es decir entre compañeros de trabajo, vertical ascendente, por parte de sus subalternos, o vertical descendente, también llamado “bossing”, por parte del “superior o jefe”.

La finalidad del “mobber” u hostigador, es la intimidación para lograr el abandono del trabajo por parte de la víctima.

Estas situaciones que lamentablemente ocurren en el ambito laboral, se trasladaron al ambito virtual o cibernetico, a traves de la modalidad de Teletrabajo.

Así por ejemplo, se le pide al trabajador que se “quede conectado”  y que cuando surja una consulta o un trabajo ya sea por correo electrónico o whastapp, debe contestarlo inmediatamente y/o realizar una tarea determinada.  De esta manera, el trabajador queda a disposición durante toda la jornada extendiendose los límites legales, desdibujándose la relación trabajo.

El acoso laboral, en el teletrabajo, se visibiliza de diversas maneras, entre las más frecuentes se encuentran: la omisión a la víctima de información relevante sobre reuniones virtuales laborales, la creación de grupos de whastapp laborales donde no se incluyen al trabajador afectado, el cambio de clave del VPN (virtual private network), que es la clave de ingreso a la plataforma corporativa, el hostigamiento por parte del superior jerárquico enviando gran caudal de mensajes y tareas de imposible cumplimiento en una jornada laboral, el no habilitar, o no permitir el ingreso a las plataformas zoom, google meet, entre otras plataformas virtuales utilizadas para reuniones laborales, los malos tratos mediante, videollamadas, correos electrónicos o chats, etc.

Es decir, que estamos ante ciertas acciones u omisiones que denotan acoso sostenido, hostilidad y que pueden llegar a lesionar la dignidad o integridad psíquica e incluso fisica del teletrabajador, provocando daños psicológicos o emocionales, leves o severos.

Por lo tanto, y del análisis de la problemática de acoso laboral, durante la pandemia y el teletrabajo, la autora sostiene, que no es imprescindible compartir un mismo espacio físico o tener un contacto personal y directo para que un trabajador pueda ser víctima de acoso laboral ya que, del mismo modo que se puede ser trabajador a distancia, se puede ser víctima a distancia de acoso laboral, produciéndose lo que denomino “telemobbing”.

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