Noticias
Sucesiones en Argentina: lo que nadie quiere hablar, pero todos deberían saber
Gabriela Jacquin, abogada especializada en derecho sucesorio, detalla: “Haya o no testamento, si existen bienes debe iniciarse un proceso sucesorio judicial”.
La muerte de un ser querido no solo implica un duelo emocional, sino también la apertura de un proceso legal que puede convertirse en un verdadero laberinto si no se cuenta con la información adecuada. En Argentina, cuando una persona fallece y deja bienes —ya sean inmuebles, dinero, sociedades o cualquier otro tipo de activo—, es obligatorio iniciar un proceso judicial de sucesión. Así lo explica Gabriela Jacquin, abogada especializada en derecho sucesorio, quien detalla: “Haya o no testamento, si existen bienes debe iniciarse un proceso sucesorio judicial”.
Aunque muchas personas creen que el testamento otorga libertad plena al momento de disponer de sus bienes, la legislación argentina impone límites claros. “Siempre debe respetarse la porción legítima de los herederos forzosos; el causante solo puede disponer libremente de la porción disponible, que varía según la cantidad y tipo de herederos”, aclara Jacquin.
El Código Civil y Comercial establece un orden sucesorio que no deja lugar a interpretaciones personales. “En primer lugar, heredan los descendientes: los hijos, y en su representación los nietos. El cónyuge supérstite concurre con los hijos como un heredero más en los bienes propios del causante, compartiendo la herencia en partes iguales”, explica. Si no hay descendientes, heredan los padres o abuelos, y si tampoco están, el cónyuge puede heredar en forma exclusiva.
Uno de los puntos que más dudas genera en la sociedad es la herencia en familias ensambladas. Jacquin es contundente: “Todos los hijos heredan por partes iguales, sin importar si provienen de un matrimonio anterior, posterior o si son extramatrimoniales. La igualdad de derechos es absoluta y no admite distinciones”.

El rol del cónyuge supérstite es central en muchos casos. Además de conservar su 50% de los bienes gananciales, tiene derecho a heredar en proporción según haya hijos o ascendientes. También cuenta con una protección especial si vivía en el hogar conyugal al momento del fallecimiento del otro: “Tiene el derecho real de habitación vitalicio y gratuito sobre ese inmueble, lo que significa que puede seguir viviendo allí de por vida”, señala.
Pero también hay límites: “El cónyuge supérstite no hereda si, al tiempo del fallecimiento, se encontraba separado de hecho sin voluntad de unirse con el causante, salvo que pueda acreditar que la separación se debió exclusivamente a culpa del fallecido”.
Cuando no hay testamento, se liquida primero la sociedad conyugal y luego se reparte la mitad que le correspondía al fallecido. En caso de que no haya herederos directos, Jacquin aclara que “los bienes pasan al Estado, que actúa como heredero vacante. No se trata de una confiscación, sino de una regla de cierre prevista por la ley para evitar bienes sin titular”.
Los pasos para iniciar una sucesión son claros: “Comienza con la presentación de un escrito judicial en el último domicilio del causante, acompañado del acta de defunción, datos de los herederos y bienes. Luego, el juez ordena verificaciones, edictos y finalmente dicta la Declaratoria de Herederos o Aprobación del Testamento”, detalla Jacquin. A partir de allí, los bienes pueden inscribirse a nombre de los herederos y disponerse de forma legal.
En la práctica, no son pocos los conflictos que se generan: “Las disputas suelen girar en torno a donaciones en vida, testamentos dudosos, incorporación de hijos no reconocidos o el uso desigual de inmuebles. Cada vez más se promueve la mediación y los acuerdos privados”, destaca.
También se puede renunciar a una herencia. “Suele ocurrir cuando las deudas superan a los activos, o cuando un heredero prefiere evitar disputas y ceder su parte a otros familiares”. La renuncia es irrevocable y debe hacerse ante juez o escribano.
Finalmente, la experta subraya la importancia de la planificación. “La mejor forma de evitar litigios es la planificación: otorgar testamento claro cuando no hay herederos forzosos, considerar donaciones con reserva de usufructo si es aconsejable, y hablar en vida con los herederos para expresar la voluntad”.
El rol del abogado no se limita a lo técnico: “En un contexto donde suelen aflorar heridas emocionales, el profesional debe generar un ámbito de serenidad y colaboración. Así, las cuestiones patrimoniales pueden resolverse de manera inteligente, con el menor costo emocional y económico posible”, concluye Jacquin.
Porque, como ella misma afirma, “cuando hay claridad jurídica y contención profesional, la sucesión no necesariamente divide: puede convertirse en un puente de unión”.
Aunque muchas personas creen que el testamento otorga libertad plena al momento de disponer de sus bienes, la legislación argentina impone límites claros. “Siempre debe respetarse la porción legítima de los herederos forzosos; el causante solo puede disponer libremente de la porción disponible, que varía según la cantidad y tipo de herederos”, aclara Jacquin.
El Código Civil y Comercial establece un orden sucesorio que no deja lugar a interpretaciones personales. “En primer lugar, heredan los descendientes: los hijos, y en su representación los nietos. El cónyuge supérstite concurre con los hijos como un heredero más en los bienes propios del causante, compartiendo la herencia en partes iguales”, explica. Si no hay descendientes, heredan los padres o abuelos, y si tampoco están, el cónyuge puede heredar en forma exclusiva.
Uno de los puntos que más dudas genera en la sociedad es la herencia en familias ensambladas. Jacquin es contundente: “Todos los hijos heredan por partes iguales, sin importar si provienen de un matrimonio anterior, posterior o si son extramatrimoniales. La igualdad de derechos es absoluta y no admite distinciones”.

El rol del cónyuge supérstite es central en muchos casos. Además de conservar su 50% de los bienes gananciales, tiene derecho a heredar en proporción según haya hijos o ascendientes. También cuenta con una protección especial si vivía en el hogar conyugal al momento del fallecimiento del otro: “Tiene el derecho real de habitación vitalicio y gratuito sobre ese inmueble, lo que significa que puede seguir viviendo allí de por vida”, señala.
Pero también hay límites: “El cónyuge supérstite no hereda si, al tiempo del fallecimiento, se encontraba separado de hecho sin voluntad de unirse con el causante, salvo que pueda acreditar que la separación se debió exclusivamente a culpa del fallecido”.
Cuando no hay testamento, se liquida primero la sociedad conyugal y luego se reparte la mitad que le correspondía al fallecido. En caso de que no haya herederos directos, Jacquin aclara que “los bienes pasan al Estado, que actúa como heredero vacante. No se trata de una confiscación, sino de una regla de cierre prevista por la ley para evitar bienes sin titular”.
Los pasos para iniciar una sucesión son claros: “Comienza con la presentación de un escrito judicial en el último domicilio del causante, acompañado del acta de defunción, datos de los herederos y bienes. Luego, el juez ordena verificaciones, edictos y finalmente dicta la Declaratoria de Herederos o Aprobación del Testamento”, detalla Jacquin. A partir de allí, los bienes pueden inscribirse a nombre de los herederos y disponerse de forma legal.
En la práctica, no son pocos los conflictos que se generan: “Las disputas suelen girar en torno a donaciones en vida, testamentos dudosos, incorporación de hijos no reconocidos o el uso desigual de inmuebles. Cada vez más se promueve la mediación y los acuerdos privados”, destaca.
También se puede renunciar a una herencia. “Suele ocurrir cuando las deudas superan a los activos, o cuando un heredero prefiere evitar disputas y ceder su parte a otros familiares”. La renuncia es irrevocable y debe hacerse ante juez o escribano.
Finalmente, la experta subraya la importancia de la planificación. “La mejor forma de evitar litigios es la planificación: otorgar testamento claro cuando no hay herederos forzosos, considerar donaciones con reserva de usufructo si es aconsejable, y hablar en vida con los herederos para expresar la voluntad”.
El rol del abogado no se limita a lo técnico: “En un contexto donde suelen aflorar heridas emocionales, el profesional debe generar un ámbito de serenidad y colaboración. Así, las cuestiones patrimoniales pueden resolverse de manera inteligente, con el menor costo emocional y económico posible”, concluye Jacquin.
Porque, como ella misma afirma, “cuando hay claridad jurídica y contención profesional, la sucesión no necesariamente divide: puede convertirse en un puente de unión”.
Dejá tu comentario