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ANMAT Prohibió el uso de sustancias presenten en tinturas para el cabello y pestañas

Se busca garantizar la seguridad de los consumidores, dado que se trata de ingredientes potencialmente peligrosos que se encuentran en productos cosméticos.


La Administración Nacional de Medicamentos, Alimentos y Tecnología Médica (ANMAT) a través de la Disposición 5978/2023 prohíbe el uso y la comercialización de ciertas sustancias en productos cosméticos, higiene personal y perfumes.

La decisión se basa en evidencia científica recopilada por el Comité Científico de Seguridad de los Consumidores (SCCS) de la Comisión Europea, que alertó sobre los riesgos potenciales de las sustancias utilizadas en tinturas para el cabello y pestañas. Las sustancias identificadas como 4-Amino-3-hidroxitolueno (INCI: 6-AMINO-M-CRESOL; CAS N° 2835-98-5), 1,2,4-Trihidroxibenceno (INCI: 1,2,4-Trihydroxybenzene; CAS N° 533-73-3) y Ácido 2-[(4-amino-2-nitrofenil)-amino]-benzoico (INCI: 2-[(4-Amino-2-nitrophenyl)-amino]-benzoic acid; CAS N° 117907-43-4) fueron consideradas potencialmente genotóxicas y mutagénicas cuando se utilizan en estos productos.

La disposición de la Anmat prohíbe el uso de estas sustancias en productos cosméticos y establece una prohibición de la comercialización de productos que contengan estas sustancias en su formulación. Las empresas titulares, fabricantes e importadoras de estos productos tendrán un plazo de 90 días para ajustar sus fórmulas y rótulos de acuerdo con las regulaciones establecidas. Aquellos que no cumplan con esta medida podrían enfrentar sanciones en virtud de la Ley 6.463 y el Decreto Nº 341/92.

El Dr. Alejandro Gutiérrez, director de Evaluación y Gestión de Monitoreo de Productos para la Salud de la Anmat, destacó la importancia de esta medida: "Nuestro objetivo primordial es proteger la salud de los consumidores argentinos. La decisión de prohibir estas sustancias en productos cosméticos se basa en evidencia científica sólida y en línea con las regulaciones internacionales".

Esta medida se suma a los esfuerzos de la Anmat para garantizar la seguridad y eficacia de los productos de belleza y cuidado personal en el mercado argentino. La disposición entrará en vigencia a partir del día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial.

La Anmat también comunicó esta decisión a diversas asociaciones y organismos relevantes en la industria, incluida la Cámara Argentina de la Industria de Productos de Higiene Personal, Cosmética y Perfumería (CAPA) y la Asociación Argentina de Químicos Cosméticos.

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