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Sufrimiento innecesario

*Por Juan Carlos Vega. ¿Qué derecho tienen el Estado o las religiones para exigir que se prolongue una vida humana de manera indefinida y en condiciones denigrantes?

Soy autor de uno de los tres proyectos de ley sobre muerte digna presentados en el Congreso de la Nación Argentina. En noviembre de 2011, fueron unificados y recibieron media sanción legislativa en la Cámara de Diputados.

Con todo el respeto que me merecen las religiones, mi obligación como diputado nacional era la de proyectar una ley que superara prejuicios religiosos y respondiera a la realidad de los padecimientos innecesarios que están obligados a soportar los enfermos terminales o agónicos.

Busqué en el proyecto, y creo haberlo encontrado, un acuerdo conceptual entre el derecho de los derechos humanos y los derechos naturales del aristotélico-tomismo.

A mi juicio no existe en este punto conflicto alguno entre el derecho natural a la vida de la Doctrina Social de la Iglesia y los derechos humanos a la vida y a la integridad personal de los artículos cuatro y cinco de la Convención Americana sobre Derechos Humanos.

Se podrá discutir cuándo comienza la vida humana, pero no hay margen para discutir cuándo finaliza. ¿Qué derecho tienen el Estado o las religiones para exigir que se prolongue una vida humana de manera indefinida y en condiciones denigrantes?

Este proyecto legislativo sólo alcanza y comprende a los enfermos "terminales o agónicos" y no a cualquier enfermo. Son enfermos cuya vida en realidad ya ha terminado.

"Muerte digna", "suicidio asistido" y "eutanasia" son tres conceptos éticos diferentes que responden a tres realidades diferentes. En la legislación comparada, hay recepción de las tres hipótesis.

La eutanasia es la muerte por piedad de un semejante por obra de otro ser humano. Mi proyecto de ley no contempla la eutanasia; sólo se regula la muerte digna y queda abierta para la interpretación judicial la figura del suicidio asistido.

La muerte digna es el derecho humano que tiene un paciente agónico o terminal a limitar medidas de soporte vital y no ser sometido a tratamientos farmacológicos, químicos, físicos o mecánicos que prolonguen su sufrimiento. Derecho que puede ser expresado por el paciente o por sus representantes legales y en el orden que fija la ley, sea en la historia clínica o de manera anticipada en un Registro de Voluntades Anticipadas, como sucede con la ley de donación de órganos.

En el suicidio asistido, es el propio paciente quien asume una posición activa frente a sus sufrimientos y dispone poner fin a su vida diagnosticada y certificada como terminal.
El objetivo de mi proyecto legislativo es claro y concreto: garantizar una muerte digna y para ello garantizar el derecho del paciente terminal a evitar que sus sufrimientos se prolonguen de manera innecesaria.

La ley crea en segundo lugar la obligación sanatorial o del médico de informar al paciente de su diagnóstico y de los derechos que tiene de evitar medidas de soporte vital innecesarias o encarnizamientos terapéuticos.

Al reconocer y legitimar los derechos del paciente y la obligación sanatorial de informar, la ley no sólo garantiza y da operatividad plena a un derecho humano de primera generación; también busca terminar con lo que es una vergonzosa y desgraciada realidad: la existencia de una industria de la muerte creada alrededor de los pacientes terminales.

En nuestro trabajo de campo realizado para fundamentar el proyecto de ley, constatamos difundidas prácticas médicas y sanatoriales sobre enfermos terminales, altamente costosas e innecesarias, practicadas y aconsejadas sólo por razones económicas. Terminar con esa verdadera industria de la muerte es también objetivo de este proyecto.