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Qué es la pauta oficial, el gasto del Estado que suspendió Javier Milei

El Gobierno anunció la suspensión de esta partida del estado, destinada a invertir presupuesto de comunicación en campañas estatales en los medios, creadoras de contenido o productoras, que cumplen ciertos requisitos previstos por ley.

El anuncio gubernamental de que se suspenderá por un año la pauta oficial llevó a muchos a preguntarse de qué se trata esta partida del estado que se dirige a los medios de comunicación.

El flamante vocero presidencial de la gestión de Javier Milei, Manuel Adorni, fue quien se refirió al tema en su segunda conferencia de prensa diaria desde la Casa Rosada: “Quería comentarles que, como ya era de conocimiento público, la pauta a los medios de comunicación queda suspendida a término de un año”.

El funcionario señaló que “la línea es siempre la que el presidente Milei ha comunicado en su campaña electoral y en los días posteriores”. En el anunció no se precisó si se detendrá la pauta oficial que surge del Poder Ejecutivo nacional o si, en cambio, rige para todos los actores contemplados por la ley 24.156 de Administración Financiera y de los sistemas de control del sector público nacional.

“Ayer hice referencia al no hay plata”, dijo repitiendo el eslogan que el presidente pronunció también en su discurso de asunción, “y el no hay plata tiene que tener medidas concretas como fue la ley de ministerios y la reducción de estructuras políticas”, decisiones a las que ahora se sumó la pausa en la pauta oficial.

 

Qué es la pauta oficial

En concreto, la pauta oficial es el presupuesto destinado a la difusión de la gestión de la administración nacional, las empresas o sociedades del estado, los entes descentralizados del mismo u otros organismos donde la participación mayoritaria sea gubernamental. A cambio de los fondos de la pauta oficial, se difunden campañas a través de distintos medios de comunicación gráficos, web o audiovisuales.

Su aplicación está a cargo de la Secretaría de Comunicación Pública. Solo son elegibles para recibir publicidad oficial los medios, productoras de contenidos y/o comercializadoras de espacios publicitarios que al momento de la asignación se encuentren inscriptos en el Registro Nacional de Proveedores de Publicidad Oficial (RENAPPO).

Esta base de datos está a cargo de la Sociedad del Estado Télam, que determina sus características, usos y la información a requerir a los potenciales proveedores. Según la Resolución 9090/2023 de la Jefatura de Gabinete, la última actualización de los requisitos necesarios para que una empresa de prensa pueda ingresar al RENAPPO incluye aportar los siguientes datos:

  • Identificación del medio y de sus propietarios o miembros societarios.
  • Licencia, autorización, habilitación o inscripción para aquellos medios alcanzados por la Ley N° 26.522 y/o la Ley N° 27.078
  • Ámbito geográfico de cobertura de cada uno de los medios de comunicación.
  • Domicilio legal constituido.
  • Cuadro tarifario actualizado.
  • Declaración Jurada de Intereses, prevista en el Decreto N° 202/2017.
  • Acreditación del tiempo de permanencia en la actividad. En el caso de los medios que difunden sus contenidos por internet, esa antigüedad no podrá ser menor a un año, o más de 250.000 usuarios únicos mensuales y 5 empleados en relación de dependencia, sostenido durante el último trimestre, para poder registrarse.
  • Información sobre si se cuenta con algún código de ética periodística o manual de buenas prácticas, o si se ha adherido a algún protocolo voluntario, relativos a la no discriminación, protección de la infancia y la niñez, y/o tratamiento de noticias relativas a la violencia de género, tanto a nivel nacional o internacional.

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