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La violencia de la que no hablamos

Por Liliana Alicia González. Mientras exista una pareja, ambos, de alguna manera, distribuyen su tarea de crianza.

Cuando hablamos de violencia, solemos imaginar a la violencia física, psicológica, económica, pero rara vez nos referimos al impedimento de contacto de padres con sus hijos como tal.

“En el artículo 1° de la ley penal 24270, de impedimento de contacto de los hijos menores con sus padres no convivientes, se proclama prisión de un mes a un año para el padre o tercero que ilegalmente (con falsas denuncias, por ejemplo) impidiere u obstruyere el contacto de menores de edad con sus padres no convivientes".

Mientras exista una pareja, ambos, de alguna manera, distribuyen su tarea de crianza: educación y cuidado de los hijos, pero cuando se produce la separación, por lo general se tiende a pensar que el padre, quien hasta ese momento acostumbraba a bañar y cuidar a ese niño, ya no está en condiciones de seguir haciéndolo.

Producida la separación de una pareja con hijos, comienza el peregrinar por los tribunales, ya sea por parte de la mamá o del papá, tanto para solicitar visitas, las restricciones a las mismas y  los incumplimientos por parte del obligado, causándoles un daño irreparable a los menores.

Establecido un régimen de visitas, éste debe cumplirse, pero no siempre los adultos pueden manejar sus conflictos personales sin mezclar a los niños, y es aquí donde por lo general la madre es la que encuentra generalmente una excusa para que no se puedan realizar los encuentros con el progenitor, impidiendo así la vinculación.

A todo esto, se le suma la injerencia que tiene la persona que convive con los niños en las decisiones de éstos, quienes se encuentran en la encrucijada de querer ver al padre, aunque  tampoco quieren desagradar a la madre, quién en muchos casos desmerece la figura paterna, queriendo, de esta manera, “apropiarse” de los hijos.

En los juicios de régimen comunicacional, por lo general se plantean regímenes muy acotados, pero este no es el  problema más grave. El drama surge cuando ese reducido régimen de visitas ni siquiera  se puede cumplir por la voluntad de una de las partes. Y aquí nos encontramos con jueces que no ejercen el poder punitivo qué le otorga la ley en el marco de la disposición de la 24270.

Es cierto que es difícil quizás para un juez establecer un régimen de visitas, o como ahora se llama: “comunicacional”, con independencia de los requerimientos de los progenitores, pero también es cierto que ante el incumplimiento deberían tomar cartas en el asunto ya que hay infinidad de padres que durante años no han podido ver a sus hijos.

La Convención de los derechos del niño hace hincapié en la protección de éstos, pero  en realidad, en la práctica es declamada pero no utilizada.

Cuando un padre o madre solicita visitas o una vía de comunicación con sus hijos, debemos pensar que no solamente lo hace porque tiene un derecho, sino también debemos pensar que el menor es el que también lo tiene para tomar contacto con ese adulto.

Los recurrentes son sometidos a peritajes y entrevistas varias con psicólogos, trabajadores sociales, jueces y asesores de menores, pero en muchísimos casos la situación no se destraba lográndose un alejamiento entre padres e hijos (qué podría llegar a durar muchísimos años) en los cuales los menores se van mimetizando con las ideas del progenitor conviviente, llegando en algunas oportunidades a decir que no quieren más visitas. Y es acá donde el Poder Judicial hace agua, ya que si bien hay que escuchar al menor, no obstante hay que hacerlo con el ojo crítico de él y su entorno y las influencias externas.

Por lo general es la madre la que incurre el impedimento de contacto, pero aun así, los tribunales correccionales en muy pocas ocasiones aplican la penalidad establecida en la ley 24270.

No caigamos en el error de creer que es esto es una situación que se da solamente en la Argentina es un tema de índole mundial, y lo vemos a diario en Ceprevi, desde donde se busca  la  vinculación de padres con sus hijos, y en donde hemos registrado un 60% más de impedimentos que el año pasado...

Es una “venganza contra el ex”, que daña a todas las partes: la parte que impide, vive odiando, el impedido frustrado, y el menor se encuentra atrapado en un proceso que no puede resolver con los consiguientes problemas psicológicos y físicos que esto le acarrea.

La violencia del impedimento de contacto la sufren todos los integrantes de la familia  de una u otra manera y en la medida en que  los jueces no se pongan firmes, seguirán infringiendo las disposiciones de la legislación vigente, incumpliendo sus funciones.

Se requiere una mayor celeridad, aplicación de la ley y poder de decisión por parte del Poder Judicial.

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