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Qué dice el nuevo protocolo para la interrupción legal del embarazo

La Secretaría de la Salud aprobó una actualización del protocolo.

La secretaría de Salud de la Nación aprobó este miércoles la actualización del "Protocolo para la atención integral de las personas con derecho a la interrupción legal del embarazo (ILE)", que regía desde el 2015. Las modificaciones se adecuan a "normativas internacionales", con el fin de establecer una "metodología de trabajo rigurosa y uniforme para el ámbito nacional", según una resolución publicada en Boletín Oficial.

El texto asegura que el aborto no es un delito cuanto existen motivos de salud o cuando el embarazo es producto de una violación. Se puede acceder a la ILE a través de una declaración jurada en la que se dejará constancia de una de esas dos alternativas y se fija que entre el pedido y la intervención no pueden pasar más de diez días.

"La actualización del protocolo responde a la necesidad de renovar las recomendaciones internacionales acerca de los procedimientos para la ILE (dosis de medicamentos y Aspiración Manual Endouterina -técnica para realizar la evacuación uterina-). También para reforzar la importancia del acceso rápido a la atención integral y a la práctica, haciendo hincapié en la atención en el primer nivel y los tratamientos con medicamentos", remarca la resolución.

La normativa hace hincapié en que estos procedimientos se llevan a cabo en los dos casos en los que el aborto puede ser practicado de manera legal hasta el momento: cuando se solicite la práctica para evitar un peligro para la vida o la salud de la mujer embarazada o cuando el embarazo sea producto de una violación, según lo establecido en el artículo 86 del Código Penal.

La resolución oficial establece el derecho de acceso a la ILE "sin incurrir en discriminación alguna e incluye en su línea de atención a todas las personas con posibilidad de gestar un embarazo, sin ninguna distinción relativa a su identidad de género ni a las prácticas sexuales que pudiera llevar a cabo".

Según estimaciones recientes, por lo menos el 8% de las muertes maternas a nivel mundial se deben a abortos inseguros; al menos 22.800 mujeres mueren cada año debido a complicaciones de abortos inseguros y casi todas las muertes relacionadas con el aborto ocurren en los países en desarrollo.

"En 2017 murieron en nuestro país 30 mujeres a causa de embarazos terminados en aborto. Dos de ellas eran adolescentes de 15 a 19 años, 8 eran jóvenes de entre 20 y 24 años y 8, de entre 25 y 29 años. Es decir que en 2017 el 60% de las muertes por embarazo terminado en aborto correspondió a mujeres de 15 a 29 años", precisó el informe confeccionado por la Secretaría de Salud para dar a conocer la actualización del protocolo.

Silvia Oizerovich, directora de Salud Sexual y Reproductiva de la Secretaría de Salud de la Nación, que participó de la actualización del protocolo, explicó a Télam la importancia de la modificación.

"Es fundamental que ahora el protocolo esté acorde al Código Civil y Comercial del 2015, donde se explica que las niñas menores de 13 años podrán brindar su consentimiento acompañadas de sus progenitores o representantes legales, aunque prima el derecho de la niña, el que debe informarse al órgano protector de derecho", dijo Oizerovich. Antes, este punto figuraba como un fe de erratas.

La directora de Salud Sexual señaló que la decisión de adaptar el protocolo a la Resolución 65/2015 de la Secretaría de Salud de la Nación implica que se especifique "claramente cuando se habla de una práctica invasiva, que es la que no implica riesgo de vida".

Oizerovich remarcó también que las provincias que hayan adherido al protocolo del 2015 "no necesitan modificar su reglamentación ante esta actualización".

Otra modificación importante, según la especialista, "es la adecuación al nuevo Código Civil y Comercial". "Tiene principal impacto con el consentimiento de niñas, adolescente y mujeres con discapacidad. Lo que indica esta actualización es que las menores de 13 años van a ser escuchadas respecto a su decisión, más allá de que se les requiera estar acompañadas y tener el consentimiento de un adulto responsable", explicó, en línea con lo detallado por Oizerovich.

Mientras que de los 13 a los 16 años, si la intervención no significa un riesgo grave para la salud de esa adolescente, "ella toma la decisión, se promueve el cosentimiento de un adulto, pero ella es sujeta autónoma a tomar la decisión". Además, destacó que la solicitud no puede ser rechazada por ninguna institución de salud pública ni privada: "La objeción de conciencia es individual y nunca puede ser institucional".

"Cada hospital debe tener armado un sistema para aplicar el protocolo, que fue emitido por el organismo rector de la Nación y le confiere un lugar privilegiado. Es una excelente oportunidad para que las provincias se actualicen, algo que debería ser natural y automático", cerró Moreno.

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