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La Justicia rechazó un amparo de un barrabrava que va al Mundial

Un integrante de la organización "Hinchadas Unidas Argentinas" quería impedir que se enviaran sus datos a las autoridades de Brasil.

La Justicia rechazó hoy un recurso de amparo que había presentado un integrante de la organización "Hinchadas Unidas Argentinas" para evitar que sus datos personales llegaran a Brasil, donde se jugará el Mundial.

La decisión fue tomada por la jueza en lo Contencioso Administrativo Federal Cecilia Gilardi Madariaga de Negre, quien rechazó un planteo iniciado por un hincha de Platense llamado Andrés Alejandro Torres, que pedía que el Ministerio de Justicia se abstuviera de entregar sus datos personales a las autoridades del país vecino en el marco del Mundial Brasil 2014.

Torres, según la causa, aseguró que en 2010 viajó al Mundial de Sudáfrica pero como el Gobierno argentino entregó sus datos a la policía de ese país fue separado de sus pares al llegar al aeropuerto y enviado a una comisaría junto a 18 hinchas de "Lindela Holding Facility". 

Ahora, como la Argentina le enviará a Brasil información sobre supuestos barrabravas que pretenden ver el Mundial, el hincha solicitó a la Justicia que sus datos no se incluyeran porque lo perjudicaban.

Primero señaló que el acuerdo de cooperación entre Argentina y Brasil era para encuentros deportivos entre miembros del Mercosur y no para eventos deportivos a nivel global, como la Copa del Mundo.

Después argumentó que se violaba el artículo 43 de la Constitución Nacional, que protege datos personales, y advirtió que no quería que esos reportes llegaran a manos de Brasil porque era información "sensible" sobre su persona.

Según el fallo al que accedió DyN, la jueza Gilardi advirtió que "la información relativa al Registro Nacional de Infractores a la Ley del Deporte no vulnera el principio de razonabilidad que consagra el artículo 28 de la Constitución Nacional, frente al fin que persigue el Acuerdo celebrado entre los Estados Partes del MERCOSUR".

La jueza reiteró el argumento que expuso al rechazar la medida cautelar, relativo a que los datos a enviarse no revisten la naturaleza de sensibles, en los términos del artículo 2 de la ley 25.326.

Esa ley considera información sensible a "aquellos datos personales que revelan origen racial y étnico, opiniones políticas, convicciones religiosas, filosóficas o morales, afiliación sindical" u orientación sexual.

"No se ha acreditado en las actuaciones el carácter manifiesto y ostensible de la ilegalidad o arbitrariedad que incoa la actora como fundamento de su pretensión y que es uno de los requisitos esenciales para la procedencia de la acción de amparo", sostuvo la magistrada.