DOLAR
OFICIAL $816.08
COMPRA
$875.65
VENTA
BLUE $1.18
COMPRA
$1.20
VENTA

La ley de la mentira: ¿un espejo de color para distraer la atención del público?

El Gobierno insiste en imponerlo para defender la transparencia en la justicia. ¿Quién dice la verdad y quién la mentira?

Miente, miente que algo quedará dice el refrán. La ley de la mentira, el proyecto oficial para penar el falso testimonio, supo despertar polémica en medio del pasado clima electoral. Mucho ruido y pocas nueces, en términos de Shakespeare. Para los expertos, viola todo principio y garantía constitucional. No es más que un maquillaje para distraer a la sociedad. Pero el Gobierno insiste en imponerlo para defender la transparencia en la justicia ¿Quién dice la verdad y quién la mentira?

Según el Artículo 275 del Código Penal, mentirle al juez es un delito para el testigo, perito o intérprete, pero la novedad de la propuesta oficial reside en sancionar a los imputados, abogados y a todo aquel que falte a la verdad cuando litigue. El problema es que parte de una falsa premisa: la mentira es una buena defensa. La persona acusada de un delito no necesita mentir. Goza de la “presunción de inocencia”, del beneficio de la duda y del derecho a negarse a declarar para poder narrar su versión de los hechos con amplia libertad, sin ningún tipo de coacción. La función de su abogado es aportar, dentro de los postulados de la ciencia penal, la interpretación de la ley que le resulte más favorable a su defendido.

Los procesos judiciales tienen su propia dinámica: cada parte cuenta su “verdad” y el Tribunal tiene la obligación de escucharla. Sólo Dios sabe cuál es. Las personas nos aproximamos a una realidad, pero nuestros juicios, muchas veces, son errados. La historia lo demuestra. Galileo Galilei fue absuelto por el Papa Juan Pablo II 359 años, 4 meses y 9 días después de haberse dictado la sentencia de la Inquisición que lo condenó por blasfemia tras haber afirmado que la Tierra gira alrededor del Sol. 

No ser obligado a declarar contra sí mismo es una garantía consagrada en los artículos 18 de la Constitución Nacional y 8.2 de la Convención Americana de Derechos Humanos. Nuestro Código Procesal Penal establece que el imputado nunca declara bajo juramento.  El proyecto no solo atenta contra este acto de defensa sino contra la labor del abogado. “Afecta el secreto profesional que obliga a no revelar la información confidencial y el derecho de defensa que nos asiste. Es el Estado el que debe romper la presunción de inocencia de una persona y no el imputado, salvo caso de enriquecimiento ilícito”, detalla Guillermo Baqué, abogado penalista.

 El Gobierno parece surfear cómodamente entre justicia y transparencia al defender la medida: "Es resolver los problemas de lentitud en el aparato judicial”, sostienen algunos. La clave parece residir la presunción de que la garantía constitucional a no incriminarse no genera el derecho a mentir. "Tenés derecho a no declarar, pero no a desviar la acusación", aseguran fuentes oficiales.

“Esta medida pretende que los ciudadanos agachemos la cabeza ante el juez. Parte de un error conceptual. Parece inspirado en los Estatutos del Santo Tribunal secreto de las Cortes Francas del año 772 bajo el emperador Carlomagno con sus juicios secretos, rápidas ejecuciones y caza de brujas. Busca imponer terror, no justicia”, enfatiza Daniel Kepler, abogado penalista. En tanto que, Daniel Llermanos, ex juez y abogado de Hugo Moyano, sostiene: “Primero, debería reformarse la Constitución Nacional. Es un disparate y engaño electoral porque violenta el derecho penal de todo occidente, alimento para el público de mano dura.  En la época de la dictadura muchos jueces aplicaron la mentira como forma de confesión”.

Un poco de historia

La figura del perjurio se remonta a la antigüedad. Ya en el Código de Hamurabi, que data del año 1950 AC, se castiga a quien no pueda probar la palabra que ha dicho; incluso con la pena de muerte. En el Imperio romano, se juraba bajo el nombre de los Dioses. El emperador Tiberio advertía que el poder de los hombres no puede inmiscuirse en las injurias divinas, de modo que corresponde a los dioses ocuparse de ellas con la muerte del infractor. Cicerón también manifestó que la pena humana del perjurio es el deshonor, la divina es la muerte. En las leyes mosaicas, quien juraba falsamente incurría en blasfemia y el castigo era ser apedreado. “Saca al blasfemo fuera del campamento. Quienes lo hayan oído impondrán las manos sobre su cabeza, y toda la asamblea lo apedreará”, rezaba el Levítico, Cap. XXIV, V. 14.

En la modernidad, se renueva la discusión. ¿Cuál es el sentido de la Ley que se pretende imponer? Un proyecto que no es reclamado por ningún fuero, que no fue tema de debate entre juristas y cuyo planteamiento no requiere urgencia en el clima coyuntural. Mucho ruido y pocas nueces diría la literatura de Shakespeare. 

Dejá tu comentario