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Dieron prisión domiciliaria a la funcionaria detenida por tirar estiércol en la casa de José Luis Espert

La decisión la tomó la jueza Sandra Arroyo Salgado, tras un informe médico que advertía sobre los problemas de salud de la detenida. La defensa había denunciado hoy que la magistrada demoraba su respuesta.

La jueza federal Sandra Arroyo Salgado dispuso hoy la prisión domiciliaria a Alesia Abaigar, la funcionaria bonaerense que lleva nueve días presa acusada de haber arrojado estiércol frente a la casa del diputado José Luis Espert.

Arroyo Salgado, que se negó a excarcelar a Abaigar, accedió finalmente a que sea trasladada a su domicilio -y siga detenida ahí- porque recibió un informe médico oficial que daba cuenta de sus problemas de salud y del impacto negativo que podría tener para ella continuar en la cárcel, informaron fuentes con acceso al expediente.

La defensa venía reclamando que, al menos, le dieran prisión domiciliaria y hoy había presentado un escrito quejándose de que la jueza demoraba su decisión. Arroyo Salgado había dispuesto que primero opinara la querella -Espert- sobre si debía o no Abaigar dejar la cárcel.

“Vengo a solicitar con carácter de despacho urgente, se deje sin efecto -por inoficioso- el traslado a la querella y se ordene el inmediato traslado de mi asistida a su domicilio particular para posibilitar el tratamiento médico ordenado”, dice el escrito que presentó esta mañana la defensa de Abaigar.

La defensa había alegado que “el propio Cuerpo Médico Forense ha diagnosticado [a Abaigar] como portadora de una enfermedad que requiere, de forma esencial y continua, la administración de Rapamicina, sustancia que torna inviable su permanencia en contexto carcelario debido al riesgo elevado e inmediato de infecciones graves o mortales, conforme consta en la certificación del Cuerpo Médico Forense”.

La defensa sostuvo que, con estos elementos que ya estaban en la causa, no tenía sentido que se le hubiera pedido opinión a Espert. Alegó que se trataba de “una medida de salud no sujeta a controversia entre partes, sino derivada de un dictamen técnico-científico de un organismo estatal especializado, cuya finalidad es proteger la vida e integridad física de las personas bajo custodia judicial”.

La defensa afirmó: “Tal decisión de abrir un contradictorio en una cuestión de salud, urgencia médica y dignidad humana, además de resultar formalmente improcedente, constituye un acto materialmente ilegítimo y contrario a la Constitución Nacional, a los Tratados Internacionales de Derechos Humanos con jerarquía constitucional, y a la jurisprudencia consolidada tanto de la Corte Suprema de Justicia de la Nación como de la Corte Interamericana de Derechos Humanos”.

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