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El Gobierno prohibió la venta de pasajes aéreos para vuelos anteriores al 1 de septiembre

Todos los vuelos anteriores deberán ser reprogramados a partir de esa misma fecha. La medida fue publicada en el Boletín Oficial.

En el marco de las medidas para evitar la propagación del coronavirus en el país, el Gobierno les prohibió a las compañías aéreas comercializar pasajes de manera anticipada sin contar con la expresa autorización de la Administración Nacional de Aviación Civil (ANAC). Además, en todos los casos, “desde, hacia o dentro del territorio nacional”, los servicios debe tener fecha posterior al 1° de septiembre de 2020.

Las resoluciones 143/2020 y 144/2020 tienen como objeto “primero proteger al pasajero que, en algunos casos de varados, compraron cuatro pasajes de empresas que les prometían traerlos sabiendo que no iban a poder operar, pero equilibrar el impacto a las líneas aéreas permitiéndoles tener ingresos a futuro para dar sostenibilidad al sistema y dar previsibilidad al sector”.

“En el marco de la emergencia sanitaria generada por el COVID 19 las Líneas Aéreas solo podrán comercializar servicios de transporte aéreo de pasajeros desde, hacia o dentro del territorio nacional, en la medida en que se encuentren formalmente autorizados”, establece la primera Resolución de la ANAC que afecta a todas las líneas aéreas, tanto locales como internacionales, que operan en la Argentina.

A partir del cierre de las fronteras como consecuencia de la pandemia del coronavirus, muchas empresas comenzaron a vender boletos de forma anticipada para fechas cercanas, cuando puedan retomar su actividad normalmente, con el objetivo de seguir teniendo ingresos.

Entre los considerandos de la Resolución se detalla que “no hay a la fecha una certeza respecto de las medidas sanitarias que deberán adoptarse para el reinicio de las operaciones aerocomerciales de transporte de pasajeros” y que “se ha detectado que algunas líneas aéreas se encuentran promocionando por sí o por terceros la venta de pasajes para vuelos regulares, sin haber obtenido la respectiva autorización por parte de la esta Administración Nacional”. Además, se aclara que “la promoción de servicios no autorizados o la publicidad de tarifas no aprobadas o construidas sin arreglo a las normas vigentes constituyen una infracción pasible de sanción”.

Asimismo, en el segundo documento, se aclara que estas determinaciones quedan supeditadas al levantamiento de las restricciones vigentes por parte del Ejecutivo Nacional.

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