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El Gobierno permitirá blanquear activos por hasta 100 mil dólares sin penalidad

Por debajo de ese valor, los bienes declarados no pagarán ninguna alícuota adicional. Incluso, será posible acceder al blanqueo sin penalidad por montos superiores a U$S 100.000, pero para ello hay que cumplir requisitos.

El presidente Javier Milei había confirmado esta semana, durante una entrevista, la intención del Gobierno de implementar un blanqueo de capitales. “Me importa un rábano de dónde saquen los dólares”, había declarado. Ahora es el ministro de Economía, Luis Caputo, quien confirmó el proyecto de blanqueo en la red social X.

El punto más importante es que se podrán declarar activos por hasta U$S 100.000 sin ninguna penalidad. Se trata de un monto elevado, y lo que se busca es favorecer el ingreso de divisas al país. Pero, además, Caputo confirmó en la red social X (exTwitter) que se podrá acceder al blanqueo por montos superiores a ese límite, “en tanto y en cuanto lo entres en el sistema financiero argentino y no lo retires hasta el 31/12/25, o lo destines a cierto tipo de inversiones a ser definidas por el Poder Ejecutivo”.

Asimismo, el funcionario nacional señaló que “si adelantás el pago de bienes personales del 2023 al 2027 lo haces a una alícuota de 0,45 por ciento por año”, y agregó que “esto da derecho a no tener que presentar declaración jurada hasta el 2028, y estabilidad fiscal hasta el 2038”.

 

Blanqueo: en qué consistirá

El Gobierno nacional ha dado a conocer la versión definitiva del Proyecto de Ley de Medidas Fiscales Paliativas y Relevantes, comúnmente conocido como la «ley fiscal». Dentro de este proyecto, destaca en primer lugar la creación del Régimen de Regularización de Activos, el cual permite la legalización de hasta USD 100.000 sin ninguna penalidad. Además, para montos superiores a esta cifra, la tasa impositiva también puede ser del 0% bajo ciertas condiciones específicas.

El proceso de regularización se dividirá en tres etapas. La primera etapa comienza el día siguiente a la entrada en vigor de la reglamentación establecida por la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) y se extiende hasta el 30 de septiembre de 2024. La segunda etapa abarca del 1 de octubre al 31 de diciembre de 2024, mientras que la tercera va desde el 1 de enero al 31 de marzo de 2025. Durante estos períodos, los contribuyentes deben manifestar su adhesión y realizar un pago anticipado obligatorio si corresponde.

Independientemente de la etapa en la que se participe, aquellos que regularicen activos por un valor igual o inferior a U$S 100.000 no estarán sujetos a ningún impuesto fijo ni penalidad adicional. Por otro lado, aquellos que regularicen activos por montos superiores a USD 100.000 estarán sujetos a condiciones adicionales o bien penalidades, dependiendo de la forma en que declaren sus activos.

Para estos últimos, existen alternativas para participar del régimen de regularización, dependiendo de la etapa en la que adhieran. Los contribuyentes deberán pagar una alícuota del 5% sobre el excedente de dólares si participan de la primera fase, del 10% si lo hacen la segunda y del 15% si adhieren en la etapa 3. Entonces, si se hace una declaración por un valor de U$S 300.000, la penalidad será de U$S 10.000 (5% de U$S 200.000) en la primera etapa, de U$S 15.000 en la segunda y de U$S 20.000 en la tercera.

El artículo 28 enumera los activos que deben ser regularizados si no han sido declarados previamente. Todos los activos deben ser valuados en dólares estadounidenses, según determine el Poder Ejecutivo nacional mediante reglamentación. Los activos a declarar incluyen dinero en efectivo, inmuebles, acciones, cuotas sociales, participaciones en sociedades, títulos valores, créditos, bienes intangibles y criptomonedas, tanto en Argentina como en el extranjero.

Además de los residentes argentinos, aquellos que hayan sido residentes fiscales argentinos podrán participar del régimen de regularización. Esto incluye a las personas humanas no residentes que anteriormente hayan sido residentes fiscales argentinos, quienes podrán adherirse al régimen como si fueran sujetos residentes en Argentina, con igualdad de derechos y obligaciones. De optar por esta opción, se considerará que han recuperado la residencia tributaria en el país.

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