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Elecciones PASO 2019: ¿hasta qué hora se puede votar?

Según establece el Código Nacional Electoral hay un plazo de diez horas para dirigirse a los establecimientos y emitir el voto.

El domingo 11 de agosto se realizarán las PASO (primarias, abiertas, simultáneas y obligatorias) donde se elegirán a los candidatos que competirán en las elecciones nacionales a realizarse el 27 de octubre, poco más de dos meses después.

Tanto para las PASO como para las elecciones generales se respetan los horarios de inicio y cierre de los comicios que establece el Código Nacional Electoral, donde se detalla que los ciudadanos tienen que ir a votar y en qué momento deben presentarse las autoridades de mesa.

El día señalado para la elección, las personas designadas como autoridades de mesa tienen que asistir a las 7:45 al establecimiento donde vaya a funcionar la mesa. En dicho horario, deberán encontrarse el presidente y sus suplentes, el empleado de correos con los documentos necesarios y los agentes de Policía que las autoridades locales pondrán a las órdenes de los encargados del comicio.

Una vez abierta la mesa, los ciudadanos podrán dirigirse a votar dentro de la franja horaria de las 8 y las 18. Las personas que se encuentren esperando para ingresar al cuarto oscuro a la hora de cierre, igualmente podrán votar.

¿Qué estable la Ley 19.945 del Código Nacional Electoral?

En los artículos 83 y 100 de la ley 19.945 del Código Nacional Electoral se detalla cómo deben efectuarse la apertura y cierre de los comicios: "Adoptadas todas estas medidas, a la hora ocho en punto el presidente declarará abierto el acto electoral y labrará el acta pertinente llenando los claros del formulario impreso en los padrones correspondientes a la mesa".

"Los juzgados electorales de cada distrito harán imprimir en el lugar que corresponda del pliego del padrón, un formulario de acta de apertura y cierre del comicio que redactarán a tal efecto", especifica la ley y sostiene que "si alguno de éstos no estuviere presente, o no hubiere fiscales nombrados o se negaren a firmar, el presidente consignará tal circunstancia, testificada por dos electores presentes, que firmarán juntamente con él".

El artículo 100, por su parte, aclara que "el acto eleccionario finalizará a las dieciocho horas, en cuyo momento el presidente ordenará se clausure el acceso al comicio, pero continuará recibiendo el voto de los electores presentes que aguardan turno".

"Concluida la recepción de estos sufragios, tachará del padrón los nombres de los electores que no hayan comparecido y hará constar al pie el número de los sufragantes y las protestas que hubieren formulado los fiscales", expresa la ley.

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