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Tras la norma de Macri de acceso al aborto no punible, en qué casos lo autoriza la ley

El Presidente vetó en 2012 una norma que reguló el acceso al aborto no punible en la Ciudad.

El Gobierno habilitó el debate parlamentario por la legalización del aborto y días atrás hubo una masiva manifestación en distintos puntos del país para pedir esta ley. Por su parte, la Iglesia se manifestó y pidió dar un debate "razonable y humano". Sin embargo, el aborto no punible tiene antecedentes en la Argentina.

 De hecho, en 2012 la Legislatura porteña aprobó en una ley -que fue vetada por Mauricio Macri- que reguló el acceso al aborto no punible en la ciudad de Buenos Aires. La norma fue sancionada a tono con un fallo de la Corte Suprema, que determinó que las mujeres víctimas de una violación pueden practicarse un aborto sin autorización judicial.

El debate de la ley tuvo 30 votos a favor, 29 en contra y estableció también que los profesionales de la salud tienen derecho a ejercer su objeción de conciencia. Al vetar la ley, Macri -en ese momento jefe de Gobierno- fundamentó que "contenía prescripciones que exceden los lineamientos establecidos por la Corte Suprema de Justicia de la Nación".

En apoyo a esta ley se pronunciaron María Elena Naddeo (FPyP), Gabriela Alegre (FpV), Juan Cabandié (FpV), Alejandro Bodart (MST) Rubén Campios (UCR), Maximiliano Ferraro (CC), Gabriela Cerrutti (NE), María Rachid (FpV) y en contra los legisladores del PRO.

A nivel nacional, el artículo 86 del Código Penal del año 1921 estableció que el aborto no sería punible en caso de peligro para la vida o la salud de la mujer si este peligro no puede ser evitado por otros medios, en caso de violación o de atentado al pudor de mujer "idiota o demente".

La Corte Suprema marcó un hito con su fallo sobre el aborto por violación, que resolvió que las mujeres violadas sean "normales o insanas" pueden interrumpir un embarazo sin autorización judicial previa ni temor a sufrir una sanción penal y eximió de castigo al médico que practique la intervención.

Así, se puso fin a la incertidumbre relacionada con el alcance del artículo 86, inciso 2º, del Código Penal. Sin embargo, algunas instancias judiciales entendieron que el artículo solo es aplicable a las víctimas de violación que tuvieran una discapacidad mental. El fallo de la Corte también dejó por sentado que los médicos no necesitan autorización judicial para realizar esta clase de abortos. Para hacerlos, necesitan tener una declaración jurada de la mujer o de representante legal, en la que deje constancia que el embarazo fue consecuencia de una violación.

Un tercer punto que fijó el máximo tribunal es que los jueces tienen la obligación de garantizar derechos y su intervención no se puede convertir en un obstáculo para ejercerlos; por lo que deben que evitar judicializar el acceso a estas intervenciones.