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Rechazan demanda de una mujer que resbaló y cayó en una pista de bowling

La justicia rechazó indemnizar a la mujer ya que consideró que es parte del juego resbalarse y caer y agregaron los camaristas que no se cayó por algún "producto de limpieza mal distribuido".

La Cámara Civil rechazó indemnizar a una mujer que cayó en una pista de bowling producto de un resbalón, ya que consideró que el "deslizamiento" de los jugadores en el suelo es una "característica del juego".

De esta manera, la Sala I del Tribunal rechazó el reclamo indemnizatorio planteado por una mujer identificada como Ignacia Brítez, contra la empresa que explota el bowling ubicado en un centro comercial de Sarandí, en el partido bonaerense de Avellaneda.

En su reclamo, la víctima aseguró "haber ingresado con los zapatos proporcionados por la empresa, resbalando en el piso, por encontrarse mal distribuido el producto con el cual se había limpiado la cancha momentos antes de ser habilitada".

Pero para los camaristas Julio Ojea Quintana, Carmen Ubiedo y Patricia Castro, "no surge que esta caída fuera a causa de que el piso se encontraba con el producto de limpieza mal distribuido", con lo cual atribuyeron la caída a un hecho fortuito.

"Sabido es que el juego de que se trata se practica con zapatos especiales, los que son una parte imprescindible del equipamiento. Ello en razón del deslizamiento del jugador impuesto por las características del juego. Un elemental sentido común lleva a la convicción que por su índole el juego requiere que el piso presente una particularidad que permita aquella movilidad, siendo el resbalón uno de los percances propios de la práctica", remarcaron los jueces.

Así, concluyeron que la caída de la demandante fue "un acontecimiento exógeno a la cosa ya que el piso donde se produjera no deja de ser una cosa inerte, pasiva, no dinámica que sólo se podía transformar en peligrosa por la presencia de un vicio o por un actuar imprudente o inexperto".