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Reforma judicial: dos nuevos fallos frenan la modificación del Consejo 

Una de las medidas cautelares fue dictada por el juzgado contencioso administrativo 2 de la ciudad y la otra por una jueza de Neuquén.

La Justicia dictó dos fallos contra la reforma del Consejo de la Magistratura, uno partir del pedido de la Federación Argentina del Colegio de Abogados y el otro a raíz de una solicitud de una abogada neuquina.

El primero de los fallos tuvo lugar a partir del planteo de la Federación Argentina de Colegios de Abogados (FACA); mientras el segundo surge a partir del pedido de una abogada que pidió que sea declarados inconstitucionales los artículos de la ley 26.854 que reformaron el Consejo de la Magistratura.

El último de los fallos estuvo a cargo de la jueza federal de Neuquén Carolina Pandolfi, quien consignó especialmente la notificación de su decisión a la jueza electoral de la Capital Federal María Servini de Cubría.

Por medio de dicho fallo, Pandolfi suspendió por seis meses los efectos de los artículos  2, 4, 5, 6, 7, 8, 18 y 30 de la ley 26.855 y del Decreto 577/2013 sobre reforma al Consejo de la Magistratura, en cuanto disponen la elección popular de los integrantes, la modificación de la cantidad de representantes, entre otros puntos cuestionados.

El fallo le fue comunicado a la jueza electoral de Capital Federal, María Servini de Cubría y al poder Ejecutivo, requiriéndoles que se lo notifiquen a los partidos y agrupaciones políticas.     

"Profundizando la nueva norma... resulta verosímil la apreciación de la actora conforme a la cual la composición que para el órgano establece el artículo 2 de la ley 26.855 incurriría en similar vicio constitucional, desde que permitiría a la mayoría política contar con quórum propio, con el agravante de que por el artículo 6 y 7 se modifican las mayorías necesarias para ciertas decisiones relevantes", reza el fallo.

Luego continúa: "También resulta verosímil sostener que la elección de los representantes de los estamentos no políticos, en particular el de los abogados, a través del sufragio universal, altera la relación de representación que el artículo 114 establece, y que el procedimiento de elección descripto en el artículo 4 de la ley dificulta la conservación del principio de división de poderes, desde que un órgano que integra el Poder Judicial sería gobernado mayoritariamente por los representantes de distintos estamentos que pertenecen todos al partido político que obtuvo la mayoría en las elecciones nacionales".