Manuel Adorni presentó la justificación del crecimiento de su patrimonio: “Tiene sustento razonable y verificable”
El exjefe de Gabinete tenía plazo hasta mañana para dar respuesta a las preguntas del fiscal Gerardo Pollicita. Si el descargo no cierra, el caso puede avanzar hacia una indagatoria.
El exjefe de Gabinete, Manuel Adorni, presentó ante la Justicia la justificación de su patrimonio, en la causa por presunto enriquecimiento ilícito. El exfuncionario tenía plazo hasta el martes para dar respuesta a las preguntas del fiscal federal, Gerardo Pollicita. En el caso de que el descargo no le cierre a la Justicia, el caso puede avanzar hacia una indagatoria.
El abogado del exfuncionario, Matías Ledesma, dijo en el escrito que “se demostrará” que “la evolución patrimonial de Manuel Adorni durante el período comprendido entre el 10 de diciembre de 2023 y el 27 de junio de 2026 encuentra sustento razonable y verificable en la prueba documental, contable y técnica que se acompaña, y en la que oportunamente se incorporará, sin que exista enriquecimiento apreciable alguno que no admita explicación”.
El exfuncionario respondió al cuestionario de 20 puntos en la causa a cargo del juez federal, Ariel Lijo, y a Pollicita, en la que se investiga al exfuncionario, junto a su esposa, Bettina Angeletti, por presunto enriquecimiento ilícito. En el documento se adjuntó “la explicación, el respaldo documental y las razones jurídicas por las cuales corresponde tener por debidamente satisfecha la carga de justificación que la norma impone”.
Las respuestas a las 20 preguntas que respondió Manuel Adorni en su justificación de bienes
El origen de los dólares estadounidenses en efectivo en el país declarados en las Declaraciones Juradas de los ejercicios investigado
El origen de los US$565.000, US$513.000 y US$388.961,52 en efectivo en el país declarados, respectivamente, al inicio y al cierre del 2023 (Rectificativa), y al cierre del ejercicio 2024 (Rectificativa 2), bajo el rubro “venta de activos”, precisando el origen de esos fondos y el sustento de la operación de “venta de activos” invocada como fuente, con indicación de qué activos fueron enajenados, en qué fechas, a favor de qué personas, por qué importes y con qué trazabilidad bancaria, registral o bursátil, así como la oportunidad y el respaldo documental de dichas rectificaciones.
Respecto de los mutuos invocados con dos familiares, Silvia Pais y Norma Zuccolo, la acreditación de su existencia y fecha cierta, la efectiva entrega de los fondos, su aplicación y la evolución de las obligaciones
Los mutuos cuya existencia se cuestiona constituyen contratos privados regidos por los arts. 1525 y ss. del Código Civil y Comercial de la Nación, cuya validez entre partes no requiere de instrumento público ni de registración especial. A ello se agrega que ambos mutuos se encuentran documentados y declarados en las propias Declaraciones Juradas impositivas presentadas por Manuel Adorni ante el organismo recaudador, circunstancia que -sumada a la ausencia de exigencia legal de 33 instrumentación escrita, fecha cierta o pacto de intereses para la validez de este contrato entre partes (art. 1525 CCCN)- dota de verosimilitud suficiente a la explicación brindada, máxime tratándose, en el caso de Silvia Pais, de un mutuo entre madre e hijo, vínculo en el que la ausencia de formalidades documentales adicionales no es indicio de irregularidad sino la práctica habitual entre familiares directos.
La fuente de los fondos empleados para la adquisición de un automotor marca Jeep
La adquisición del Jeep Compass se instrumentó mediante permuta por el automóvil Renault Captur , que el matrimonio -Adorni - Angeletti- había adquirido en el año 2021, sin que mediara pago en efectivo por el valor del rodado. La permuta fue documentada a través de una factura por el importe de $18.300.000. Las únicas erogaciones vinculadas a esa operación de permuta fueron las siguientes: transferencia por $1.000.000 realizada el 3 de abril de 2024 desde la caja de ahorro de Manuel Adorni en el Banco Galicia, transferencia por $1.000.000 realizada el 5 de abril de 2024 desde la caja de ahorro de Bettina Angeletti en el Banco Galicia, un pago realizado en marzo de 2024 a DETROIT 1925 SA con Tarjeta Visa en 6 cuotas de $200.000 c/u. Los fondos utilizados para realizar esas transferencias se encuentran debidamente documentadas en los resúmenes de cuenta del Banco Galicia y de la Tarjeta Visa.
El origen de los fondos destinados a la compra del lote 380 del Country Indio Cua y a la tasa de ingreso al emprendimiento, entre otros requerimientos
La compra del lote 380 del Country Indio Cuá, por un valor de US$120.000, se financió mediante el mutuo con garantía hipotecaria sobre el inmueble de la calle Asamblea 1132 (Escritura N° 119) por US$100.000, abonándose el saldo de US$20.000 con dinero en efectivo bajo la custodia de Bettina Angeletti. En las Declaraciones Juradas rectificativas del 10 de junio de 2026 se asentó el 50% del activo y el 50% del pasivo hipotecario a nombre de cada cónyuge, a fin de reflejar correctamente la situación de la sociedad conyugal -criterio que, conforme se desarrolló en el Acápite V.4, constituye el ejercicio regular del derecho a rectificar, y no un indicio de ocultamiento-. El gasto correspondiente a la tasa de ingreso al emprendimiento (US$5000) se encuentra reflejado en el flujo de fondos detallado en la respuesta al Punto 1.
La procedencia de los fondos destinados a la remodelación integral de la vivienda del lote 380 del Country Indio Cua, puntualmente, los US$245.000 que se pagaron a Matías Tabar por tales trabajos, debiendo individualizar el origen de cada suma y acompañar los recibos y demás constancias de respaldo
Los fondos destinados a la remodelación de la vivienda del lote 380 provienen de los ahorros de Manuel Adorni detallados en la respuesta al Punto 1, sin que -según allí se explica- las erogaciones efectivamente realizadas hayan alcanzado la totalidad de los US$245.000 mencionados en el requerimiento. Sin perjuicio de ello, el análisis de la copia forense efectuada sobre la extracción del teléfono del testigo Matías Tabar y la documentación aportada por el testigo, corrobora que el monto efectivamente abonado resultó menor al declarado por el contratista, y se atribuye esa diferencia a los errores que surgen de los recibos y presupuestos acompañados por el Sr. Tabar a la instrucción.
La fuente de los fondos abonados a Tabar por los muebles del inmueble de Miró 550, cuyo precio fue pagado en dólares y en efectivo
La fuente de los fondos abonados a Matías Tabar por los muebles del inmueble de Miró 550, cuyo precio fue pagado en dólares y en efectivo. Los fondos abonados a Matías Tabar por los muebles del inmueble de Miró 550 provienen de los mismos ahorros detallados en la respuesta al Punto 1.
El origen de los fondos empleados para la compra del inmueble de Miró 550, así como la naturaleza y los términos de dicha operación
El importe de US$30.000 abonado en efectivo en la compra del inmueble de Miró 550 (escritura N° 118 del 24/11/2025) proviene de los dólares ahorrados y disponibles de Manuel Adorni, conforme el detalle de la respuesta al Punto 1.
El origen, la naturaleza y el respaldo de los ingresos no alcanzados por el impuesto a las ganancias o exentos que el exfuncionario invocó en sus Declaraciones Juradas, entre otros
Los ingresos no alcanzados por el impuesto a las ganancias o exentos declarados por Manuel Adorni se componen, en lo sustancial, de ajustes de valuación por diferencia de cambio sobre tenencias en moneda extranjera -partida que, por su naturaleza, no representa un ingreso de fondos nuevos sino la actualización contable del valor en pesos de activos preexistentes-, del resultado de la enajenación de monedas digitales (ya alcanzado por el impuesto cedular respectivo), de rendimientos de fondos comunes de inversión, depósitos y billeteras virtuales y, en el ejercicio 2024, del resultado de la permuta del rodado detallada en la respuesta al Punto 3. El total asciende a $28.129.772,88 en 2023, $148.686.687,93 en 2024 y $270.785.214,13 en 2025.
La fuente del dinero en efectivo -en pesos y en moneda extranjera- empleado para afrontar viajes al exterior, alquileres temporarios, expensas, cuotas y matrículas escolares
El efectivo aplicado a viajes, alquileres temporarios, expensas, cuotas y matrículas escolares proviene de los ahorros detallados en la respuesta al Punto 1 y de los ingresos declarados por Manuel Adorni y Bettina Angeletti ante la Agencia de Recaudación y Control Aduanero en los períodos fiscales correspondientes, según surge de la conciliación patrimonial global que se acompaña como Anexo I.
La razón y las condiciones de la reiterada utilización de terceros para adquirir los bienes y afrontar pagos por cuenta suya y de su grupo familiar, así como la procedencia del dinero en efectivo con que reintegraba esas operaciones, precisando en cada caso los bienes o servicios de que se trató, los importes y las fechas
Cabe destacar, sin perjuicio de lo que se señala a continuación, que la utilización de terceros para la gestión administrativa de pagos -práctica habitual en el ámbito doméstico y laboral, y expresamente reconocida como tal por el propio dictamen al aclarar que no se imputa a esos terceros la titularidad del enriquecimiento- no configura, por sí sola, indicio de ocultamiento patrimonial, en la medida en que se acredite el efectivo reintegro de los fondos por parte del requerido. Sobre este punto, no debe perderse de vista que la propia Fiscalía convocó a declarar a testimonial a Gisela Kocsis, Laura Daniela Schiuma y Luis Enrique Aluju, tras advertir en los informes bancarios y/o de Mercado Libre, operaciones entre mi defendido y ellos, o vinculadas a sus nombres. Sin embargo, los declarantes detallaron -con las particularidades de cada caso, que se expondrán a continuación- el contexto en el que habrían tenido lugar esos movimientos.
El detalle de su operatoria con criptoactivos y, en particular, el origen del capital con el que afirma haberla iniciado
El origen de la operatoria con criptoactivos de mi asistido es anterior a la apertura de cualquiera de las cuentas detectadas en exchanges regulados (BINANCE, 23/6/2020; BUENBIT, marzo de 2021; LEMON, febrero de 2022). Según surge del informe técnico que se acompaña como Anexo II, las ocho (8) direcciones de Bitcoin allí analizadas registran actividad on-chain entre el 21 de octubre de 2014 y el 10 de septiembre de 2018, es decir, entre dos (2) y ocho (8) años antes de la apertura de esas cuentas. Ello es plenamente consistente con la forma en que operaba, en esa etapa inicial, el mercado argentino de criptoactivos: entre 2014 y 2018 la adquisición minorista de bitcoin se canalizaba mayormente por fuera de exchanges regulados locales -que recién proliferaron a partir de 2019/2020-, mediante operatoria entre particulares, foros y grupos de intercambio, y plataformas internacionales tempranas que en muchos casos ya no se encuentran operativas ni conservan registros históricos accesibles. A modo de ejemplo de las cuestiones a tener en cuenta para reconstruir ese origen: (a) las billeteras de autocustodia de esa época no requerían verificación de identidad, por lo que no existe un registro KYC equivalente al de un exchange regulado; (b) los pagos se instrumentaban frecuentemente en efectivo, sin dejar rastro bancario identificable como “compra de bitcoin”.
La forma en que concilia el nivel de gastos y movimientos financieros acreditado en sus cuentas, en particular, la cuenta sueldo del Banco de la Nación Argentina y las cuentas de su cónyuge, sus tarjetas de crédito y sus billeteras virtuales, con los ingresos lícitos acreditados del grupo familiar
La conciliación integral de ingresos y gastos del grupo familiar -expuesta en detalle semestre a semestre para los ejercicios 2024, 2025 y el primer semestre de 2026- permite verificar que el nivel de consumos y erogaciones del matrimonio resulta explicado por sus ingresos declarados (sueldo del cargo público, honorarios y facturación de Bettina Angeletti, rendimientos financieros) y por la aplicación de los ahorros en moneda extranjera detallados en la respuesta al Punto 1, sin que se adviertan, sobre esa base, egresos sistemáticamente superiores a los recursos disponibles del grupo familiar.
Respecto de los veinte comprobantes informados ante la Agencia de Recaudación y Control Aduanero en los años 2024 y 2025, por un monto mayor a seis millones de pesos, cuyo pago no pudo conciliarse con las tarjetas de crédito, con las cuentas bancarias ni con los pagos canalizados por plataformas, y de las dieciséis facturas de una empresa por más de 2 millones de pesos, con relación a las cuales se registran pagos que no coinciden con el importe de cada comprobante, tendrá que explicar si las operaciones que documentan se concretaron efectivamente, su estado de cancelación y, en su caso, la fecha, el medio de pago empleado y el origen de los fondos con que fueron afrontadas, así como el nivel de adquisiciones registrado bajo su CUIT durante ese período en ausencia de toda actividad comercial que lo respalde
Emisor: Auge, Viviana, factura tipo B, fecha 24/01/2024, importe 25.933,44; Emisor: Auge, Viviana, factura tipo B, fecha 24/01/2024, importe 25.933,44. Refieren a operaciones de compra de artículos decoración, las cuales fueron pagadas en efectivo. Emisor: Capria, Karina S., factura tipo C, fecha 26/08/2025, importe $450.000,00. Se trata de una consulta a una odontóloga y el 26/8/25 se transfirió el importe de $ 450.000 desde Mercado Pago a Saullo (ver comprobante 9).
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