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Pan, leche, carne, verduras: cómo afecta el IVA a lo que consumimos

Poco a poco se fue ampliando la base incluyéndose productos de la canasta básica. Además, registró sucesivos cambios en la alícuota llevándolo al 21% actual. Cómo es el impacto sobre lo que consumimos. El pan, un caso aparte.

Nota extraída de El Cronista

Esta semana, la AFIP informó la recaudación tributaria del mes de mayo, el IVA interno (impuesto insignia, según el titular de la AFIP) registró un incremento - en valores corrientes- del 49%, estando una vez más por debajo de la inflación anual.

El Impuesto al Valor Agregado es un impuesto que grava el consumo, se aplica a la venta de cosas muebles, a la prestación de servicios, locaciones de obra y a las importaciones de bienes y servicios. Es un impuesto indirecto, porque mide las actividades sin interesar quien las realiza, por eso es regresivo, ya que aplica la misma tasa para todas las personas, tengan o no la misma capacidad contributiva.

La Ley 26.151, del año 2006, modificó el tratamiento impositivo en el IVA del pan. Con los cambios debería bajar el precio del pan en la venta al consumidor final, pero eso no sucedió.

En la Argentina el impuesto apareció en enero de 1975, con una tasa general del 13% y otra para bienes de lujo del 21%, estando exentos todos los alimentos que integran la canasta familiar dado que representaba un costo muy alto para los consumidores finales. Sin embargo, poco a poco se fue ampliando la base incluyéndose esos productos de la canasta básica. La alícuota del IVA fue modificándose, en 1986 era del 18%; entre 1988 y 1992 bajó al 13%; en 1992 volvió al 18%, y a partir de 1995 y hasta la actualidad es del 21%. Hubo un período (18/11/2002 al 17/12/2003) que se redujo transitoriamente al 19%, pero luego volvió al 21%.

Lógicamente, la disyuntiva que siempre hubo es si debía bajarse la tasa para que no sea resistido su pago o subirse para que se mantenga el nivel de recaudación, ya que sea caro o barato no influye en los niveles de evasión. Otro tema discutido es si debe liquidarse por el sistema de lo devengado, siendo exigible a partir del momento en que se genera el hecho imponible (factura, entrega o pago); o si en cambio, debería exigirse por el método del percibido, naciendo la obligación del pago a la AFIP en el momento en que se cobra la factura, cuestión que parece más lógica porque si no los contribuyentes terminan financiando al Estado. Luego de la sanción de la ley Pyme (27.264), en forma de atenuante las Micro y Pequeñas empresas pueden ingresar el saldo del tributo a los 90 días.

Desgravación de la canasta básica:

La ley 27.253 estableció la devolución del IVA, con un tope de $ 300 mensuales, para las compras de bienes que realizan usando tarjetas de débito determinados contribuyentes de bajos recursos económicos, alcanzaba a los jubilados y pensionados que cobran el haber mínimo; para los que perciben la asignación universal por hijo o por embarazo para protección social y para los que cobran pensiones no contributivas mínimas.

Estan alcanzados con una tasa del 10,50%, los siguientes productos: pan, harina de trigo, papa, batata, legumbres secas, hortalizas, frutas y carnes. Sólo la leche se encuentra exenta en el impuesto.

El reintegro, que será del 15%, no se limita a las compras que se realizan sobre los productos que integran la canasta básica de alimentos, ya que comprende a todos los bienes que se adquieren. Con el límite fijado por mes de $ 300, el tope de compras mensual será de $ 2.000, valor que será ajustado en función de la variación de la canasta básica de alimentos, en los meses de julio y enero de cada año. No comprende a los pagos que se hagan por los consumos de servicios; sin embargo, se obliga también a los prestadores a utilizar también posnet aceptando tarjetas de débito para todas las operaciones. Pero el beneficio no se renovó para el año 2019. Pero quedaron las sanciones para los comerciantes que no acepten tarjetas de débito. La ley prevé también sanciones para todos los comercios que no acepten esos medios de pago, ya que a partir del 13 de octubre, la AFIP podrá aplicar multas y hasta llegar a la clausura del local comercial. El IVA grava el consumo, la distorsión se origina en el momento en que abona la misma alícuota el consumidor de pocos recursos económicos, un indigente, las personas que integran la clase media y aquel que tiene alto poder adquisitivo. Los bienes más representativos de la "inequidad" son los 24 artículos que componen la canasta básica de alimentos; muchos de ellos se encuentran alcanzados a la tasa del 10,50% (pan, harina de trigo, papa, batata, legumbres secas, hortalizas, frutas y carnes); otros bienes están gravados a la tasa del 21% (galletitas, arroz, harina de maíz, fideos, azúcar, dulces, huevos, aceite, bebidas edulcoradas y gaseosas sin edulcorar, sal, vinagre, café, té y yerba) Sólo la leche fluida o en polvo, entera o descremada sin aditivos, se encuentra exenta en el IVA.

El IVA en el pan:

La Ley 26.151, del año 2006, modificó el tratamiento impositivo en el IVA del pan; además, redujo la alícuota del impuesto para la harina de trigo y para otros productos que se elaboran en las panaderías. Las nuevas tasas que rigen, desde noviembre del 2006, para los productos son las siguientes:

-Antes de la reforma: el panadero inscripto en el IVA compraba la harina pagando el 21% de impuesto, como la venta de pan al consumidor final estaba exenta existía un costo adicional para él. O sea, en el precio de venta del pan al consumidor final (costo + margen de utilidad) se trasladaba el impuesto.

-A partir de la reforma: cuando compra la harina para elaborar el pan va a pagar de IVA el 10,5%, pero este impuesto no será un costo ya que lo podrá descargar contra el nuevo débito fiscal que origine sus ventas.

El panadero monotributista que elabora el producto va a comprar harina con un IVA del 10,5%; o sea, pagando menos impuesto que antes que abonaba el 21%. Como en este caso no factura IVA, tendría que trasladar ese menor costo al precio final del pan.

En teoría, con los cambios debería bajar el precio del pan en la venta al consumidor final, pero eso no sucedió.

Qué paga IVA hoy:

Dentro de la canasta básica de alimentos, integrada por 24 productos, se encuentran alcanzados a la tasa del 10,50%, los siguientes: pan, harina de trigo, papa, batata, legumbres secas, hortalizas, frutas y carnes; los bienes que están gravados a la tasa del 21% son: galletitas, arroz, harina de maíz, fideos, azúcar, dulces, huevos, aceite, bebidas edulcoradas y gaseosas sin edulcorar, sal, vinagre, café, té y yerba. Sólo la leche se encuentra exenta en el impuesto. Estos artículos no se toman por casualidad, se consideran porque son los que debe consumir una persona para no caer debajo de la línea de indigencia.

Los servicios públicos pagan por el IVA la alícuota del 21%, sin tener en cuenta la capacidad contributiva de las personas. Esta tasa se incrementa al 27% cuando el prestatario es inscripto en el impuesto o inscripto en el Monotributo. Para algunas prestaciones básicas de salud hay "contemplaciones"; por ejemplo: la atención médica cubierta mediante la afiliación obligatoria se encuentra exenta, las derivadas de las afiliaciones voluntarias (prepagas) están alcanzadas a la alícuota del 10,5%. Las prestaciones particulares, sin cobertura de obra social, sufren la carga del 21% de impuesto. La venta de medicamentos, en la medida que hayan tributado el impuesto en su primera etapa de comercialización se encuentra exenta del IVA. Por otro lado, la educación vinculada a los planes oficiales aprobados por el Ministerio de Educación también están exentos; sin embargo, todos los demás cursos tienen que pagar la tasa general del impuesto del 21%. Los libros están exentos.

En América latina, la Argentina es el país con el IVA más elevado. Uruguay, tiene el 22 % de IVA, decidió bajar hasta 18 % el tributo para las compras con débito y dinero electrónico. Siguen, Chile, con 19 %; Brasil, con 18 %, completan el podio de los países con mayor carga de IVA. Colombia y Venezuela 16%; Bolivia 13%; Paraguay, con 10 %, y Perú 16%. En otras partes del mundo, hay países que tienen el IVA más caro. Hungría encabeza, con el 27 %; lo siguen Dinamarca, Noruega, Suecia y Croacia (25 %), y Finlandia, Islandia y Rumania (24 %); pero lógico en muchos de ellos la contraprestación en los servicios que brinda el Estado es notablemente superior.