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Fueros judiciales, abogacía y derechos humanos: una articulación constitucional en tiempos de crisis

Este trabajo examina la relación entre fueros judiciales, abogacía y derechos humanos en clave constitucional. Se parte de la premisa de que la abogacía no es un mero oficio liberal, sino un elemento estructural del Estado de derecho; y que los fueros judiciales no constituyen privilegios individuales, sino garantías institucionales destinadas a preservar la independencia de los magistrados.

Por Alejandro Javier Panizzi.  Abogado (UNLZ) y especialista en Justicia Constitucional y Derechos Humanos (Universidad de Bolonia). Ministro del Superior Tribunal de Justicia de la provincia del Chubut (2006-2025)

 

Cada 29 de agosto, en conmemoración del natalicio de Juan Bautista Alberdi, se celebra en Argentina el Día del Abogado. La referencia no es meramente simbólica: Alberdi, en sus Bases y puntos de partida para la organización política de la República Argentina (1852), concibió la libertad como principio rector y situó el derecho de defensa en juicio en el centro de la organización republicana. Hoy, ese legado interpela en un contexto de crisis de legitimidad del Poder Judicial y de precarización de la profesión jurídica, fenómenos que comprometen seriamente la efectividad de los derechos humanos.

Este trabajo examina la relación entre fueros judiciales, abogacía y derechos humanos en clave constitucional. Se parte de la premisa de que la abogacía no es un mero oficio liberal, sino un elemento estructural del Estado de derecho; y que los fueros judiciales no constituyen privilegios individuales, sino garantías institucionales destinadas a preservar la independencia de los magistrados.


La abogacía como institución constitucional

El derecho de defensa en juicio (art. 18 CN) requiere la existencia de abogados en condiciones dignas de ejercer la profesión. Bidart Campos advertía que «el derecho de defensa sería ilusorio sin abogados que lo hagan posible con dignidad y autonomía»

La Corte Suprema de Justicia de la Nación ha sostenido que los honorarios profesionales integran el derecho de propiedad del art. 17 CN. En el caso Colegio de Abogados de Tucumán c/ Provincia de Tucumán reconoció expresamente su carácter alimentario. Esta línea doctrinal implica que la dignidad de la defensa técnica se vincula con la eficacia de los derechos fundamentales: honorarios reducidos injustamente repercuten directamente en el acceso ciudadano a una defensa adecuada.

En perspectiva comparada, Ferrajoli ha afirmado que los derechos fundamentales son «promesas incumplidas si no existen condiciones institucionales para su goce efectivo». La precarización de la abogacía, al degradar la defensa en juicio, erosiona la capacidad misma del Estado de derecho de cumplir esas promesas


Independencia judicial y función de los fueros

La independencia judicial constituye una exigencia constitucional y convencional. La Corte Suprema ha señalado en Rosza, Carlos que la imparcialidad de los jueces integra el debido proceso del art. 18 CN. La Corte Interamericana de Derechos Humanos, por su parte, en los casos Apitz Barbera y otros vs. Venezuela y López Lone y otros vs. Honduras, afirmó que la estabilidad y autonomía de los magistrados es condición indispensable de la tutela judicial efectiva (art. 8 CADH).

En este marco, los fueros judiciales no son privilegios personales sino «garantías institucionales orientadas a resguardar la función, no a proteger a la persona». Su sentido es evitar que las decisiones jurisdiccionales se vean condicionadas por presiones políticas, económicas o mediáticas. En un contexto de crisis de legitimidad, conviene insistir en esta caracterización para neutralizar interpretaciones distorsionadas que los confunden con privilegios indebidos.

panizzi

III. Crisis estructural y efectos en el acceso a la justicia

El Poder Judicial argentino atraviesa una prolongada crisis: un tercio de los cargos judiciales permanecen vacantes; los concursos de magistrados se dilatan sin plazos ciertos; y la proliferación de jueces subrogantes debilita la estabilidad institucional. Ello genera un círculo vicioso de desconfianza social, inseguridad jurídica y falta de celeridad en los procesos.

La Comisión Interamericana de Derechos Humanos ha advertido que el acceso a la justicia requiere, como mínimo, abogados protegidos en su labor y jueces independientes. En términos de Bobbio, la democracia no se mide por la declaración formal de derechos, sino por los mecanismos concretos que los hacen efectivos.

Así, la precarización de la abogacía y la fragilidad de la independencia judicial convergen en un mismo déficit: la erosión del derecho de defensa y de la tutela judicial efectiva.


Propuestas de reforma

A fin de recomponer la coherencia entre la promesa constitucional y la práctica, se proponen tres líneas de acción: la fijación de honorarios mínimos vinculantes; la transparencia y celeridad en los concursos judiciales, con plazos perentorios y control ciudadano; y mecanismos efectivos para reforzar la independencia judicial, incluyendo la publicidad de declaraciones patrimoniales, la regulación estricta de traslados y subrogancias y la estabilidad frente a presiones indebidas.

Estas reformas, lejos de debilitar a la magistratura, la consolidan. Y al fortalecer la independencia de los jueces y la dignidad de la abogacía, refuerzan la efectividad de los derechos humanos.

Conclusión

La articulación entre fueros judiciales, abogacía y derechos humanos no es un tema corporativo ni un debate técnico reservado a especialistas: es un problema de calidad democrática. Una democracia sin jueces verdaderamente independientes y sin abogados dignificados es una democracia incompleta, incapaz de garantizar que las promesas constitucionales se transformen en derechos efectivos.

Los fueros judiciales cumplen un papel decisivo en esta ecuación. Allí donde se los debilita, la magistratura queda a merced de presiones coyunturales y el ciudadano percibe que las sentencias pueden responder más al clima político que al derecho. La erosión de esa garantía institucional produce un efecto inmediato: el descrédito del Poder Judicial, la desprotección de las minorías y la pérdida de confianza en que el proceso judicial sea un remedio efectivo frente a los abusos del poder.

La abogacía, por su parte, es la herramienta que traduce los derechos humanos en reclamos concretos. Sin abogados con honorarios dignos, con independencia técnica y con resguardo frente a represalias, la defensa en juicio se convierte en un privilegio para pocos y no en una garantía universal. Como señaló Alberdi, la libertad no se sostiene en discursos sino en instituciones que la protejan. La abogacía es una de esas instituciones invisibles pero decisivas.

En última instancia, la calidad de una democracia se mide no por la solemnidad de sus declaraciones, sino por la fortaleza de sus mecanismos de control. Entre ellos, el proceso judicial ocupa un lugar central. Allí se entrecruzan jueces que deben resistir presiones indebidas, abogados que garantizan la voz de los ciudadanos y derechos humanos que reclaman ser algo más que fórmulas retóricas.

Por eso, la reforma institucional que aquí se reclama no es un gesto retórico sino una necesidad estructural: consolidar fueros judiciales como garantías de independencia, fijar honorarios mínimos que dignifiquen la abogacía y agilizar los concursos judiciales con mecanismos de control ciudadano. Solo de ese modo la democracia argentina podrá superar la distancia que todavía la separa entre lo que proclama y lo que efectivamente ofrece.

Sin estas condiciones, la defensa en juicio se degrada en formalidad y la democracia pierde densidad sustantiva. Con ellas, en cambio, el Estado de derecho se torna operativo y los derechos humanos encuentran un cauce real de protección. La vigencia de la Constitución depende de que este triángulo —fueros judiciales, abogacía y derechos humanos— deje de ser un ideal enunciado y se convierta en una práctica efectiva.

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