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Los altos costos del decisionismo

Es difícil que este nuevo caso sea una lección definitiva sobre la inconveniencia de no introducir salvaguardas en los contratos que permitan cancelarlos por la autoridad competente.

Se supo en estos días que la Municipalidad de Córdoba afronta un embargo por 123.187.000 pesos, trabado por la empresa Tecsa y ABN Amro Bank. La causa supone para el municipio erogar durante un año 10,2 millones de pesos por mes, cifra que, por cierto, no sobra de las arcas oficiales, casi exhaustas. El secretario de Economía del Departamento Ejecutivo, Gabriel Bermúdez, intenta negociar ahora una restitución de los fondos ya retenidos.

Negociación es la palabra clave en este caso. El fallo adverso a los intereses municipales es uno más de los que recibe el Estado en sus distintas jurisdicciones, cuando sus funcionarios sucumben a la tentación del decisionismo y de cancelar de manera unilateral compromisos, sin procurar una solución negociada a los conflictos económicos que se plantean. Parecen pensar que las actitudes rígidas, autoritarias, garantizan componendas o réditos políticos, olvidando que lo único que se ha ganado siempre son quebraderos de cabeza para quienes tienen a su cargo la administración de los recursos públicos.

Peor aun: no sólo toman onerosas resoluciones unilaterales sino que también olvidan los elevados honorarios que suelen fallarse en los diferendos contenciosos administrativos, rutinariamente en contra del poder, sea éste municipal, provincial o nacional. Se apelan, contra toda razón y esperanza, fallos adversos que luego se reiteran en todas las instancias judiciales. Y lo único que se logra es hacer más copiosa la sangría.

La enorme suma que se aplicará al fallo representa –entre otras adversidades para los cordobeses– calles que no se pavimentarán, establecimientos asistenciales que trabajarán en condiciones materiales aun más precarias que las actuales, zonas con carencias de servicios sanitarios básicos y baches que no serán cubiertos.

Además, hay que asumir los pedidos de aumentos salariales por parte del personal. Fue el propio gremio municipal (Suoem) el que presionó en su momento –y lo hizo a su manera, con destrozos en el mobiliario y equipamiento de propiedad estatal– para imponer la cancelación del contrato que motiva el embargo.

Basta con tener una noción elemental del derecho, o por lo menos una información acerca de la sucesión de juicios que pierde el Estado por causa del decisionismo, para asumir la convicción de que siempre es más rentable negociar que litigar, cuando el municipio, la Provincia o la Nación son demandados por haber tomado decisiones unilaterales no contempladas en las adjudicaciones o contratos.

Habida cuenta de la vasta experiencia negativa acumulada –y pagada por la ciudadanía–, es difícil que este caso sea una lección definitiva sobre la inconveniencia de no introducir salvaguardas en los contratos que permitan cancelarlos por la autoridad cuando su ejecución se transforma en lesiva para la sociedad.