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Las claves del nuevo registro de los contratos de alquileres en la AFIP

Cuánto tiempo hay para hacer el trámite, cómo realizarlo y quiénes están obligados a informar al ente recaudador.

Como parte de la Ley de Alquileres, sancionada a mediados de 2020, la AFIP reglamentó este miércoles la inscripción de los contratos de locación ante ese organismo. Aclaró que será necesario registrar todos los contratos celebrados a partir del 1° de julio del año pasado. A continuación, una guía con las claves de la medida que comenzará a regir desde 1° de marzo.

¿Cuánto tiempo tengo para inscribir el contrato?

Se deben registrar ante la AFIP dentro de los 15 días corridos posteriores a su celebración. Sin embargo, como la resolución general 4933 del organismo entra en vigencia a principios de marzo y es retroactiva a julio, el ente decidió brindar un plazo excepcional para realizar la inscripción.

De esta manera, hasta el 15 de abril se podrán informar los contratos cerrados a partir del día 1° de julio de 2020 y que continúen vigentes al 1° de marzo de 2021, como así también los contratos celebrados entre el 1 y el 31 de marzo de 2021 inclusive.

¿Qué contratos hay que declarar?

Se deben registrar los contratos celebrados, por cuenta propia o de terceros, aun cuando hayan sido firmados mediante plataformas digitales o aplicaciones móviles (por ejemplo, las web de alquileres temporarios). Con respecto al tipo de contratos, Sebastián Domínguez, socio de SDC Asesores Tributarios, detalló que deberán inscribirse los siguientes contratos:

  • Locación de inmuebles urbanos, así como las sublocaciones.
  • Arrendamientos sobre inmuebles rurales, así como los subarriendos.
  • Locaciones temporarias de inmuebles -urbanos o rurales- con fines turísticos, de descanso o similares.
  • Locaciones de espacios o superficies fijas o móviles -exclusivas o no- delimitados dentro de bienes inmuebles. Por ejemplo, locales comerciales o “stands” en supermercados, hipermercados, shoppings, centros, paseos o galerías de compras, complejos, centros o “polos” gastronómicos, culturales, complejos comerciales no convencionales, ferias, mercados, centros de convenciones, multieventos o similares, terrazas, sótanos, azoteas u otros.

¿Quiénes deben registrar los contratos?

Es una obligación de quien asuma el rol de locador, arrendador, sublocador o subarrendador al momento de celebrar el contrato. Esto incluye a personas humanas, empresas y sucesiones indivisas. “En el caso de inmuebles que pertenezcan a sujetos residentes en el exterior, la obligación de registro estará a cargo de sus representantes en el país, cualquiera sea la modalidad de la representación”, explicó Domínguez.

¿Hay excepciones?

Están excluidos de registrar los contratos cuando las partes que lo celebren sean el Estado nacional, los Estados provinciales, el Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires o los municipios, sus respectivas reparticiones, entes centralizados o descentralizados.

¿Las inmobiliarias pueden registrar los contratos?

Sí, aunque no están obligadas. “Los intermediarios, por ejemplo, las inmobiliarias, no tienen obligación de registrar los contratos de alquiler de inmuebles. Sin embargo, podrán hacerlo en representación de los locadores o arrendadores”, indicó Domínguez. En esos casos, el locador, arrendador, sublocador o subarrendador quedará exceptuado de registrar el contrato, a la vez que el intermediario confirma la participación en la operación económica.

¿Todos los condóminos deben registrar el contrato?

En el caso de los condóminos, es decir, cuando el inmueble pertenece a varias propietarios en forma indivisa, cualquiera de los locadores podrá registrar el contrato. Esto libera del deber informativo a los restantes propietarios siempre que, al momento del registro, se haya informado la totalidad de los integrantes.

¿Cómo es el trámite de registro del contrato ante AFIP?

Los contratos se deben registrar a través del servicio “Registro de Locaciones de Inmuebles-RELI-CONTRIBUYENTE”, al que se accede con clave fiscal.

Si se modifica el contrato registrado, ¿hay que volver a informar?

Sí. Las modificaciones de los contratos registrados deben ser informadas dentro de los 15 días corridos posteriores a su realización.

¿Pueden los locatarios o arrendatarios informar los contratos?

Sí. Los locatarios o arrendatarios pueden informar los contratos a la AFIP a través de la opción “Declaración de Contratos” del servicio “Registro de Locaciones de Inmuebles-RELI-CONTRIBUYENTE”.

¿Cuál es el plazo que tienen los locatarios o arrendatarios para informar los contratos?

Los locatarios o arrendatarios pueden informar los contratos hasta 6 meses posteriores a la fecha de la finalización del contrato.

¿Qué sucede si se inician acciones judiciales?

Según explicó Domínguez, cuando se inicien acciones judiciales a causa de la ejecución de un contrato de locación, el juez debe informar a la AFIP sobre la existencia del contrato, a través del módulo “Comunicaciones Judiciales” del servicio “Registro de Locaciones de Inmuebles-RELI-JUZGADOS”. El juez tendrá que informar al ente recaudador antes de correr traslado de la demanda.

¿Cómo se informan los contratos celebrados en moneda extranjera?

Las operaciones concertadas en moneda extranjera (por ejemplo, dólares o euros) deberán informarse en pesos al tipo de cambio vendedor del Banco de la Nación Argentina para la moneda en cuestión, vigente al cierre del día hábil inmediato anterior a la celebración del contrato.

¿Cómo se pueden consultar los contratos registrados?

Los locadores, arrendadores, sublocadores o subarrendadores, los intermediarios y los locatarios o arrendatarios, pueden consultar los contratos registrados, en los cuales hayan sido informados.

“Para ello, deben acceder a la opción ‘Consultas de contratos’ del servicio ‘Registro de Locaciones de Inmuebles-RELI-CONTRIBUYENTE’, seleccionando la opción correspondiente”, señaló Domínguez. Allí, los locatarios podrán aceptar la información de los contratos registrados por los locadores o hacer las observaciones pertinentes.

¿Se debe cumplir también con otro régimen de información?

No. Los sujetos obligados a registrar los contratos de alquiler o arrendamiento de inmuebles están exceptuados del régimen de información previsto por la Resolución General 3285 de AFIP, por las operaciones vinculadas a los contratos de locación celebrados.

¿Los contratos se deben inscribir también en el Sistema de Información Simplificado Agrícola (SISA)?

Sí. En el caso de los contratos vinculados a la actividad de producción y comercialización de granos y semillas en proceso de certificación (cereales y oleaginosas) y legumbres secas también se deben declarar los contratos a través del Sistema de Información Simplificado Agrícola (SISA), implementado por la Resolución General Conjunta 4248 del Ministerio de Agricultura, el Servicio Nacional de Sanidad y Calidad Agroalimentaria, el Instituto Nacional de Semillas y la AFIP.

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