Cristina Kirchner deberá seguir usando tobillera electrónica y restringiendo visitas: la Justicia rechazó el pedido de su defensa
La Cámara Federal de Casación Penal ratificó las condiciones impuestas en su prisión domiciliaria. La ex presidenta continuará bajo monitoreo electrónico y con control judicial sobre quiénes pueden visitarla.
La Cámara Federal de Casación Penal resolvió este viernes mantener las condiciones impuestas a Cristina Fernández de Kirchner en su régimen de prisión domiciliaria, rechazando así los pedidos de su defensa para flexibilizar las restricciones. La ex mandataria, condenada a seis años de prisión por administración fraudulenta en la causa Vialidad, deberá seguir utilizando tobillera electrónica y solicitando autorización previa para recibir visitas fuera de su entorno familiar, médico o legal.
El tribunal, integrado por los jueces Gustavo Hornos, Mariano Borinsky y Diego Barroetaveña, evaluó los planteos tanto de la defensa como del Ministerio Público Fiscal. Aunque el fiscal general Mario Villar había desistido de su pedido de revocar la prisión domiciliaria, los jueces decidieron sostener las medidas de control actuales.
Hornos y Barroetaveña coincidieron en que la colocación del dispositivo de vigilancia electrónica y el sistema de visitas controladas son herramientas necesarias para garantizar un cumplimiento efectivo de la pena y resguardar tanto la seguridad procesal como la integridad de la propia condenada. Borinsky, en disidencia, consideró que no era necesario mantener la tobillera ni las restricciones, dado que la ex presidenta cuenta con custodia permanente de la Policía Federal y que los dispositivos electrónicos son recursos limitados.
La resolución judicial recordó que la prisión domiciliaria es una excepción sujeta a supervisión continua, y que sus condiciones pueden ser revisadas si cambian las circunstancias. Hornos sostuvo que el cumplimiento de condenas por delitos de corrupción requiere un enfoque riguroso y equitativo, sin privilegios derivados de la función pública o el nivel de exposición del condenado.
El domicilio de cumplimiento continuará siendo el mismo, ubicado en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires. Los jueces también aclararon que cualquier cuestión vinculada al uso del espacio público no puede ser resuelta por la justicia penal, sino que corresponde al Gobierno porteño.
En su fallo, la Cámara explicó que el régimen actual no vulnera derechos fundamentales. “El arraigo y el bienestar social de la señora penada permanecen plenamente garantizados”, indicaron, señalando que puede solicitar tantas modificaciones en la nómina de visitas como lo considere necesario, bajo un trámite sencillo y supervisado por el juez de ejecución.
Respecto al dispositivo electrónico, los magistrados recordaron que su uso está previsto como regla general en la ley 27.375, y que solo puede prescindirse de él en casos excepcionales. En este caso, no se presentó ningún informe técnico, médico o judicial que justifique su retiro.
Finalmente, concluyeron que las medidas impuestas no resultan arbitrarias ni desproporcionadas, sino razonables y acordes con la modalidad de cumplimiento adoptada y la gravedad institucional de los hechos por los que fue condenada.
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