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Gobierno estableció fechas y condiciones para cobrar el Repro II

La ayuda económica también la cobrará la ayuda estatal el sector gastronómico independiente.

El Ministerio de Trabajo estableció el plazo para la inscripción al Programa de Recuperación Productiva II para el período correspondiente a los salarios devengados durante este mes, el cual estará comprendido entre el 26 de abril y 3 de mayo próximo.

Lo hizo a través de la resolución 206/2021 publicada hoy en el Boletín Oficial, que determinó las pautas a considerar para aplicar los criterios de preselección, respecto de las fechas de facturación y nómina de las empresas que quieran acceder al Repro II.

Los meses seleccionados para el cálculo de la variación interanual de la facturación son marzo de 2019 y de 2021, pero no se deberá considerar la facturación para las empresas iniciadas a partir del 1 de enero de 2019.

El mes seleccionado para determinar la nómina de personal y los salarios de referencia es marzo último.

Asimismo, la resolución fijó también para el periodo del 26 de abril al 3 de mayo, la inscripción al Programa de Asistencia de Emergencia al Sector Gastronómico Independiente.

Las trabajadoras y los trabajadores encuadrados en los regímenes de Monotributo o Autónomo, con empleo dependiente en marzo último, se inscribirán en el servicio Repro II del sitio web de la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP).

Estos mismos trabajadores, pero sin empleo dependiente en marzo, se inscribirán en un servicio específico del programa del sitio web de la AFIP.

El Gobierno aumentó a $18.000 la asistencia para los sectores considerados críticos para los salarios devengados este mes, y definió que no pagará la asistencia a aquellos empleadores alcanzados por el aporte solidario y extraordinario que no cumplan con su obligación.

También fijó para el resto de los meses en $9.000, $12.000 y $18.000 los valores de las asistencias del Repro II según se trate de sectores considerados no críticos y críticos, y el de la salud.

 

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