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Ingresos brutos: de su eliminacion al impuesto sobre el flujo de fondos

* Por Andrés Edelstein. Desde hace algún tiempo nos hemos acostumbrado a convivir con un fenómeno difícil de explicar, especialmente para aquellos que no siguen de cerca la temática impositiva.

Nos referimos a la situación por la cual, para cubrir la eventual obligación fiscal del contribuyente frente a este gravamen que en general se calcula sobre las ventas y que no suele superar el 3% ó 3,5% de las mismas, se le retiene o percibe importes a cuenta de esa obligación final tomando como base sus compras, importaciones y acreditaciones bancarias (y por supuesto también sus ventas), que en conjunto pueden superar varias veces el gravamen que en definitiva le corresponde ingresar, reduciendo o tornando inexistente el flujo de fondos del negocio. Esta circunstancia se produce como consecuencia de los diversos regímenes de recaudación que las provincias han establecido en los últimos años, seguramente pensando en reducir la evasión pero en ocasiones también producto de las crecientes necesidades de recaudación.

El Impuesto sobre los Ingresos Brutos es el principal recurso que obtienen los gobiernos provinciales. Es un tributo de naturaleza multifásica que grava el ejercicio de la actividad económica con propósitos de lucro en una determinada jurisdicción. Por aplicarse a todas las actividades y etapas sin que exista crédito por el impuesto pagado en las instancias anteriores de la cadena productiva, provoca los característicos efectos cascada y piramidación. Además puede producir distorsiones en los precios relativos, afectar la competitividad de los bienes producidos localmente.

El gravamen aparece en nuestro país en la década del 40, inspirado en un tributo similar que se aplicaba en diversos países europeos (Alemania, Francia e Italia, entre otros). No obstante, a principios de la década del 70 estos países derogaron el tributo para pasar a aplicar de manera generalizada el Impuesto al Valor Agregado, circunstancia que no ocurrió en nuestro país a pesar de haberse previsto el reemplazo del gravamen por aquél en 1974.

En 1993 y como parte del proceso de transformación de la economía propiciado por el Poder Ejecutivo, la Nación y las provincias asumieron ciertos compromisos que fueron plasmados en el denominado Pacto Federal para el Empleo, la Producción y el Crecimiento.

Teniendo en miras las ineficiencias económicas del gravamen, las provincias se comprometieron a implementar una serie de exenciones que debían estar completadas antes del 30 de junio de 1995 (debían eximirse la producción primaria y la industria manufacturera -excepto los ingresos por ventas a consumidores finales-); y a sustituir en un plazo no mayor de tres años la imposición del Impuesto sobre los Ingresos Brutos por un impuesto general al consumo.

Inicialmente se lograron algunos avances, pero por distintos motivos ni siquiera llegó a completarse lo previsto para la primera etapa, habiéndose prorrogado el plazo en tres oportunidades. Posteriormente y ya luego de la crisis del 2001/2002 comenzaron a eliminarse exenciones e incrementarse las alícuotas. Al tiempo que se vislumbraba más remoto el objetivo del Pacto Federal, comenzaron a proliferar los regímenes de recaudación provinciales.

La aplicación masiva de estos mecanismos agregó nuevos inconvenientes, especialmente para los contribuyentes que operan en varias jurisdicciones, ya que de alguna manera volvió a nacer el fenómeno de la múltiple imposición que el Convenio Multilateral había resuelto.

La heterogeneidad de las normas aplicables, la diversidad de los criterios de atribución, la superposición de regímenes, elevan la carga administrativa de los agentes de recaudación y, a pesar de las pautas básicas dictadas por la Comisión Arbitral, se producen abultados saldos a favor de improbable recupero para los contribuyentes.

En un escenario extremo una misma operación podría quedar sujeta a percepciones de las 24 jurisdicciones, llegando a ser el monto total equivalente al 36% del importe de la compra que efectúa el contribuyente (asumiendo una alícuota de percepción promedio del 1,5%), cifra que excede cualquier pauta razonable de presunción de capacidad contributiva.

En síntesis, en un período de tiempo corto pasamos de la posible sustitución del gravamen a su aplicación en la máxima expresión apuntalada por regímenes de recaudación que producen efectos indeseados adicionales. Frente a esto las alternativas son diversas, desde la que lamentablemente parece ser una utopía como analizar nuevamente el reemplazo del gravamen, ya sea por un impuesto a las ventas minoristas o un IVA provincial, a una hipótesis de mínima y no demasiado ambiciosa de contar con un régimen unificado de retenciones y percepciones que impida la generación de saldos a favor.

Es loable la implementación de medidas para combatir la evasión fiscal; el dilema es no terminar saturando la actividad económica o incentivando la informalidad.