DOLAR
OFICIAL $816.08
COMPRA
$875.65
VENTA
BLUE $1.18
COMPRA
$1.20
VENTA

Mejorar la igualdad del Impuesto a las Ganancias

* Por orge Gebhardt .Uno de los principios fundamentales de la aplicación de impuestos es el de igualdad. En nuestro país la propia Constitución garantiza la igualdad ante impuestos y cargas públicas.

En el impuesto a las ganancias, particularmente el que recae sobre las personas físicas, existen algunas normas que, en nuestra opinión, violan la mentada igualdad y producen una importante irritación en los contribuyentes (empleados, profesionales y otros), que no poseen ninguno de los tratamientos preferenciales que se comentarán.

-Jueces, legisladores y otros cargos electivos: En el año 1996, la ley 24631 eliminó exenciones que regían hasta el año anterior: a) los sueldos de los jueces y vocales de tribunales judiciales, de cuentas y fiscales que tienen asignados en los respectivos presupuestos los ministros de la Corte Suprema de Justicia, miembros de tribunales provinciales, vocales de las cámaras, jueces nacionales y provinciales, vocales de los tribunales de cuentas, y tribunales fiscales de la Nación y de las Provincias.

En este aspecto y como reacción inmediata a la eliminación de la exención, la Corte Suprema de Justicia, mediante acordada 20, declaró inaplicable la reforma legal en cuanto disponía que a partir de aquel año dichas remuneraciones quedaban gravadas con el impuesto para los magistrados y funcionarios del Poder Judicial de la Nación; con posterioridad, otras sentencias restablecieron totalmente la exención. Asimismo, un fallo del Tribunal Fiscal se refirió a todos los funcionarios judiciales cuya retribución es igual o superior a la que presupuestariamente tienen asignadas los jueces de paz y reconoció la exención.

La explicación técnica de dicha conducta de la Corte se basa en otorgar primacía a la norma del art. 110 de la CN que dispone la intangibilidad de las retribuciones de los miembros del Poder Judicial. Esta norma de antigua tradición republicana pretende preservar la independencia de dicho Poder de los arbitrios del Ejecutivo y el Legislativo.

b) respecto de los legisladores, con una actitud que deja al descubierto la debilidad del contribuyente común frente a los excesos de los distintos Poderes, el mismo Congreso que había procedido a la derogación de su privilegio frente al impuesto, sancionó pocos meses después otra ley (24686) que implica, en la práctica, neutralizar casi totalmente el impuesto: si
bien las dietas quedan gravadas, en cambio, no lo están las sumas que perciban como gastos de representación, viáticos, movilidad, responsabilidad jerárquica o funcional, etc.

Desde el punto de vista técnico, resulta difícil encontrar justificación a esta prerrogativa. Sobre todo, cuando existe otra norma de aplicación para los empleados públicos en general (el resto de los empleados no posee ninguna de estas ventajas, como lo sabe y experimenta en carne propia el atento lector) y el resto de los empleados en relación de dependencia; en efecto, el artículo 99 de la ley del impuesto a las ganancias derogó desde 1996 toda disposición que establezca la exención total o parcial de conceptos tales como gastos de representación, bonificación especial, movilidad, protocolo, etc.

Beneficios de ciertos empleados: La ley 26176 introdujo una muy discutible dispensa para los trabajadores de la actividad petrolera, comprendidos en la Convención Colectiva de Trabajo 396/04; parte de sus ingresos han sido excluidos de la base imponible del gravamen: viandas, viáticos, ayuda vivienda, horas de viaje, etc. Nótese que los empleados jerárquicos del sector no estaban amparados por la dispensa, lo cual creaba un distinto tratamiento a trabajadores de las mismas empresas. Intervino la AFIP y por Dictamen 13/07 consideró comprendido al personal jerárquico y profesional que está fuera de la citada convención colectiva.
Ante estas flagrantes violaciones al principio de igualdad, se propone introducir en una futura reforma tributaria las siguientes normas:

I) El restablecimiento de la gravabilidad de todos los conceptos de jueces y legisladores. Desde el punto de vista técnico y económico, las remuneraciones podrían ser previamente aumentadas, de forma tal que los involucrados, al menos a partir de ese momento, queden en similar situación que cualquier otro contribuyente.

II) Eliminar los beneficios particulares otorgados a los empleados de cualquier actividad. En contrapartida, deberán ajustarse tanto el denominado mínimo no imponible como las escalas progresivas del impuesto. El factor de corrección podría ser tomar los importes vigentes al 31/12/2001, cuando el peso era equivalente al dólar norteamericano, y considerar la paridad vigente al momento de sancionar la norma correctiva que se sugiere en este comentario.

Obrar en consecuencia, mejorará el humor de los contribuyentes que no gozan de ningún beneficio especial y que son la mayoría de los que generan la recaudación del impuesto a la renta de las personas físicas.