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Las sanciones por violar las nuevas restricciones anunciadas por el Gobierno

A partir de este viernes, regirá el decreto que establece limitaciones a la circulación, reuniones sociales y actividades recreativas.

A partir del viernes a las 0 horas, iniciarán las nuevas restricciones anunciadas por Alberto Fernández para tratar de aplacar la segunda ola del coronavirus. Este miércoles hubo un nuevo récord con más de 22 mil contagios y casi 200 muertes en apenas 24 horas.

Con el nuevo régimen regresarán las multas e infracciones por violar las medidas sanitarias. En este sentido, el jefe de Gabinete Santiago Cafiero reveló este miércoles en A dos voces, por TN, que se mantendrán las que ya existían durante el aislamiento social, preventivo y obligatorio del 2020.

Para aquellas personas que no cumplan tanto con la restricción de circulación nocturna como el tránsito sin justificativo o el correspondiente permiso, aprobado previamente por la Jefatura de Gabinete de la Nación, las sanciones van desde el dictado de la inmediata orden de regreso al lugar de origen hasta la detención de la persona, en el marco de los artículos 205 y 239 del Código Penal. Estos prevén penas de prisión de entre seis meses a dos años.

Además, en el caso de los infractores que se movilicen en vehículos particulares, ya sean detenidos en algunos de los controles en el AMBA y en las distintas rutas del país, sin permiso o con un propósito dentro de los prohibidos, los automóviles podrán ser secuestrados.

En relación a las fiestas clandestinas, de detectarse alguna se procederá inmediatamente a su intervención por parte de las fuerzas policiales. Posteriormente, se detendrá a los organizadores y se labrará un acta para el resto de los participantes. Sumado a esto, se aplicarán multas que pueden alcanzar los tres millones de pesos, algo que se mantuvo durante la etapa de distanciamiento social.

Respecto al transporte público, sólo podrán usarlo trabajadores esenciales en el Área Metropolitana de Buenos Aires (AMBA). Si un usuario presenta un incumplimiento de la cuarentena, se labrará un acta de infracción y se informará al Poder Judicial, que dispondrá los pasos a seguir posteriormente.

Por último, si se detectan síntomas compatibles con Covid-19 se exigirá inmediatamente el regreso al lugar de origen para el cumplimiento estricto de la cuarentena, siguiendo las indicaciones del Poder Judicial. En este sentido, el Código Penal dispone entre tres y 15 años de cárcel para las personas que propaguen “una enfermedad peligrosa y contagiosa”, de acuerdo al artículo 202.

Todas estas disposiciones, tanto de cuidado como de control, para tratar de contener la segunda ola de la pandemia en la Argentina estarán vigentes desde las 0 horas de este viernes 9 de abril hasta el 30 de abril. Un lapso de tres semanas en las cuales el Gobierno planea evaluar cuidadosamente la correcta implementación de estas nuevas restricciones.


Las nuevas medidas, una a una


1) Restricción total de la circulación entre las 0 y las 6. Según las jurisdicciones, las autoridades podrán solo ampliar estos horarios en función de las especificidades de cada lugar.


2) Cierre de restaurantes y bares desde las 23.


3) Transporte público solo para trabajadores esenciales en el Área Metropolitana de Buenos Aires (AMBA): esto incluye a toda la comunidad educativa y aquellos que ya fueron expresamente autorizados. Bajo ningún concepto se podrá superar el 30% de la capacidad de los vehículos de transporte público.


4) Suspensión de los viajes de egresados, de estudio y de grupos turísticos.


5) Suspensión de deportes que se practican bajo techo de más de 10 personas.


6) Cierre de bingos, casinos, discotecas o cualquier salón de fiestas.


7) Prohibición de encuentros sociales de más de 20 personas al aire libre.


8) Prohibición de reuniones sociales en domicilios particulares.

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