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La Anmat prohibió la venta de unos ajíes en conserva y de una crema descontracturante

El organismo de control determinó que estos productos “están falsamente rotulados y en consecuencia son ilegales”.

La Administración Nacional de Medicamentos, Alimentos y Tecnología Médica (ANMAT) prohibió el uso, comercialización y distribución en todo el país de dos tipos de conservas de ají en vinagre que consignaban datos falsos en su rótulo, y de una crema descontracturante.

De acuerdo a la Disposición 6135/2021 emitida por el organismo y publicada este miércoles en el Boletín Oficial se prohibió "la elaboración, fraccionamiento y comercialización en todo el territorio nacional de los productos: 'Ají en vinagre de alcohol', marca La Gringa - Línea Tradicional y 'Ají en vinagre de alcohol', marca Corazón – Línea Tradicional, Cooperativa de Trabajadores Tomateros Fraileños, RPE 02-031216 - PPA 02-567938".

La medida fue dispuesta porque estos alimentos carecen de registros sanitarios, y al mismo tiempo consignan "un RNPA y un RNE de otro producto y empresa, resultando ser productos falsamente rotulados y en consecuencia ilegales".

La ANMAT adoptó esta resolución a partir de una investigación de la Superior Unidad de Bromatología Provincial de Jujuy (SUNIBROM) sobre ambos productos ante una denuncia por presunto incumplimiento de la normativa alimentaria vigente.

El organismo de control jujeño hizo una consulta a la Dirección de Industrias y Productos Alimenticios de la provincia de Buenos Aires a fin de verificar si los registros del producto y establecimiento estaban autorizados.

Frente a ello, la autoridad sanitaria bonaerense informó que dichos registros corresponden a otra empresa y producto, que declaró no elaborar "ají en vinagre de alcohol”.

Debido a que estos alimentos no pueden ser identificados "en forma fehaciente y clara como producidos, elaborados y/o fraccionados en un establecimiento determinado, no podrán ser elaborados en ninguna parte del país, ni comercializados ni expendidos en el territorio de la República".

Además, la ANMAT prohibió el uso y comercialización en todo el país de "todos los lotes y presentaciones del producto rotulado como: Crema Atlas Descontracturante y Miorrelajante, ideal para el alivio de dolores musculares. Analgésico y antiinflamatorio” hasta tanto se encuentre inscripto en el Registro de Especialidades Medicinales del organismo de control.

En este caso, la investigación se inició en virtud de que el 10 de mayo de 2021 representantes de la Dirección de Evaluación y Gestión de Monitoreo de Productos para la Salud se constituyeron en la sede de la firma Indumentaria Descartable Profesional de la ciudad de Buenos Aires, a fin de realizar el relevamiento de productos en stock.

Según la Disposición 6170/2021, publicada este miércoles en el Boletín Oficial,  se determinó que el producto pertenecía a la firma Luzskin S.A.S., de la ciudad de Buenos Aires.

El Departamento de Domisanitarios, Cosméticos y Productos de Higiene Personal informó que el rotulado de esta crema, pese que menciona que se trata de un producto cosmético, carece de los datos legales exigidos por la ANMAT.

Incluso se determinó que la firma LUZSKIN S.A.S. no posee antecedentes de habilitación como empresa elaboradora de productos cosméticos ni como firma titular de producto cosmético alguno ante esta Administración Nacional.

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