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Confirman que la confitería Richmond debe ser preservada

La Cámara de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo y Tributario porteña tomó la decisión en el marco de un amparo para preservar el patrimonio histórico del tradiconal local.

La Cámara de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo y Tributario porteña confirmó una medida cautelar que ordenaba que el propietario y los inquilinos de la confitería Richmond debían abstenerse de "efectuar o continuar cualquier modificación, restauración o alteración" en el edificio ubicado en la peatonal Florida.

Los camaristas Esteban Centanaro y Mabel Daniele, integrantes de la Sala II del Tribunal, consideraron que resulta "aconsejable mantener los términos de la medida otorgada" en primera instancia por el juez Fernando Juan Lima, ya que la continuación de las actividades en el local podrían implicar un "daño irreparable" por tratarse de un inmueble declarado patrimonio cultural de la Ciu- La Richmond es un inmueble que fue declarado patrimonio cultural de la Ciudad.

La medida fue dictada en el marco de un amparo presentado por la diputada porteña Mai;ía José Lubertino (Encuentro Popular para la Victoria) para preservar el patrimonio histórico de la confitería y "cualquier intervención sobre la decoración, ornamentación mobiliario y equipamiento existente en el tradicional local inaugurado en 1917".

En una resolución, los magistrados recordaron que el juez Juan Lima "dictó una medida cautelar" en la que ordenó "al propietario, inquilinos o cualquier otra persona que pudiera tener acceso al inmueble sito en la calle Florida 466/68 que se abstuviera de efectuar o continuar cualquier modificación, restauración o alteración en la estructura y frontispicio de dicha finca, como así también de retirar los muebles que forman parte de esa confitería".

La medida también establece • que "para el caso de que eso hubiese ocurrido" se ordena "su restitución y abstenerse de disponer de ellos", al tiempo que ordenó al Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires "que adopte las medidas necesarias para el cumplimiento de la medida dictada