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El Gobierno envió el proyecto de ley de Impuesto a las ganancias: quiénes lo pagarían

La iniciativa del Poder Ejecutivo denomina “impuesto a los Ingresos Personales” al tributo y se busca darle tratamiento en las comisiones en los próximos días.

Con la intención de transformar el Impuesto a las Ganancias en el maquillado "Impuesto a los Ingresos Personales", el Gobierno cumplió -en los últimos minutos de este martes- con su anuncio de enviar al Congreso la reforma del tributo, que da marcha atrás con la modificación aplicada por el exministro de Economía, Sergio Massa.

La norma que trascendió lleva la firma de su sucesor, Luis Caputo; del jefe de Gabinete, Nicolás Posse, y del presidente, Javier Milei. No obstante, en el Poder Legislativo no dieron cuenta de su recepción y presumen que, por la hora, se hará ingreso formal en la mañana de este miércoles por mesa de entradas.

"Entre las principales novedades, el proyecto retrotrae el mínimo imponible para trabajadores en relación de dependencia a un sueldo bruto de $ 1.250.000. en caso de solteros sin hijos, y de algo menos de $ 1.900.000 en el caso de los casados con hijos. Algo así como "un neto de bolsillo de $ 1.141.000 en el primero caso; y de $ 1.507.887 para los segundos", explicó el tributarista César Litvin a Clarín tras leer el proyecto de ley que ingresará mañana al Congreso.

Algo importante que resaltó Litvin es que lo "pagarán en una proporción muy baja: un 5% de lo que exceda a ese monto".

El proyecto dispone que el monto mencionado “se ajustarán por trimestre calendario, el 1° de enero, el 1° de abril, el 1° de julio y el 1° de octubre de cada año, a partir del 1° de abril del año fiscal 2024, inclusive, por el coeficiente que surja de la variación del Índice de Precios al Consumidor (IPC) que suministre el Indec”.

"Un tema que queda afuera del decreto es el de los autónomos, pero resuelve el tema de las escalas que Sergio Massa había cambiado por decreto y que se necesitaba convalidar por ley", explicó el especialista. Y agregó; "los asalariados deberían aplicar las escalas vigentes y en muchos casos iban a quedar con deudas. El proyecto ratifica el Decreto que cambió las escalas".

Para Litvin un punto importante es que: “Este esquema deja atrás la técnica usada anteriormente. Vuelve al concepto de mínimo no imponible y deja atrás el piso. Es decir, cuando el asalariado alcanza el mínimo no imponible se aplican las escalas más bajas, dándole concepto de progresividad al impuesto”. En su opinión, esto deja atrás las distorsiones que se generaban.

En concepto de cargas de familia, siempre que las personas que se indican sean residentes en el país, estén a cargo del contribuyente y no tengan en el año ingresos netos superiores a $ 2.360.829, cualquiera sea su origen y estén o no sujetas al impuesto: $ 2.200.918 por el cónyuge.

La deducción prevista en este apartado también será aplicable para los integrantes de la unión basada en relaciones afectivas de carácter singular, pública, notoria, estable y permanente de dos personas que conviven y comparten un proyecto de vida común, sean del mismo o de diferente sexo, que se acredite en la forma y condiciones que a esos efectos establezca la reglamentación.

Según estimaciones, se prevé que alrededor de 800 mil personas volverán a estar alcanzadas por el tributo, dado que en la actualidad sólo pagan Ganancias aquellos que perciben sueldos brutos superiores a los $ 1.980.000.

La modificación de la ley del Impuesto a las Ganancias, en lo referido a la Cuarta Categoría, fue sancionada por el Senado el 28 de septiembre y entre sus principales aspectos figura la elevación del mínimo no imponible a partir de 2024 al equivalente a quince veces el monto del Salario Mínimo, Vital y Móvil (SMVM), una actualización semestral y una alícuota progresiva sobre el excedente del 27% al 35%.

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