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Créditos para alquilar en CABA: cuáles son los requisitos para acceder a las líneas de financiamiento para depósito, mudanza y garantía 

El Gobierno de la Ciudad habilitó las plataformas para registrarse vía Web y "aliviar" el camino para quienes buscan una vivienda para alquilar.


Desde este jueves entró en vigencia el paquete de medidas para “aliviar” la pesadilla de alquilar y que con la Ley de Alquileres se viene agravando mes a mes. Hay que remarcar que el Gobierno nacional hizo trascender que la suspendería por 180 días pero aún no hay nada oficial y los acuerdos siguen realizándose por 3 años con ajustes anuales.

En momentos donde para los inquilinos es desesperante conseguir un inmueble, Horacio Rodríguez Larreta comunicó el lanzamiento de una serie de herramientas que buscan hacer más baja la “barrera de entrada” para los nuevos acuerdos. Actualmente fuentes del mercado inmobiliario porteño aseguraron que hay sólo entre 1.100 y 1.800 departamentos y casas para alquilar, un número que no tiene antecedentes en la historia inmobiliaria.

El paquete de medidas que lanzó el Gobierno porteño propone tres esquemas regidos por el Instituto de la Vivienda de la Ciudad (IVC) orientadas a financiar los costos del contrato inicial de alquiler y la refacción de viviendas en desuso, más dos exenciones impositivas. Los detalles ya están publicados en vivienda.buenosaires.gob.ar

Christian Werle, presidente del IVC, dijo a Infobae que con estas medidas quieren ayudar tanto a los inquilinos como a los propietarios. “Para los primeros planeamos la estrategia de ayudarlos a que puedan agilizar pasos para poder alquilar una vivienda y facilitarles herramientas como un seguro de caución y créditos para poder costear la mudanza. Y a los propietarios de viviendas que están en mal estado a través de los planes se pensó en brindarles un programa de créditos de hasta $1.000.000 para que puedan poner sus inmuebles en condiciones y volcarlos al alquiler”.

Entre esos esquemas, se destaca la línea “Alquilar + Fácil” del IVC, que otorga un crédito para poder pagar en hasta 36 cuotas los costos iniciales de un alquiler. Pagos de una vez como el depósito, mudanza y garantía.

Cómo inscribirse
Para postularse en las distintas propuestas hay que ingresar al siguiente enlace y seguir los pasos, es dinámico informaron desde el ICV: https://vivienda.buenosaires.gob.ar/alquilar#top

Financiamiento de costos iniciales

Consiste en un crédito para mudarse. El monto máximo es de hasta 3 meses del valor del canon locativo mensual declarado por el solicitante al momento de la inscripción al Programa sujeto a su capacidad de pago. En ningún caso, el monto máximo del crédito podrá superar las 1.962 UVAs ($439.000). El plazo de devolución es de 12, 24 o 36 meses y se actualiza según la evolución del Coeficiente de Estabilización de Referencia, pero nunca podrán tener un aumento acumulado mayor al del promedio de los salarios, medido por coeficiente de variación salarial (CVS).

Se solicitan:

● Primer mes de alquiler, depósito, mudanza y garantía.

● Monto equivalente a 3 meses de alquiler

● A pagar en hasta 36 cuotas

Requisitos para acceder:

● Tener 18 (dieciocho) años de edad o más.

● Poseer Documento Nacional de Identidad Argentina. En caso de ser extranjero, poseer residencia permanente.

● Poseer ingresos totales en el hogar de hasta 7 SMVM

● El valor del alquiler no puede superar las 654 UVAs

● No contar con antecedentes financieros desfavorables

● Tener contrato de alquiler vigente pero próximo a vencer

● Para jóvenes no emancipados, se pedirá constancia de que se utilizará el dinero para un alquiler, con la misma metodología que el Banco Ciudad usa para el crédito de Mudate al Microcentro.

● El ingreso total conjunto del/la solicitante titular y sus cotitulares -en caso de existir- deberá ser mayor a 1 (un) Salario Mínimo Vital y Móvil (SMVM) y menor a 8 (ocho) SMVM.

● El/la titular y sus cotitulares deberán tener al menos 3 meses de antigüedad en la actividad laboral que desarrolle cada uno, ya se trate de personal en relación de dependencia, monotributista o responsable inscripto; o contar con ingresos formales provenientes de jubilación, pensión, beca, transferencia gubernamental u otros.

● El/la titular y sus cotitulares no deben contar con antecedentes financieros desfavorables.

● El/la titular y sus cotitulares no deben encontrarse en el Registro de deudores alimentarios morosos (Ley 269).

● El inmueble tiene que ser destinado a vivienda en forma exclusiva.

● La ubicación del inmueble debe ser dentro del ámbito de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.

Documentación solicitada

● Copia de DNI del/la solicitante y del/la cotitular -en caso de existir-

● Constancia de CUIL/CUIT del/la solicitante y del/la cotitular -en caso de existir-

● Constancia de ingresos de los últimos tres meses del solicitante titular y del/la cotitular -en caso de existir- (recibo de sueldo, constancia de pago de monotributo, jubilación, pensión, beca, transferencia gubernamental, etc.)

● Certificado de Deudor Alimentario del solicitante y del/la cotitular -en caso de existir-, emitido por el Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.

● En el caso de estar comprendido/a dentro de alguno de los criterios de priorización, documentación que acredite la situación, tal como partida de nacimiento de hijos/as, certificado de discapacidad, etc.

● Quienes ya alquilan deberán presentar el contrato de locación finalizado en los últimos 45 (cuarenta y cinco) días anteriores a la inscripción o próximo a finalizar en los 90 (noventa) días posteriores.

● Intención de alquiler por escrito con firma del futuro inquilino y el propietario del inmueble o corredor inmobiliario -en caso de tenerla en esta instancia-, caso contrario deberá presentarla de manera previa al desembolso del crédito.

Pasos siguientes a la solicitud:

● Con el beneficio aprobado, el interesado debe contactarse con alguna de las aseguradoras adheridas al programa.

● El tiempo de aprobación depende principalmente de cuánto demore el interesado en enviar la documentación. Puede llegar a hacerse en un día.

Financiamiento para Garantías

Se trata de un programa que va a bonificar hasta el 70% del seguro de caución, para que propietarios puedan usar ese seguro, que según los funcionarios porteños es mucho más confiable que una garantía propietaria. Se denomina: Garantía + fácil

● Permite acceder a un seguro de caución de diferentes compañías

● Otorga mayor agilidad y seguridad jurídica.

● Se bonifica el 70% del costo de la prima para alquileres de hasta 654 UVAs. UVA significa Unidad de Valor Adquisitivo que informa el Banco Central. El valor de la UVA se actualiza diariamente en base al Coeficiente de Actualización de Referencia (CER),

Se aplica para alquileres de hasta 654 UVAs ($146.000). Con el beneficio aprobado, el futuro inquilino elige alguna de las aseguradoras adheridas al programa.

Requisito para acceder:

● Personas mayores de 18 años

● Poseer un ingreso total y/o familiar de hasta 7 Salarios Mínimos Vitales y Móviles.

● No contar con antecedentes financieros desfavorables.

● Poseer Documento Nacional de Identidad Argentino

● La vivienda a alquilar debe tener un destino habitacional.

● La vivienda debe estar ubicada dentro del ámbito de la CABA

● Documentación relacionada con el grupo familiar y las situaciones denunciadas en el formulario web.

  • DNI de todos los integrantes del grupo familiar declarado.
  • CUIL
  • Partida de nacimiento de los hijos.
  • Certificado de discapacidad si corresponde.
  • Certificado de escolaridad o alumno regular terciarios o universitarios si corresponde.
  • Estado Civil:
  • Casado/a: libreta o acta de matrimonio.
  • Divorcio: inscripción marginal o sentencia.
  • Viudez: certificado de defunción del cónyuge.

Ingresos:

  • Relación de dependencia: último recibo de sueldo
  • Monotributistas: constancia de inscripción al monotributo + último pago de monotributo.
  • Autónomo: inscripción como autónomo y último pago correspondiente (original y fotocopia).

-Consulta de situación crediticia por CUIT, CUIL o CDI en el Banco Central.

-No haber sido previamente favorecido con otro beneficio del IVC y/o de la Comisión Municipal de la Vivienda (CMV), antigua denominación de este organismo.

-No encontrarse en el registro de deudores alimentarios.

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