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¿Cuáles son las claves de la resolución de la Cámara contra el Padre Grassi?

Tras la confirmación de la condena por parte de la Corte bonaerense, ahora la Casación ordenó que el sacerdote vaya preso.

La Sala Sexta de la Cámara de Casación de la Provincia de Buenos Aires, compuesta por los jueces Horacio Daniel  Piombo y Ricardo Maidana, tras la decisión de la Suprema Corte provincial de ratificar la condena contra el Padre Julio César Grassi a 15 años de prisión, decidió revolcarle al sacerdote la libertad provisional y ordenó su detención.

El mayor argumento que esgrimieron los magistrados fue que "el imputado no cumplió los términos de la libertad provisional otorgada como alternativa, al asistir a un programa televisivo y referirse abiertamente a los denunciantes de la causa por la que resultó condenado".

En ese sentido, el Doctor Maidana explicó que al nombrar a una de las víctimas en un programa, aunque expresó que ello le traía una dificultad, "estaba al tanto de que al proceder como lo hizo se exponía a incumplir una manda judicial de la que tenía pleno conocimiento, sin que parezca razonable sostener que dicho impedimento pudiera sortearse, sin más, mediante el recurso a expresiones tales como 'este joven', 'quién me acusó', 'en el juicio tenía el pelo corto' o 'el denunciante el día anterior me vino a extorsionar'.

Además, los magistrados rescataron que la Suprema Corte de Justicia de la Provincia de Buenos Aires confirmó la sentencia en contra del sacerdote aunque, en su sentencia, resguardó la posibilidad de apelación ante la Corte Suprema de la Nación por "la reserva del caso federal, en los términos del art. 14 de la Ley 48".

La Ley 48, que establece la jurisdicción y competencia de los Tribunales Nacionales, explica en su artículo 14 que aunque una causa llegue a la máxima competencia en un tribunal provincial (por ejemplo, la Suprema Corte de Justicia bonaerense), se podrá apelar ante la Corte Suprema de Justicia de la Nación siempre que sea competente y se establezca el pedido previo al último tribunal provincial.

Estos son los casos en los que se puede apelar ante la Corte Suprema:

  • Cuando en el pleito se haya puesto en cuestión la validez de un Tratado, de una ley del Congreso, o de una autoridad ejercida en nombre de la Nación y la decisión haya sido contra su validez.
  • Cuando la validez de una ley, decreto o autoridad de Provincia se haya puesto en cuestión bajo la pretensión de ser repugnante a la Constitución Nacional, a los Tratados o leyes del Congreso, y la decisión haya sido en favor de la validez de la ley o autoridad de provincia.
  • Cuando la inteligencia de alguna cláusula de la Constitución, o de un Tratado o ley del Congreso, o una comisión ejercida en nombre de la autoridad nacional haya sido cuestionada y la decisión sea contra la validez del título, derecho; privilegio o exención que se funda en dicha cláusula y sea materia de litigio.