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La Corte Suprema bonaerense revocó la excarcelación de presos y los jueces deberán analizar cada caso

Cuáles fueron los argumentos del fallo y cuáles las pautas que fijó para hacer lugar a los pedidos.

La Suprema Corte de Justicia bonaerense revocó este lunes el habeas corpus colectivo que había dictado el 8 de abril pasado el juez Victor Violini en el Tribunal de Casación y dispuso que la situación de cada detenido sea “reencauzada” para que sea el juez competente el que lo analice, teniendo en cuenta si el tipo de delito que cometió y la situación de la víctima, entre otros factores, indicaron a Infobae fuentes judiciales.

Los jueces Daniel Soria, Luis Genoud, Eduardo Pettigiani, Hilda Kogan, Eduardo de Lázzari y Sergio Torres tomaron la decisión “con voto unánime y criterio unificado”. Fue después de estudiar el fallo que había dictado Violini, la apelación del procurador general Julio Conte Grand pidiendo que se revoque la resolución y el memo que había presentado el defensor oficial ante la Casación, Mario Coriolano, para que la decisión quedara firme. Ahora, la defensoría podría llevar el caso a la Corte Suprema de Justicia, tal como lo dejó asentado en su presentación del viernes pasado.

Para el máximo tribunal, Casación “desoyó la directiva de la Corte” dispuesta en su Resolución N° 52 del 25 de marzo del corriente año, en cuanto estableció que es atribución de los jueces competentes evaluar y discernir con arreglo al orden jurídico vigente la adopción de medidas alternativas o morigeradoras respecto de personas privadas de su libertad seriamente amenazadas por la situación pandémica".

En el fallo, la Suprema Corte reconoció la disponibilidad de acciones judiciales de carácter plurindividual orientadas a remediar la situación de las personas privadas de su libertad y subrayó que no se ignoraba la dimensión colectiva que exhibe la problemática de las cárceles, con hacinamiento y superpoblación. Pero advirtió que los reclamos principales que contiene la demanda formulada ante el juez de Casación Penal no podían ser resueltos en forma colectiva. Incluso, señaló que la respuesta del fallo de Violini ha obviado que, en un mismo grupo de riesgo, existían “una cantidad de diversidades posibles entre cada procesado o condenado”.

Un detalle: en su resolución, la Corte bonaerense sostuvo que está fuera de discusión el contexto de superpoblación y hacinamiento en las cárceles, y la pandemia del COVID-19 que afecta especialmente a los llamados grupos de riesgo. Pero también advirtió que “en las últimas dos décadas el Congreso ha dictado una gran cantidad de leyes en materia penal” en donde una veintena incluyó nuevos delitos, sumas de calificaciones, elevación de penas y el recorte a las posibilidades del acceso a la libertad condicional. “El diseño de las políticas públicas que repercuten sobre la problemática", junto a “la asignación de las partidas presupuestarias” y la administración del sistema penitenciario "escapan a la competencia de los jueces”, se resaltó.

El 8 de abril pasado, el juez Violini había hecho lugar al pedido de 19 defensorías púbicas de la provincia para sacar de la cárcel a los detenidos que estuvieran en grupos de riesgo frente a la irrupción de la pandemia por el COVID-19, en un contexto de hacinamiento y deterioro que enfrentan los penales de la provincia. Los listados de esos presos habían sido confeccionados por funcionarios del Ministerio de Justicia y Seguridad, en base a edades y patologías. Los primeros listados indicaban 700 personas, de la cuales 400 estaban arrestadas por delitos leves, pero el número podía elevarse a 2.300 internos en situación de riesgo con registros más actualizados.

En el fallo, Violini ordenó el arresto domiciliario para las personas detenidas por delitos leves que estén en los grupos de riesgo, mujeres embarazadas y con niños pequeños; planteó que cada juzgado analice incluir a los de ese grupo de riesgo por delitos graves (con arrestos domiciliarios o aislamiento en el penal); encomendó evaluar de oficio a los que tuvieran prisión preventiva desde hacía más de dos años “considerando los intereses de las víctimas” y dispuso que manden a domiciliaria a los que les faltaran seis meses para obtener la libertad asistida o condicional.

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