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¿Qué es el impuesto PAÍS y quiénes tendrán que pagarlo?

El ministro de Hacienda, Martín Guzmán, presentó el proyecto de "Ley de Solidaridad Social y Reactivación Productiva".

El ministro de Hacienda, Martín Guzmán, envió al Congreso el proyecto de "Ley de Solidaridad Social y Reactivación Productiva" en el marco de la emergencia pública. 

Entre las principales medidas que integran el paquete, figuran la actualización en las retenciones, la suspensión del Pacto Fiscal, la postergación de subas en las tarifas, la aplicación de gravámenes a bienes personales en el exterior y el reemplazo a la fórmula de ajuste jubilatorio y el impuesto PAÍS.

Impuesto PAÍS es el acrónimo de Impuesto Para una Argentina Inclusiva y Solidaria. Aparece en el capítulo 6 del proyecto de emergencia económica y se desarrolla en el artículo 32.

La medida, que estará vigente por los próximos 5 años, se trata de  un tributo del 30% tanto para las personas que compren divisas para atesoramiento como para quienes usen tarjeta de crédito o débito para la cancelación de gastos o extracción de monedas o billetes extranjeros en el exterior.

"Las compras de divisas para atesoramiento hasta un máximo de 200 dólares, pagarán un impuesto de 30%. Necesitamos desalentar el ahorro en una divisa que no producimos", explicó Guzmán, que confirmó que por ahora no habrá cambios en el cepo cambiario.

Además, el artículo 32 del proyecto de ley contempla el mismo impuesto para "los servicios prestados por sujetos no residentes en el país", pagados con tarjeta de crédito o débito o "cualquier otro medio equivalente que determine la reglamentación".

En tanto, quienes adquieran servicios en el exterior a través de agencias de viajes locales también deberán pagar el recargo del 30%. Esto incluye boletos aéreos, marítimos y terrestres.

Las claves del artículo 32
IMPUESTO PARA UNA ARGENTINA INCLUSIVA Y SOLIDARIA (PAÍS)

ARTÍCULO 32.- Establécese con carácter de emergencia, por el término de CINCO (5) periodos fiscales a partir del día de vigencia de la presente ley, un impuesto que se aplicará en todo el territorio de la Nación sobre las siguientes operaciones:

a) Compra de billetes y divisas en moneda extranjera -incluidos cheques de viajero- para atesoramiento o sin un destino específico vinculado al pago de obligaciones en los términos de la reglamentación vigente en el mercado de cambios, efectuada por residentes en el país.

b) Cambio de divisas efectuado por las entidades financieras por cuenta y orden del adquirente locatario o prestatario destinadas al pago de la adquisición de bienes o prestaciones y locaciones de servicios efectuadas en el exterior, que se cancelen mediante la utilización de tarjetas de crédito, de compra y débito comprendidas en el sistema previsto en la Ley Nº 25.065 y cualquier otro medio de pago equivalente que determine la reglamentación, incluidas las relacionadas con las extracciones o adelantos en efectivo efectuadas en el exterior. Asimismo, resultan incluidas las compras efectuadas a través de portales o sitios virtuales y/o cualquier otra modalidad por la cual las operaciones se perfeccionen, mediante compras a distancia, en moneda extranjera.

c) Cambio de divisas efectuado por las entidades financieras destinadas al pago, por cuenta y orden del contratante residente en el país de servicios prestados por sujetos no residentes en el país, que se cancelen mediante la utilización de tarjetas de crédito, de compra y de débito, comprendidas en el Sistema previsto en la Ley Nº 25.065 y cualquier otro medio de pago equivalente que determine la reglamentación.

d) Adquisición de servicios en el exterior contratados a través de agencias de viajes y turismo -mayoristas y/o minoristas-, del país.

e) Adquisición de servicios de transporte terrestre, aéreo y por vía acuática, de pasajeros con destino fuera del país.

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