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¿Qué es una audiencia pública, el requisito que la Corte pidió para aumentar la tarifa de gas?

El proceso está previsto en el artículo 42 de la Constitución y procura informar los detalles del incremento de los valores de los servicios públicos.

La Corte Suprema de Justicia resolvió frenar el aumento de la tarifas de gas para usuarios residenciales al destacar la obligatoriedad de las audiencias públicas previas, requerimiento que el Poder Ejecutivo no cumplió. Pero, ¿qué es exactamente una audiencia pública?

Definición

Se trata de un procedimiento público de participación que procura que los ciudadanos puedan conocer y debatir en vísperas de una decisión que pueda afectar sus derechos. La autoridad habilita a la ciudadanía un espacio institucional para expresar su opinión.

Obligatoriedad

El Poder Ejecutivo no tiene obligación de acatar lo establecido en la audiencia, por lo que en el sentido técnico es "no vinculante".

Participantes

Instructor: es  el  encargado  de  llevar el  expediente  administrativo  durante  los preparativos, realizando todas las diligencias necesarias, fijación de plazos, admisión y producción de pruebas propuestas por las partes. 

Defensor del Usuario: procura tutelar la adecuada protección de los derechos de los usuarios, según el artículo 2 de la Ley N° 24.065. No obstante, el Defensor del Usuario no inhibe al usuario de participar por derecho propio o mediante un representante.

Este espacio institucional busca que todas las personas, grupos e instituciones que se sientan afectadas o tengan interés en el asunto puedan manifestar su conocimiento, su experiencia y sus opiniones. Las audiencias públicas están abiertas al acceso y expresión del público en general como sujetos activos.

Casos en los que es necesaria la audiencia pública


  • La  realización  de  obras  de  ampliación  de  las  instalaciones  de  transporte  y  distribución.
  • La  consolidación  o  fusión  entre  empresas  transportistas  o  empresas  distribuidoras.
  • Las  conductas  de  empresas  eléctricas  presuntamente  contrarias  a  los  principios  de libre  competencia o el abuso de situaciones derivadas de un monopolio natural o de una posición dominante en el mercado.
  • Las solicitudes de modificación de tarifas requeridas por las empresas.
  • Las denuncias de particulares alegando que la tarifa de un transportista  o  distribuidor  es  injusta, irrazonable, indebidamente discriminatoria o preferencial.
  • Las   denuncias   por   actos   de   generadores,   transportistas,   distribuidores   o   usuarios   considerados  violatorios  de  la  ley,  su  reglamentación,  o de los contratos de concesión.