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Las divisas como cuestión de estado y de interés vital para la Nación

Por Graciela Alvarez Agudo. Macri está ante el peor escenario económico-financiero de su gobierno.

El presidente Mauricio Macri está ante el peor escenario económico-financiero de su gobierno, ha tomado la decisión de profundizar el cepo y control cambiario, que ha impuesto a la ciudadanía desde el 1º de septiembre de 2019, mediante la sanción del DNU 609/19 y la Com. “A” 6770 BCRA, a través de la Com. “A” 6815 BCRA. A ello ha sumado, mediante el dictado de la Com. “A” 6818 BCRA un normativa cambiaria específica para los pagos de importaciones y otras compras de bienes en el exterior que entrará en vigencia a partir del 1º de noviembre de 2019, lo cual será tema de otra nota. 

Luego de las PASO, el drenaje de divisas se hizo imparable, el BCRA fue el principal suministrador en el mercado y se perdieron más de u$s 22.000 millones. Hay quienes estiman que sólo quedarían u$s 10.000 millones de reservas, si es que se llega a diciembre con esa cifra. 

Prácticamente ya no es factible en la Argentina del 2019 la compra de divisas para su atesoramiento por personas humanas. La misma fue reducida de u$s 10.000 a un monto simbólico de u$s 200 por mes calendario para residentes y de u$s 1000 a u$s 100 para no residentes. Recordemos que para las personas jurídicas está restringido desde el 1º de septiembre, salvo previa autorización del BCRA. 

Las nuevas normas establecen que las personas humanas tendrán acceso al mercado cambiario sin previa conformidad del BCRA para la constitución de activos externos, ayuda familiar y operatoria con derivados hasta la suma de u$s 200 mensuales en el conjunto de entidades a operar en cambios. Este tipo de operación debe cursarse con débito a cuentas locales del cliente y en efectivo hasta u$s 100 en el mes calendario.

Los no residentes, salvo conformidad previa del BCRA no podrán comprar moneda extranjera por montos superiores a u$s 100, con excepciones de organismos internacionales e instituciones que cumplan funciones de agencias oficiales de crédito a la exportación, representaciones diplomáticas y consulares, y personal diplomático acreditado en el país, por transferencias que efectúen en ejercicio de sus funciones, representaciones en el país de tribunales, autoridades u oficinas, misiones especiales, comisiones u órganos bilaterales, establecidos por tratados o convenios internacionales, en los cuales la República Argentina es parte, en la medida que las transferencias se realicen en ejercicio de sus funciones. Estas excepciones ya se encontraban previstas en el punto 7 de la Com. A 6770 BCRA y se agrega por la nueva Comunicación “A” 6815 BCRA modificando la anterior, que las transferencias al exterior a nombre de personas humanas beneficiarias de jubilaciones y/o pensiones abonadas por la “Anses” por hasta el monto abonado por dicho organismo en el mes calendario y en la medida que la transferencia se efectúe a una cuenta bancaria de titularidad del beneficiario en su país de residencia registrado.

Las personas humanas residentes o no residentes que hubiesen comprado por más de u$s 200 en octubre no pueden hacerlo hasta noviembre.

En cuanto a operaciones en el exterior, no hay límite para compra con tarjeta de débito por lo que en ese caso se compra al valor del dólar oficial para quienes viajen por turismo. Esta norma ha merecido críticas en tanto establecería un régimen diferenciado de acceso al mercado a favor del turismo por fuera del país. Sin embargo, no se puede retirar en efectivo en el exterior por cajeros contra pesos, es decir contra cuentas en pesos pero sí contra cuentas en moneda extranjera. En cuanto al retiro de depósitos se dispone que aquellos que tengan dólares en sus cuentas locales en moneda extranjera puedan disponer de esos dólares en el exterior o localmente sin límite alguno. Por lo tanto, de igual manera la salida de la moneda extranjera respecto de los depósitos locales se admite tanto en el país como en el extranjero sin restricciones.

En el caso de operaciones vinculadas a la compra de inmuebles (Com. A 6787 BCRA), se mantiene la excepción de acceso al mercado libre de cambios por parte de personas humanas para la compra de moneda extranjera para ser aplicada simultáneamente a la compra de inmuebles en el país destinados a vivienda única, familiar y de ocupación permanente, de cumplimentarse determinados recaudos. Entre ellos, debe tratarse de fondos provenientes de préstamos hipotecarios otorgados por entidades financieras locales, ahora se suma por la nueva norma 6815 que de tratarse de operaciones de compra bajo el régimen Procrear, también se podrán utilizar los fondos provenientes de subsidios de dicho programa. En todo caso, el tope es de u$s 100.000 o monto del hipotecario más subsidio (de ambos el que resulte menor). 

Las entidades autorizadas a operar en cambios deben avisar al BCRA al cierre de cada jornada, con una previa antelación de 2 días hábiles, la información sobre ventas de cambios a realizarse por solicitud de clientes u operaciones propias de la entidad que impliquen un acceso al mercado de cambios por un monto diario que sea igual o superior a u$s 2 millones, para cada uno de los 3 días hábiles contados a partir del primer día informado. Es importante que los clientes de entidades autorizadas informen con suficiente antelación para que las entidades puedan dar cumplimiento a lo indicado precedentemente y puedan estos clientes, tener acceso al mercado cambiario, en la medida que simultáneamente se cumplan los restantes requisitos vigentes en la normativa. 

El límite extremo de casi prohibición de atesoramiento personal, aumenta la brecha con el blue (operatoria ilegal), el contado con liqui y dólar mep (bolsa), ya que el dólar se pasa a comprar por estas vías (igual hoy por hoy sólo un porcentual bajo de la población puede comprar dólares para ahorro- las compras se hacían para dólar puré, muchos compraban todo su sueldo y luego lo vendían en el mercado ilegal blue por las diferencias). Al restringirse la compra casi en su totalidad, el mercado queda desdoblado de hecho y muchos de los precios comienzan a regirse por el valor del mercado paralelo. Justamente ésta era una de las grandes críticas que señalaba el actual gobierno en el año 2015, siendo que hoy ha tenido que imponer un cepo total al dólar en la Argentina y una vez más debemos enfrentarnos a la escasez de divisas. 

La problemática de la divisa es estructural en nuestra Argentina, no sólo coyuntural, tarde o temprano los diferentes gobiernos terminan con falta de divisas, y con la limitación de etapas de mayor salida de capitales en lugar de ingresos de capitales directos y genuinos tan necesarios para el crecimiento como lamentablemente ha acontecido en estos últimos años. 

El cuidado de las divisas es de interés vital para la Nación y hacen al orden público económico, ya sea que resulten necesarias para afrontar obligaciones internas o externas. Como contracara a ello, toda comunidad para desarrollarse en paz y alcanzar la prosperidad, debe contar con una moneda que sirva como medio de intercambio de bienes y servicios, unidad de medida de valor para la fijación de precios, instrumento de atesoramiento para permitir el ahorro y la capitalización y herramienta para expandir el desarrollo económico en base a un sistema de crédito. Estos elementos constitutivos de la moneda de cualquier país con una inflación de casi el 55 % anual resultan poco probables y la dolarización sistemática y renuente se hace una vez más presente, siendo que además el dólar tiene una relevancia mucho más marcada que en otros países. 

Se necesitan las divisas, son indispensables para el normal desenvolvimiento del país; máxime en estos momentos de crisis financiera y económica, con sobreendeudamiento que habrá que enfrentar por lo que la concientización a la población y la protección de la divisa se tornan una cuestión esencial de Estado. Por ello también, la ciudadanía requiere que las normas cambiarias sean precisas, claras, no dejen incertidumbres, vacíos o lagunas, reduciéndose al máximo las posibles interpretaciones para evitar equivocaciones que terminen con sanciones bajo el régimen penal cambiario. Será también necesario contar con un mercado cambiario normativo de fácil acceso de consultas y respuestas al BCRA, para evacuar en plazos razonables dudas o bien permitir el acceso, en los casos admitidos de previa conformidad conforme ley y ante operaciones genuinas de los administrados. 

Los controles cambiarios, se estima que vinieron para quedarse enmarcados bajo la ley penal cambiaria que los sigue de cerca, ya que cualquier operación cambiaria, ilegal por fuera del mercado oficial o violatoria de normas cambiarias implica un delito bajo esta ley que data de diciembre de 1971 y vigente desde hace casi 50 años. La prescripción es de 6 años.

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