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AFIP los espera con los cubiertos en la mano

Para dejar de pagar impuestos en el país no se deben tener bienes registrables ni pagar algún servicio en él.

AFIP
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En la Ley de Procedimiento Fiscal desde sus artículos iniciales existen 2 institutos que muchos no recuerdan o desconocen cómo ser el de domicilio/residencia fiscal y el de jurisdicción con baja o nula tributación. 

En el artículo 3 desde su cuarto y quinto párrafo original se desprende que el organismo rector, AFIP, se pueden generar cambios en el concepto de domicilio/residencia fiscal el cual su última modificación se realizó el 29/12/2017 y rige desde el 01/01/2018. Ese cambio es que no rige el concepto de domicilio fiscal sino el de residencia fiscal, la residencia fiscal se comprueba que es inexistente en el país cuando no hay bienes y servicios de toda la familia de quien tributa. Eso quiere decir que para dejar de pagar impuestos en el país no deben tener él o algún miembro de su familia directa bienes registrables (casas, autos, yates, aeronaves, etc.) ni pagar algún servicio como ser escuelas -que mediante un régimen especial de 2007 informan mensualmente sus clientes y cuanto pagan-, medicina prepaga, etc.


También en la reforma tributaria del 29 de diciembre de 2017 con efecto desde el 01 de enero de 2018 se restableció el concepto de jurisdicciones de baja o nula tributación, lo que en el barrio lo llamábamos “paraíso fiscal”, esos son los que en el Impuesto a las rentas empresarias o personales posean una tasa/alícuota menor o igual al 15%. Por ello les cabría la imputación y procesamiento bajo el concepto de “evasión fiscal agravada por el monto” de la Ley Penal Tributaria al exceder el mínimo de $16 millones a esa fecha o lo que es lo mismo de U$S 1 millón ante el Tribunal Fiscal de la Nación o lo que es peor en el ámbito de la Justicia Federal en lo Penal Económica.  En este capítulo de la Ley procedimental se encuentran países como Paraguay, Panamá, Singapur, Seychelles, Uruguay y otros más; aunque el caso de Uruguay es ligeramente peor porque en estos momentos ofrece un periodo de 5 años sin pago de impuestos.  Debemos recordar que estas causas por evasión penal agravada tienen condena de 6 a 9 años de prisión efectiva más los costos totales del proceso penal (honorarios de abogados, peritos de parte y únicos de oficio, tiempos de juzgado) e incluso terminar pagando cerca del 60/70% del patrimonio que trata de evitar que abone los impuestos. 

Si nos retrotraemos a casos famosos que se dieron a conocer, en estos últimos capítulos ingresan tanto Nicolás Caputo, Susana Giménez y muchos más que simplemente escuchan algunas opiniones de profesionales que dejaron de vivir en nuestro país hace más de 10 años y desconocen la realidad actual de las leyes en nuestro país llevándolos a casos de prisión efectiva aunque por su edad debieran tener a su favor atenuada en domicilio pero seguramente cumplirán su encarcelamiento en forma  efectiva porque habiendo poseído medios se fueron del país brindando la causal de profugarse.

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