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Rechazan demanda de Paola Krum

La Justicia civil rechazó una demanda de la actriz Paola Krum, quien reclamaba 300 mil pesos, a los buscadores de Internet Google y Yahoo por relacionar su imagen con páginas que ofrecían servicios sexuales.

La justicia civil rechazó una demanda de la actriz los buscadores de Internet ,Google y Yahoo relacionada con la aparición de su imagen con sitios Web pornográficos.

El titular del juzgado civil 62 de esta capital, Juan Pablo Rodríguez, consideró que los motores de búsqueda "no contribuyen a la generación del daño ni como autores ni como editores del contenido. El Buscador no es el creador del contenido dañoso ni tampoco el administrador del sitio donde el mismo se aloja".

El reclamo de Krum por los 300 mil pesos era debido a "usar comercialmente y sin autorización su imagen a través de los servicios de ‘búsqueda de imágenes’ y avasallado sus derechos personalísimos tales como el honor, nombre, imagen, dignidad e intimidad, por haberla relacionado con páginas de Internet vinculadas con actividades pornográficas, venta de sexo y similares".

La actriz sostuvo: "Si los buscadores no le brindaran a los titulares de las páginas Web la posibilidad de difundir su ilícita actividad por medio de los motores de búsqueda, el daño provocado sería mucho menor o casi nulo, ya que muy pocas personas la vincularían con esos sitios, los que seguramente ni siquiera conocerían".

Por su parte, Google y Yahoo se defendieron sosteniendo que Krum "es una persona pública que se beneficia con el uso y comercialización de su imagen, que ha tenido innumerables producciones fotográficas y declaraciones sobre su vida privada y que si su nombre e imagen es utilizada por terceros o para ser asociadas a contenidos pornográficos, dicha situación es ajena" a ellos.

El juez Rodríguez reconoció que "el acceso a las páginas contenidas en la red de redes es potenciada de una manera impresionante por el servicio que prestan los buscadores", y agregó que es "comprobada la relación de causalidad entre el daño producido por el contenido ilegal, deshonroso e inmoral de las páginas cuestionadas y la actividad que despliegan los demandados, porque sin ella el acceso a los sitios sería infinitamente menor".

Sin emabargo, aclaró que "lo que debe indagarse, en suma, es si en este caso existe una razón suficiente que justifique que el daño que ha sufrido la actora, se traslade económicamente a los demandados. En otros términos, si se configura la existencia de algún factor de atribución capaz de conectar la responsabilidad de los buscadores".

La respuesta fue negativa: "Los buscadores actúan proporcionando una herramienta al usuario que utiliza la computadora para localizar los contenidos o la información por él definida, dichos contenidos o información no son creados o puestos en la red o editados por los buscadores".