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Razones para un nuevo Código Penal

7 de mayo de 2012, Cristina Fernández firmó el decreto 678/2012, mediante el cual tomó la decisión de constituir una comisión a la cual encomendó la tarea de elaborar un anteproyecto de reformas al Código Penal.

7 de mayo de 2012, la presidenta Cristina Fernández de Kirchner firmó el decreto 678/2012, mediante el cual tomó la decisión de constituir una comisión a la cual encomendó la tarea de elaborar un anteproyecto de reformas al Código Penal, sancionado en 1921.

En la integración de esa comisión primó el criterio de la diversidad y pluralidad políticas, lo que hizo que estuvieran representadas las principales fuerzas con representación parlamentaria: María Laura Barbagelata, por el Partido Socialista; Federico Pinedo, por Pro; Ricardo Gil Lavedra, por la Unión Cívica Radical; quien escribe estas líneas, por el Partido Justicialista, y, presidiéndola, Eugenio Raúl Zaffaroni, juez de la Corte Suprema de Justicia de la Nación. La mayoría de los nombrados, con actividad académica en la docencia universitaria en materia penal, experiencia en la magistratura y en funciones vinculadas al área de la justicia penal. A lo que cabe añadir, el reconocimiento internacional, como catedrático y autor, de Raúl Zaffaroni, quien presidió la comisión.

De ese modo, se satisfizo, por un lado, una necesidad política, mientras que, por otro, que sus miembros contasen con la experiencia profesional y académica requerida para el caso.

Un código, a diferencia de una ley de emergencia, es un instrumento legal concebido para regir por décadas la vida de una comunidad. El Código Civil es de 1869 y sigue vigente y, como dije, el Código Penal que ahora deseamos reemplazar es de 1921. Casi ciento cincuenta años de vida, el primero. Más de noventa años, el segundo.

Ello habla, de por sí, del carácter estable que cabe reconocer a los diferentes códigos y de la necesidad de preservarlos de coyunturas que, las más de las veces, suelen nublar la razón.

El debate precipitado y extemporáneo que se pretende dar sobre la base de un anteproyecto sobre el cual no se ha expedido aún el Poder Ejecutivo no conduce más que a generar confusión y sirve para manipular a una opinión pública a la que se desinforma, primero, y se obliga, después, a tomar partido por opciones planteadas falsamente. Ello tiene por efecto privar de consenso social a un posible futuro instrumento de regulación de la vida social, que, por su naturaleza, debe necesariamente tenerlo.

En efecto, una ley fundamental, para tener eficacia, debe satisfacer dos requisitos: contar con una amplia aceptación de la sociedad en su conjunto, que tiene que ver en ella un modo posible de mejorar su vida, y un consenso político igualmente amplio, porque la nuestra es una democracia representativa y las leyes las dicta el Congreso, por mayoría de sus miembros, y no las multitudes.

Por tanto, las reglas que presidan el debate necesario deben, ante todo, garantizar la honestidad de los procedimientos de divulgación, esto es: informar con objetividad, no faltar a la verdad, no confundir y permitir que cada cual forme su propio juicio.

Un joven político prominente ha comenzado una campaña que apunta, a través del instrumento de la consulta popular, a tratar de conseguir una mayoría abrumadora que manifieste su oposición a un anteproyecto no difundido. Creo que su iniciativa tan sólo confunde.

El artículo 40 de la Constitución Nacional regula ese procedimiento, pero no como recurso impeditivo de la sanción de una ley, sino al revés. Esto es, para apoyar un proyecto que aspira a verse convertido en ley, supuesto éste en que la iniciativa compete a la Cámara de Diputados. Tampoco se trata, obviamente, de la consulta popular no vinculante que la misma norma constitucional pone entre las competencias del Congreso y del presidente de la Nación.

Por ello, la apropiación e invocación de facultades de las que se carece para procurar impedir que el Poder Ejecutivo Nacional considere una propuesta de reformas supone incorporar una dosis más de desconcierto, en lugar de ayudar a comprender y construir la iniciativa.

No sabemos cuál será la suerte que en definitiva corra la neonata propuesta: si se sumará a la pléyade de anteproyectos y proyectos que conformen el basamento del que finalmente se imponga o si sufrirá cambios que le introducirá el ministro de Justicia de la Nación con el concurso de su cuerpo técnico de asesores. Pero de lo que estamos seguros quienes integramos la comisión es de la necesidad de que la nueva ley penal que habrá de regirnos por décadas se debata en profundidad y con absoluta honestidad.

Por cierto que somos conscientes del preciado valor de la ley penal y de su función eminente en la protección de los bienes jurídicos fundamentales en una sociedad y por eso procuramos dotarla de eficacia en lugar de privilegiar su carácter puramente simbólico, propiciando el cumplimiento de la totalidad de las penas impuestas y la supresión de la condena de ejecución en suspenso y de la libertad condicional, entre tantas otras cosas.

Por fin, para evitar zozobras innecesarias y aventar suspicacias resulta útil transcribir uno de los párrafos del mensaje de elevación a la señora Presidenta: "No se ha optado por ninguna regla general de mayor o menor punibilidad, sino que se propone disminuir o aumentar las escalas penales en la medida necesaria para evitar contradicciones axiológicas graves. Dado que toda escala penal proyecta negativamente el valor jurídico positivo lesionado, es ineludible tomar como parámetro general y orientador para el resto el de la vida humana. La desarmonía que implica desconocer que este valor se halla en la cúspide del orden jurídico argentino repudia a la Constitución Nacional, pues importa adhesión a un orden jurídico extraño al nuestro, que reemplazaría -en el punto más alto de su objetivo- por otro ente extra o ultrapersonal, lo que resultaría claramente incompatible con la axiología constitucional, histórica y culturalmente consagrada".

Ésa es la síntesis del pensamiento común de quienes trabajamos en la propuesta: tan alejado de cualquier abolicionismo cuanto del nuevo paganismo de rancias ordalías.

El autor, ex juez, fue ministro de Justicia y Seguridad de la provincia de Buenos Aires.