Reforma laboral: la reincorporación con incapacidad parcial podría implicar baja de sueldo y categoría
Hoy, si un trabajador con incapacidad parcial no puede volver a sus tareas, debe ser reubicado sin perder sueldo. El proyecto oficial habilita la reasignación con ajuste de categoría, jornada y salario si corresponde.
Mientras la ley laboral actual vigente dice que en caso de la reincorporación de un trabajador con incapacidad parcial que no puede volver a realizar sus tareas habituales, el empleador le puede asignar nuevas tareas “sin disminución de su remuneración”, el proyecto de reforma laboral oficial señala que “el empleador deberá asignarle otras que pueda ejecutar, debiendo adecuar su categoría, salario y jornada acorde a las mismas”.
Esto significa el trabajador podría pasar a una categoría laboral inferior con una reducción de su salario.
Además, el proyecto de ley plantea que “si como consecuencia de la reincorporación el trabajador necesariamente debiera trabajar en jornada reducida o en tareas livianas y el empleador acepte este cambio, la remuneración será proporcional a la jornada que efectivamente cumpla y la categoría en que se desempeñará”.
Así, para el abogado laboralista Matías Cremonte: “El trabajador que reingresa incapacitado luego de una enfermedad perderá su salario normal, si es que no puede volver al mismo puesto. Y termina la obligación de otorgar tareas livianas acordes a la capacidad. Eso atenta contra la intangibilidad del salario y contra el cuidado de la salud psicofísica. Con tal de no perder el salario, el trabajador con incapacidad parcial va a aceptar cualquier tarea incluso si atenta contra su salud y su dignidad. De este modo se propicia la discriminación laboral por condiciones de salud”.
En tanto, el proyecto mantiene de la actual ley que:
- Cuando de la enfermedad o accidente se derivara incapacidad absoluta para el trabajador, el empleador deberá abonarle una indemnización de monto igual a la expresada en el artículo 245 de esta ley.
- No obstante, la reforma oficial suprime de la ley actual que la indemnización "no es incompatible y se acumula con los que los estatutos especiales o convenios colectivos puedan disponer para tal supuesto".
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