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Se oficializa la modificación de la Ley de Migraciones: ¿qué es lo que cambia?

Macri estampó la firma en el decreto que prevé controles más rígidos para evitar el ingreso de delincuentes extranjeros.

El Gobierno oficializó la modificación de la Ley de Migraciones que busca endurecer los controles de ingreso de extranjeros. La medida se expide con el objetivo de acortar los tiempos para definir la expulsión de un extranjero con antecedentes penales.

El decreto establece una regulación de condiciones más estrictas respecto de las causas impedientes del ingreso y permanencia de extranjeros en el país cuando se encuentren alcanzados por condenas penales, cuenten con antecedentes relacionados con ilícitos, o hayan incurrido o participado en actividades ilícitas.

Uno de los impedimentos para el ingreso y permanencia de extranjeros en el territorio nacional que establece el inciso C del artículo 29 de la ley actual es "haber sido condenado o estar cumpliendo condena, en la Argentina o en el exterior, o tener antecedentes por tráfico de armas, de personas, de estupefacientes o por lavado de dinero o inversiones en actividades ilícitas o delito que merezca para la legislación argentina pena privativa de la libertad de tres años o más".

Con la modificación, el inciso C, se divide en dos. Por un lado, los delitos comunes, y en el otro inciso los delitos de tráfico de drogas, personas, armas, órganos y tejidos (incorporación nueva) lavado, inversiones ilícitas.

Desde el Gobierno consideran que este cambio "da más claridad interpretativa y permite regular mejor el resto de los institutos vinculados". Además, se suma como causal la condena o antecedentes por delitos de corrupción.

También se incorpora otro cambio: si un inmigrante pagó para que lo trajeran, a pesar de que esto infringe la ley, si colabora para dar con el traficante de personas, podrá pedir la residencia y evitar la expulsión.

En tanto, hasta ahora el piso de prohibición de reingreso al país luego de una expulsión era de cinco años. Con la modificación, será de ocho años por delitos dolosos y 5 años por delitos culposos.

No podrán entrar al país quienes hayan cometido alguna de estas acciones:

  • Haber sido condenado o estar cumpliendo condena, o tener antecedentes o condena no firme, en la Argentina o en el exterior, respecto de delitos de tráfico de armas, de personas, de estupefacientes, de órganos o tejidos, o por lavado de dinero o inversiones en actividades ilícitas.
  • Haber incurrido o participado en actos de gobierno o de otro tipo, que constituyan genocidio, crímenes de guerra, actos de terrorismo o delitos de lesa humanidad y de todo otro acto susceptible de ser juzgado por la Corte Penal Internacional.
  • Tener antecedentes o haber incurrido o haber participado en actividades terroristas o pertenecer a organizaciones nacional o internacionalmente reconocidas como imputadas de acciones susceptibles de ser juzgadas por la Corte Penal Internacional o por la Ley N° 23.077 de Defensa de la Democracia.
  • Haber sido condenado en la Argentina o haber incurrido o participado en la promoción o facilitación, con fines de lucro, en el ingreso o la permanencia o en el egreso ilegal de extranjeros en el territorio nacional.
  • Haber sido condenado en Argentina o tener antecedentes por haber presentado documentación material o ideológicamente falsa, para obtener para sí o para un tercero un beneficio migratorio.
  • Promover la prostitución; lucrar con ello; haber sido condenado o haber incurrido o participado, en la Argentina o en el exterior en la promoción de la prostitución, por lucrar con ello o por desarrollar actividades relacionadas con el tráfico o la explotación sexual de personas.

  • La cancelación de la residencia conlleva la conminación a hacer abandono del país dentro del plazo que se fije o la expulsión del territorio nacional tomando en consideración las circunstancias fácticas y personales del interesado, según lo establezca la Reglamentación.
  • La expulsión lleva implícita, en los casos en que la misma se fundara en la participación o en la comisión de un delito doloso, una prohibición de reingreso permanente o por un término que en ningún caso podrá ser inferior a 8 años, y se graduará según la importancia de la causa que la motivara.
  • Si el extranjero se aviene a la medida de expulsión dispuesta dentro de 10 días hábiles de notificada, le dará firmeza al acto administrativo de expulsión y conllevará una prohibición de reingreso al territorio nacional de 1 año, debiendo concretarse la medida dentro del plazo de 7 días hábiles.