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La fiesta de la polémica en Olivos: el fiscal pidió rechazar el pedido de inconstitucionalidad del DNU de la cuarentena

Es en la causa que investiga a Alberto Fernández, Fabiola Yañez y nueve invitados al cumpleaños de la primera dama en julio de 2020, en la quinta presidencial.

El fiscal federal Ramiro González pidió desestimar el planteo de inconstitucionalidad de una de las invitadas al cumpleaños de Fabiola Yáñez sobre el decreto presidencial que impuso el aislamiento obligatorio. Es en la causa que investiga si el presidente Alberto Fernández, la primera dama y otros nueve imputados violaron el DNU que estableció la cuarentena estricta al participar de una fiesta VIP en la Quinta presidencial de Olivos. El festejo fue el 14 de julio de 2020.

Estefanía Domínguez, invitada y amiga de Yañez, había presentado un escrito a través de su abogado Mauricio D´Alessandro. Tras el rechazo del fiscal ahora quien define es el juez Sebastián Casanello.

El jueves, el fiscal González formalizó la imputación contra el mandatario por haber participado del cumpleaños de Fabiola Yañez, lo que supone el incumplimiento de un decreto que él mismo firmó y que prohibía las reuniones sociales. González imputó también a nueve invitados a la fiesta por la posible comisión de un delito vinculado a la supuesta violación de medidas dispuestas para evitar la propagación del coronavirus.

Minutos antes de conocerse la imputación, ese mismo jueves, el Jefe de Estado se había presentado ante la Justicia por esta causa “por derecho propio y sin abogado”. El presidente reclamó que la denuncia sea desestimada “ante la inexistencia de un resultado lesivo es que pongo a consideración la insignificancia penal (no social o moral) del comportamiento denunciado que no ha lesionado el bien jurídico tutelado por su atipicidad o falta de antijuricidad material”.

Según consta en el escrito presentado, Fernández aseguró: “Es necesario aclarar que de ninguna manera se relajaron, evitaron u omitieron las medidas de cuidado de rigor. Y que en ningún caso se concretó el contagio propio, de los presentes, o de terceros. De aquí proviene la estimación referida a que, si se hubiera infringido alguna medida sanitaria, no se ha creado ningún peligro concreto de propagación de la COVID-19”.

El mandatario propuso donar la mitad de su salario al Instituto Malbrán durante cuatro meses consecutivos para “reparar el daño potencial que se hubiere causado”, y reclamó que si se llega a este acuerdo se dicte el “sobreseimiento”.

Al igual que Alberto Fernández, la defensa de Yañez prepara un escrito en el que planteará que no hubo delito penal y propondrá una reparación económica, que podría servir para extinguir la acción penal por conciliación o reparación integral, algo que se enmarca en el artículo 59 inciso 6 del Código Penal.

Además de Yañez, otros cuatro invitados a su cumpleaños expondrán ante la Justicia que no hubo delito y ofrecerán una reparación. Se trata de Sofía Pacchi, Santiago Basavilbaso, Emmanuel López y Fernando Consagra, todos representados por Fioribello y Lizardo.

El fiscal Ramiro González y el juez Casanello investigan si se cometieron los delitos previstos en los artículos 205 y 248 del Código Penal. El 205 establece una prisión de seis meses a dos años para quien violare las medidas adoptadas por las autoridades competentes para impedir la introducción o propagación de una epidemia.

El 248, por su parte, reprime con hasta dos años al funcionario público que dictare resoluciones u órdenes contrarias a las constituciones o leyes nacionales o provinciales o no ejecutare las leyes cuyo cumplimiento le incumbiere.

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