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La jubilación de Cristina Kirchner en la mira: nadie se atreva a tocar a mi vieja

A raíz de la noticia sobre el embargo de la jubilación y pensión de la ex Presidente, muchos jubilados tienen dudas y miedo. Pongamos blanco sobre negro entonces.

Por Valeria Carreras
@dravaleria


Todos tenemos un pariente jubilado, y todos en alguna medida sabemos de sus problemas diarios, como ser el acceso a la medicación con descuento, el monto de su haber que nunca alcanza, y que toda noticia sobre Jubilaciones los inquieta.

Esta semana muchos jubilados se sintieron con temor a que los pudieran dejar sin cobrar la jubilación, como le ocurrió a la ex residente Cristina Kirchner, lo cual era lógico porque muchos jubilados tienen tarjetas de crédito, préstamos personales o deudas y se sintieron en peligro.

Entonces es momento de aclarar las cosas

Para el común de la gente que percibe haberes jubilatorios, deben saber que:

1-NO SE LES PUEDE EMBARGAR MAS DEL 20% DEL TOTAL DE LO QUE PERCIBAN.

2- SOLO PUEDEN SER EMBARGADOS POR ORDEN DE UN JUEZ COMPETENTE.

3- PREVIO AL EMBARGO TENDRÁN PLAZO DE 5 DÍAS PARA REALIZAR SU DESCARGO O ACREDITAR LO QUE PAGARON ANTE EL JUEZ.

4- EN CASO DE TENER OTROS INGRESOS, POR EJEMPLO POR ALQUILERES PUEDEN OFRECER A EMBARGO ESOS MONTOS.

5 - SIENDO EL EMBARGO UNA GARANTÍA DE PAGO DE FUTURA SENTENCIA CUANDO SE DICTE LA MISMA, PUEDE OFRECERSE INMUEBLES O AUTOMOTORES PARA LA TRABA DE LA MEDIDA CAUTELAR.

6- SI SE PERCIBE LA JUBILACIÓN MÍNIMA NO PODRÁN EMBARGARLA.

7- SIEMPRE RECURRA A UN ABOGADO, PARA PRESENTARSE A DERECHO Y EVITAR UN ABUSO.

Lo dicho anteriormente no rigió para CFK, pues el juez Bonadío, no se conformó con decretarle la INHIBICIÓN GENERAL DE BIENES, es decir prohibir la disposición por venta, cesión, hipoteca o donación de los bienes contra la ex Presidente, sino que también ordenó la INMOBILIZACIÓN DE LOS FONDOS, una figura que no es del rango del Embargo, y que resulta una suerte de medida preventiva.

Pero de ninguna manera puede ni está habilitado por ley el juez Bonadío para trabar el cobro de los haberes jubilatorios y pensión en cabeza de la ex Presidente. Pues si continúa en esa postura estaría el juez violando el acceso a un ingreso de carácter alimentario, a todas luces un abuso contrario a derecho.

En el caso de la ex Presidenta se deberá requerir al Juzgado interviniente que ordene la apertura de una cuenta especial al único fin de realizar el depósito de jubilación y pensión, habilitando así el cobro de los beneficios a la ex mandataria.

Como abogada puedo afirmar sin un ápice de duda, que al inicio de la actividad judicial, se darán las medidas necesarias para restablecer el acceso a dichos montos a la ex Presidente, caso contrario estaríamos frente a la violación de la ley por parte del Juez, dejando probado que se trata de una causa personal de Bonadío contra CFK, y dejándonos a los ciudadanos de a pie en absoluta orfandad de fe en el sistema judicial argentino.