El derecho a huelga goza de buena salud
La Justicia absolvió a trabajadores pertenecientes al sindicato de camioneros. La investigación se originó por hechos ocurridos en febrero de 2021 en Distribuidora Rey, una empresa familiar de San Pedro. La acusación sostuvo que integrantes del sindicato bloquearon el acceso a la planta para reclamar que sus 35 trabajadores pasaran al convenio de esa organización de trabajadores y que dejaran de estar afiliados al gremio de Comercio.
El conflicto se había iniciado antes, cuando el sindicato exigió el cambio de encuadramiento de los empleados. La empresa aceptó ese pedido, pero luego cuestionó la designación de un delegado que, de acuerdo con los empleadores, no cumplía con sus obligaciones laborales y fue sancionado.
La absolución derivó en la liberación inmediata de Maximiliano Cabaleyro, quien cumplía prisión domiciliaria. El tribunal también eximió de responsabilidad a los otros seis imputados que participaron del episodio investigado. La resolución descartó los delitos de extorsión y turbación de la posesión.
El primer bloqueo se dio el 15 de enero. En esa ocasión se presentaron unas 15 personas ajenas a la empresa, junto con trabajadores vinculados al sindicato de Camioneros. El empleador explicó que en ese momento tenía nueve trabajadores afiliados a Camioneros y que, por la presión sindical, debió incorporar a otros tres para llegar a 12. Según ese relato, esa modificación se realizó bajo coacción. “Tuve que pasarle tres más para que sean doce, para que puedan tener un delegado”, afirmó. También cuestionó que las reglas de representación sindical se aplicaran de acuerdo con las exigencias de la organización gremial.
El bloqueo se extendió durante una semana. La empresa no pudo desarrollar sus actividades con normalidad y acumuló pérdidas económicas que, según los empleadores, fueron documentadas durante la investigación. La justicia analizó la documentación durante el juicio. Es más, la sentencia reconoció que existió una pérdida patrimonial, que hubo coacción y que el bloqueo duró una semana.
Sin embargo, el tribunal consideró que esas acciones quedaron comprendidas dentro del marco de una huelga sindical.
La fiscalía había solicitado una condena de 10 años de prisión efectiva y la inhabilitación para ejercer cargos públicos durante el mismo período. Los abogados de la Empresa habían reclamado una pena de 15 años.
El Tribunal Oral Criminal Nº 2 de San Nicolás absolvió a los acusados. La resolución consideró que el bloqueo había existido, pero entendió que se produjo dentro de una protesta sindical protegida por el derecho a huelga y por suerte para los trabajadores, que tan castigados y postergados se encuentran en general en la actualidad de nuestro país.
Por el momento, y ante tantos atropellos que padecen los trabajadores, esta resolución ubica los conflictos en su justa medida, claro que por suerte una organización sindical fuerte puede llevar adelante este tipo de enfrentamientos con empleadores, que siempre que tienen oportunidad, tratan de eludir, los convenios colectivos de trabajo más beneficiosos para los trabajadores.
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